¿Cuál es su opinión sobre la necesidad de redactar una nueva ordenanza que unifique criterios y simplifique los trámites de solicitud de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid?
Sí son necesarias reglas claras y simples. Pero no se deben eliminar controles necesarios. Se debe mantener la obligatoriedad de la licencia en todos los casos que existan razones de interés general, como actividades molestas y de riesgo medioambiental y obras sobre edificios con algún tipo de protección urbanística, en situaciones de fuera de ordenación y cuando afecta a infracciones urbanísticas prescritas.
Me parece muy buena iniciativa que se unifiquen criterios . los trámites de licencia son un poco lentos porque lleva varias fase pero las declaraciones responsables si lo hace a través de una entidad de esas que colaboran es una maravilla lo tienes enseguida .
La unificación de criterios y simplificación de trámites es totalmente necesario, ya que en ciertas actividades estas bajo el criterio del técnico que revise la memoria técnica y de su interpretación, como es el caso de obradores en pescadería. La coordinación es fundamental para evitar que sea el interesado el que ha de ocuparse de la coordinación de los diferentes técnicos y de los diferentes departamentos del Ayuntamiento. Por ejemplo, la degustación en el punto de venta nos ha supuesto grandes esfuerzos para poder conseguir la licencia correspondiente, así como en las pescaderías con obrador. Se trata de innovaciones imprescindibles en el comercio especializado si queremos garantizar su pervivencia y que pueda adaptarse a los consumidores actuales. No consideramos que sea tanto para redactar una nueva ordenanza sino más bien crear instrucciones técnicas que clarifiquen interpretacion
Es fundamental redactar una nueva ordenanza siempre que simplifique el contenido documental y los tramites. Una licencia debe contemplar únicamente la comprobación de los parámetros urbanísticos: Uso, ocupación, posición, alturas y edificabilidad. Todo lo relativo a seguridad estructural, accesibilidad etc, está ya incluido en el CTE.
Se considera fundamental. En lo referente a la LPO, y siendo conscientes que la sustitución de esta por la figura de la Declaración responsable -como ya existe en otras Comunidades- depende de que la Ley del Suelo de la C.A. contemple dicha declaración como suficiente -para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto a efectos de la inscripción del Acta de Declaración de Obra Nueva Terminada-, sería conveniente dejar previsto en la ordenanza esta figura para que sea inmediatamente aplicable en cuanto la ley autonómica lo contemple. En cuanto a Terciario, proponemos que las autorizaciones para la ejecución de equipamientos referidos a usos de bienestar social-socio-sanitarios, sean tramitadas por el procedimiento de declaración responsable, así como flexibilizar la limitación de usos del suelo permitiendo compatibilidades incluso en una misma parcela (usos dobles). P.e sanitaria –deportiva-cultural o mixtos con lucrativos.
Se considera oportuno elaborar una nueva Ordenanza en materia de trámites urbanísticos, ya que es necesario agilizar y reducir notablemente la duración de los procedimientos, dotar de una mayor seguridad jurídica a las empresas, acabar con la actual dispersión normativa y simplificar ésta, así como lograr una mayor coordinación entre los diversos órganos, departamentos e instituciones implicadas en la tramitación de las licencias y declaraciones responsables. Además de simplificar la normativa, también es necesario abordar una homogeneización de los criterios interpretativos de la misma. En cualquier caso, hay que señalar que, para conseguir dichos objetivos, es necesario que la Administración municipal refuerce la dotación de recursos humanos y técnicos, así como que haga una mayor apuesta por la colaboración público-privada.
Es necesario que en las ordenanzas municipales se incorpore información sobre las obligaciones como promotores de obras según lo recogido en el RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, ante el desconocimiento de las mismas de los ciudadanos. En concreto lo recogido en los artículos 3 y 4. Así como lo responsabilidad del promotor de que se efectúe la apertura de centro de trabajo por parte del contratista de la obra según lo recogido en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Es necesario simplificar criterios en la tramitación de licencias urbanísticas siempre y cuando el ámbito de aplicación sea el mismo para el Ayuntamiento y las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, se recorte el tiempo de respuesta de los informes preceptivos y de las resoluciones de las licencias urbanísticas.