El Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012, establece en el artículo 25 que:
"Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido."
En febrero de 2025 el Centro Deportivo Municipal Pradillo del Ayuntamiento de Madrid dejó de vender entradas de uso libre para la piscina cubierta en algunas horas de algunos días por lo que dejó de cumplir con el Reglamento.
Tras presentar cuatro reclamaciones para denunciar dicho incumplimiento, el citado centro siguió incumpliendo hasta que cerró por vacaciones en agosto. En septiembre 2025 volvieron a abrir las piscinas cubiertas y el incumplimiento no solo se mantuvo, sino que aumentó. En la primera semana de septiembre de 2025 la situación en alguno de los centro era la siguiente:
Antonio Díaz Miguel. 10 horas a la semana sin entradas de nado libre.Concepción. 10 horas a la semana sin entradas de nado libre.Playa Victoria. 10 horas a la semana sin entradas de nado libre.Pradillo. 23 horas a la semana sin entradas de nado libre.
Desde septiembre la situación ha ido empeorando hasta llegar al punto en el que el sábado 22 de noviembre Pradillo solo sacó a la venta entradas de uso libre para una hora es decir, el 16% del total de horas.
La única defensa que tenemos los ciudadanos frente a las arbitrariedades de las Administración es el artículo 25 del Reglamento. Si permitimos que el Ayuntamiento lo incumpla se irá reduciendo poco a poco el número de entradas de nado libre hasta que dentro de unos pocos años solo se puede ir a nadar pagando una actividad dirigida cuando y donde el Ayuntamiento decida.
Y para finalizar, la pregunta del millón es ¿quién se está beneficiando del incumplimiento del Reglamento por parte del Ayuntamiento? Lo que es evidente es que los ciudadanos no.
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