Mi nombre es Isidoro Ángeles Ventura, DNI 02704520L, mi teléfono de contacto es el 607641430, como presidente-director del Colegio Casa de la Virgen me dirijo a Usted en relación a las numerosas quejas que he recibido por parte de los padres y madres del colegio, en relación a unas obras de acondicionamiento de aceras que se están llevando a cabo en la Calle Virgen del Val número 1.
Indicar que desde el primer día que se iniciaron las obras se está infringiendo de manera grave la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y trabajos en los siguientes extremos:
1-Artículo 11:
Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal.
Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas. Reforzándose con
paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento
de los vehículos.
2-Artículo 17:
La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación
las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de
anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos.
3-Artículo 26: En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso para
peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
4-Artículo 27: La anchura mínima del paso para peatones será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas
o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros. Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de un 50 por 100.
Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello sea preciso disponer
elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.
5-Articulo 28: Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el paso se haga sin peligro
de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente
fijos.
6-Artículo 29:
Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la
instalación de pasamanos o barandillas de protección.
7-Artículo 30:
En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar las obras sin mantener el paso de peatones por
la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los tres
artículos anteriores.
Además de todas las infracciones descritas, reseñar que "sin previo aviso a la Dirección del centro ", los operarios de la obra inutilizaron la puerta de entrada del colegio, donde a diario acceden unos 800 alumnos, y que además es una de las vías de evacuación en caso de emergencia. Decir que por este motivo el Director del colegio Don Isidoro Ángeles Ventura, realizó una llamada al 092 indicando la situación. En el lugar se persono un indicativo de Policía Municipal y tras entrevistarse con los operarios de la obra, se dirigieron al Director del centro y los agentes le comunicaron que "como era una obra municipal no podían hacer nada".
Les adjunto un reportaje fotográfico de todo lo descrito, donde se puede comprobar la situación de peligro que están produciendo estás obras para los viandantes. Y señalar mi deseo de denunciar estás infracciones, a la empresa que está ejecutando las obras. Muchas gracias por su atención. Reciba un saludo.
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