La multas impuestas a las motos estacionadas SON ILEGALES.
La multas impuestas por los agentes de movilidad del ayuntamiento de Madrid a las motos estacionadas en calles céntricas de Madrid SON ILEGALES. Escribo en este sitio que presume de ser un sitio abierto de opinión, para denunciar lo que está siendo un abuso autoritario cuyo único fin es el recaudatorio, saltándose los derechos del ciudadano que están reflejados en el propio código de movilidad del Ayuntamiento.
El hecho es que el pasado mes de abril fui multado por aparcar a las 15:50h de la tarde mi motocicleta en la Gran Vía. El vehículo estaba "cívicamente" estacionado en la acera, por un periodo de 10 minutos, pegado al bordillo de la calzada, en un trecho de acera que supera los 6 metros de ancho. Al estar estacionando mi vehículo observé en la acera de enfrente a dos agentes de movilidad que me vieron estacionar y seguí hacía mi destino, ustedes piensen lo que quieran sobre este hecho. Cuando regresé para irme me percaté de que me habían dejado un recibo de multa en el asiento del vehículo. En él se reflejaba como infracción: el "obstaculizar el paso de transeúntes". Repito: 15,50h, sin tránsito de gente, acera amplia y vehículo pegado a la calzada… Por lo que en ese mismo instante tomé varias fotos del vehículo y así poder aportar pruebas en caso de me llegase "la infracción".
Esperé a que me llegase la multa por correo para recurrirla. Cuando esta llegó la cuantía a pagar 30€ con reducción del 50% a pronto pago. Formulé el recurso, argumentando los hechos y aportando fotos del momento de la infracción tomadas por el móvil para que se vea perfectamente que la motocicleta en nada perjudica el tránsito. Tras pasado un tiempo vuelve a venirme la notificación, me indican que no aporto suficientes pruebas, a pesar de he incluido en la reclamación fotos del lugar y momento. Vuelvo a recurrir y finalmente me ha llegado la sanción definitiva sin posibilidad de nuevo recurso instándome a que pague la multa y dejándome como última opción acudir a los tribunales. Y el único aporte que el Ayuntamiento hace es que prevalece la palabra del Agente de Movilidad ante el denunciado, eso si sin necesidad de aportar ninguna prueba más allá de su palabra que es vale más que la mía, esto en primer lugar deja mucho que desear como vulneración de la igualdad de derechos entre ciudadanos y que te deja inexorablemente indefenso ante cualquiera de estos agentes recaudatorios. A todo esto en ambos recursos he solicitado pruebas como fotos, a lo que están obligados los agentes y no he recibido nada de nada…
Denuncio aquí que esta multa ES ILEGAL totalmente, el hecho es que el artículo 62 del Código de Ordenanza de Movilidad por el que se me ha multado dice esto:
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones: 1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros.
En resumen, está permitido estacionar en la acera manteniendo unas normas básicas de civismo y respeto hacía los transeúntes.
Durante los dos últimos años se ha reflejado en diversos artículos de la prensa nacional que estas sanciones son ilegales y que vulneran precisamente el propio Código de Movilidad. Lo ideal sería crear una plataforma de damnificados por estas sanciones y acudir a los tribunales. El hecho de que un ciudadano normal no pueda permitirse los gastos de ir a un juicio, al que según la opinión de mi abogado tendría ganado, es la garantía para seguir ejerciendo este ABUSO DE AUTORIDAD, porque la Administración no está obligadas por Ley pagar las costas del juicio. Señora Carmena y responsables del servicio de Movilidad de Madrid, busquen otro tipo de financiación y dejen de ABUSAR de los ciudadanos que buscamos en vehículos pequeños una forma de movernos por la ciudad de manera más cívica que utilizar un coche. Dejen de sancionar ILEGALMENTE a los usuarios de motocicletas que estacionamos de la mejor forma posible en LOS ESPACIOS QUE NOS PERMITE LA LEY.
Mi enfado es monumental, no se trata de pagar esta cuantía de 30€, no es una cifra grande, pero si que para mi es muy grande es la vulneración de mis derechos como ciudadano. El impuesto de circulación que se aplica por motocicletas de media/alta cilindrada en Madrid (el más alto de España) equivale al de un automóvil que cuadruplica su tamaño, dobla la cilindrada y contamina muchísimo más.
Creo que lo último que me queda es empezar a publicar en todos los medios que pueda este asunto. Y como ciudadano de Madrid, creo que el primer sitio por el que debía de empezar era este. Asumir una infracción que no tiene fundamento y que como única justificiación es que vale más la palabra de un "agente de Movilidad" que la de un ciudadano, como mínimo nos retrae a tiempos un tanto oscuros de nuestra historia…
Soy uno de los afectados por las Denuncias ILEGALES de los Agentes de Movilidad de Madrid a los vehículos debidamente estacionados que cumplimos rigurosamente con la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid 29/09/2005 LA SEÑAL POR LA QUE FUI MULTADO ES INVENTADA NO ES LEGAL NI ESTÁ LEGALMENTE COLOCADA El Código de Tráfico y Seguridad Vial en su Artículo 55 apartado 1 remite al Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. La señal por la que están multando no existe entre las publicadas en el TEMA 4: SEÑALIZACIÓN VERTICAL, ni está debidamente colocada según el TEMA 3: SEÑALES DE CIRCULACIÓN Apartado 3: COLOCACIÓN Y DIMENSIONES de la página 43 se dice textualmente…” Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente”… del Normas y señales reguladoras de la Circulación de la Direc General de Tráfico
yo solo SE que en mi BARRIO ,,LALATINA , aparca todo kiski donde quiere , en oblicuo ,medio de l aCERA , encima de casi el paso de cebra ,,al lado de la paelera en medio de la plaza ,,en el lado derecho ,en el izquierdo ,,,en fila ,,,,en el parque ,,,en zonas peatonales ,,,,y mira tu x donde depende quien venga de POLICIA multa o no multa ,,,eso SI ,,,,en el lado derecho esta prohibido aparcar x los invidentes ,.,,PROPONGO MAS MULTAS Y MAS CONOCIMIENTOS A LA HORA DE APARCAR ...ya que TELITA CON LOS MOTEROS
Parece que si no está permitido aparcar, no opera las reglas de la acera: En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento... En la Gran vía no está permitido aparcar, por lo que no será viable aparcar en la acera, creo yo.
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Creado el 30/09/2017 10:00
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