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actualizada el 22 oct 2018
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditadaa que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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Germán Bouso  •  Autor · 26 de junio 2018

Debería mejorarse la redacción. Si lo que se quiere decir es que en el caso del carril bus se seguirá la regla general (la circulación del ciclista está supeditada a la necesaria señalización que lo autorice expresamente), el tema de la sección mínima de 4,5 metros es algo ajeno a los derechos-deberes del ciclista, y será un requisito técnico que aplicará el Ayuntamiento para llevar a cabo la señalización que permita la circulación de bicis.

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