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actualizada el 22 oct 2018
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PROYECTO DE ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

LIBRO I: CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR: Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

*Artículo 3. Normativa aplicable *
  1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en cada momento en materia de:
  1. tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros;

  2. régimen local, actualmente la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;

  3. protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;

  4. seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana;

  5. derechos de las personas con discapacidad, actualmente el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas;

  6. sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;

  7. transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid;

  8. patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  9. protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.

  1. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta ordenanza.
*Artículo 4. Solicitudes y documentación *

Para todos los procedimientos definidos en esta ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Madrid se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

TÍTULO PRIMERO: Normas generales, seguridad vial, regulación y control

Capítulo I.- Obligaciones generales

Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos

Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.

Artículo 6. Obligaciones medioambientales
  1. Todo vehículo que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo siempre en lugar visible.

El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal vigente en cada momento.

  1. Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.

  2. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos medioambientales.

Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

*Artículo 8. Responsabilidad por daños *
  1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento la causación de tales daños a los agentes de la autoridad.

  2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.

Capítulo II.- Seguridad vial

Artículo 9. Plan de seguridad vial

Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.

*Artículo 10. Colectivos especialmente protegidos *

Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.

*Artículo 11. Enclaves de concentración de accidentes *

La Policía Municipal analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas.

Artículo 12. Retirada de obstáculos

Los servicios municipales competentes en cada caso –en particular, los responsables de la gestión, explotación y conservación de la M-30 para tal vía- retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.

Capítulo III.- Regulación. Vigilancia personal y automatizada

*Artículo 13. Medios automatizados de gestión de la circulación *
  1. El Ayuntamiento de Madrid empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.

  2. El Centro de Gestión de la Movilidad (CGM) instrumenta el control tecnológico de los paneles informativos, las cámaras, las espiras, los sensores y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

*Artículo 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento *
  1. Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

  2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de agentes de movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

*Artículo 15. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento *
  1. El Ayuntamiento de Madrid podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

  2. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad.

  3. Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.

  4. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:

    1. seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos;
    2. inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas;
    3. estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento regulado (SER, ZAV);
    4. circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles bus, en la Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes (Áreas de Acceso Restringido) y temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales;
    5. ocupación de vehículos en vías o carriles de alta ocupación (VAO);
    6. reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.

Pueden ser cámaras estáticas, o dinámicas como las empleadas en los vehículos de control de las zonas de estacionamiento regulado (SER y ZAV) y del Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (SACE).

  1. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.

  2. Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.

  3. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.

  4. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.

*Artículo 16. Sistemas específicos de control *

La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen en su caso medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen como controladores específicos y procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento, incluyendo en particular:

  1. Los sistemas de control de las zonas de estacionamiento regulado (SER y ZAV).

  2. El Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (SACE), para verificar el control de la prioridad de circulación de los autobuses en la Red Básica de Transporte y del cumplimiento de la normativa de estacionamiento en la misma, así como de la exclusividad de circulación de los autobuses, autotaxis y otros vehículos autorizados en los carriles bus.

Los controladores son las personas que, al amparo de una concesión administrativa municipal, asignación directa del servicio a empresa municipal u otras fórmulas de gestión, con objetividad, con el empleo de medios tecnológicos y siguiendo estrictamente los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, prestan el servicio de auxilio a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de movilidad en las zonas de estacionamiento regulado (SER y ZAV), de protección de la prioridad del transporte público colectivo urbano de uso general (SACE) y en su caso de otros sistemas específicos de control. Estos controladores deberán formular denuncias respecto de todas las infracciones de estacionamiento por vulneración tanto de las normas generales como de las normas específicas de su ámbito de actuación.

TÍTULO SEGUNDO. Ordenación y señalización

Capítulo I. Normas generales

Artículo 17. Velocidad

La velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido queda fijada como máximo en 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de lo establecido en esta misma norma para zonas 30, calles residenciales, aparcamientos públicos municipales, vehículos de movilidad urbana y otras vías y vehículos.

No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior en aquellas vías de un único carril por sentido que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

Artículo 18. Masa o dimensión

Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria.

Artículo 19. Señalización en ámbitos delimitados

Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos a M-30, a las Áreas de Acceso Restringido, al ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, a las Zonas 30, a las Zonas de Aparcamiento Vecinal y otros ámbitos definidos en la presente Ordenanza rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.

Artículo 20. Zonas y vías peatonales
  1. Cuando existan razones que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:

  1. Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.

  2. los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.

  3. Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.

  4. Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.

  5. Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.

  6. Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida

  7. Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.

  8. Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.

  1. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respete el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia. Tales elementos serán acordes con el entorno arquitectónico de la zona.

  2. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

  1. La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

  2. Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.

  3. Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.

  4. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 3 días hábiles y máxima de 7 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

Capítulo II. Ordenaciones permanentes

SECCIÓN 1ª. Áreas de Acceso Restringido

Artículo 21. Definición

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por Área de Acceso Restringido (AAR) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos conforme a lo previsto en esta Sección.

Artículo 22. Objetivos y requisitos
  1. El establecimiento de Áreas de Acceso Restringido en la ciudad de Madrid deberá cumplir los siguientes objetivos:
  1. Disminuir la intensidad de tráfico en el ámbito delimitado, recuperando el espacio público para el peatón, eliminando el tráfico de paso y minimizando el de agitación.

  2. Promover una movilidad más sostenible en la ciudad de Madrid, mejorando la calidad de vida de los residentes, favoreciendo el transporte público colectivo, la movilidad peatonal y ciclista y la mejora de la intermodalidad.

  3. Reducir los niveles de contaminación ambiental.

  1. Las Áreas de Acceso Restringido cumplirán los siguientes requisitos:
  1. Se garantizará el acceso de los vehículos de las personas empadronadas en la respectiva Área.

  2. Se priorizará en la ordenación vial el transporte público colectivo y la movilidad peatonal y ciclista.

  3. En los permisos de acceso a cada Área se contemplará la tecnología de emisiones de los vehículos, el horario y las condiciones de uso del espacio público.

  4. Se garantizará la accesibilidad de las personas con movilidad reducida acreditada (PMR).

  5. Se garantizará el necesario acceso de vehículos de suministro y servicios al área.

  1. La Junta de Gobierno u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación ambiental de calidad del aire y cambio climático y en el de la planificación ambiental municipal, en cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en los apartados anteriores, determinará mediante acto administrativo con arreglo a lo previsto en esta Sección:
  1. La delimitación física del ámbito mediante un perímetro fácilmente reconocible.

  2. La ordenación de la red viaria de la concreta Área de Acceso Restringido, definiendo los viales, o tramos de ellos, donde la circulación será restringida y aquellos de libre circulación si los hubiera.

  3. Los criterios de gestión y funcionamiento del Área de Acceso Restringido incluyendo, en su caso, los criterios específicos de acceso.

  1. El acto administrativo por el que se efectúe la delimitación física, la ordenación viaria, los criterios de gestión y funcionamiento y los criterios específicos de acceso de toda Área de Acceso Restringido será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el sitio web municipal www.madrid.es.

  2. Las Áreas de Acceso Restringido se identificarán y delimitarán mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

Artículo 23. Criterios generales de acceso y funcionamiento.
  1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro del Área y estacionar en superficie los siguientes vehículos:

1.1 Las bicicletas y otros ciclos.

1.2 Los vehículos de personas empadronadas en el Área y de otras invitadas por éstas.

1.3 Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal.

1.4 Los vehículos de asistencia sanitaria pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia.

1.5 Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES o ECO.

1.6 Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

  1. Estarán restringidos el acceso al Área y la libre circulación del resto de vehículos, así como prohibido su estacionamiento en superficie, en las calles situadas en el interior del perímetro del Área.

  2. Se podrán excepcionar de lo previsto en el punto anterior a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en el Área, su clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y su horario de funcionamiento:

3.1 Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de contratistas de las Administraciones Públicas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.

3.2 Los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el Área.

3.3 Los vehículos de transporte público colectivo y asistencia técnica al mismo.

3.4 Los vehículos autotaxi.

3.5 Los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona.

3.6 Las motocicletas y ciclomotores.

3.7 Los vehículos de propietarios o arrendatarios de plazas de garajes particulares.

3.8 Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes.

  1. Los vehículos no incluidos en el apartado anterior únicamente podrán acceder y circular en el Área para estacionar en un aparcamiento público siempre que dispongan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

  2. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente.

  3. No se permiten los viajes de tránsito a través del Área de Acceso Restringido, salvo que los actos administrativos que establezcan los criterios específicos de acceso y funcionamiento de estas Áreas contemplen excepciones a esta restricción.

  4. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a las Áreas de Acceso Restringido deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, se aplicará al mismo la restricción de acceso establecida con carácter general.

  5. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

SECCIÓN 2ª. Otras ordenaciones permanentes

Artículo 24. Otras ordenaciones permanentes
  1. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, y protección de la integridad de los espacios públicos y privados el órgano municipal competente podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa la señalización oportuna, medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del término municipal de Madrid.

  2. La Junta de Gobierno u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial y la de seguridad ciudadana, mediante acto administrativo que será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el sitio web municipal www.madrid.es determinará:

  1. La delimitación física del ámbito.

  2. La ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso y los viales o tramos de ellos, donde la circulación será restringida.

  3. Los criterios de gestión y funcionamiento incluyendo, en su caso, los criterios específicos de acceso.

  1. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 25. Criterios generales de acceso y funcionamiento
  1. Con carácter general podrán acceder a estas áreas:
  1. Los vehículos de personas empadronadas en el ámbito geográfico del área.

  2. Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencia, y grúa municipal.

  3. Los vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia.

  1. La Junta de Gobierno podrá adoptar en el acto administrativo en que concrete los criterios de gestión y funcionamiento, criterios específicos de acceso en los que podrá excepcionarse a los siguientes vehículos:
  1. Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

  2. Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de contratistas de las Administraciones Públicas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.

  3. Los vehículos de transporte público colectivo y asistencia técnica al mismo.

  4. Los vehículos autotaxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona.

  5. Los vehículos que accedan al área para estacionar en un aparcamiento público o garaje particular del interior de la misma.

  6. Otros vehículos en las condiciones que específicamente autorice la Junta de Gobierno.

  7. Vehículos cuyo acceso se someta a autorización específica por la Dirección General de policía Municipal, previa acreditación por el solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Capítulo III. Ordenaciones temporales o provisionales

SECCIÓN 1ª. Ocupaciones de las vías urbanas con vehículos

Artículo 26. Definición

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos y obras o la prestación de servicios.

Artículo 27. Régimen jurídico
  1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta Ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta Ordenanza.

  2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las vías urbanas para la realización de las actividades, trabajos o prestación de servicios que se señalan a continuación:

  1. Rodajes y reportajes fotográficos, regulados específicamente en el título Segundo del Libro III.

  2. Mudanzas, reguladas específicamente en el título Segundo del Libro III.

  3. La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

  4. La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en otros apartados de la presente ordenanza.

  5. La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

  6. El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.

  1. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.

  2. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de monumentos histórico-artísticos, en los lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.

  3. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación –señalización (incluida la correspondiente a paradas de la Red Básica de Transporte o a estaciones de bicicleta pública), prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento -, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

  4. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para el que fueron concedidas, podrán prorrogarse, previa solicitud del interesado, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia.

En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de finalización, cuyo período de tiempo no podrá ser superior al inicialmente concedido.

  1. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este capítulo se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

  2. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

*Artículo 28. Uso *

En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser utilizadas por:

  • Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga de materiales de obra o puesta en obra, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.

  • Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización.

  • Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las campañas descritas en los apartados 2.d y 2.f del artículo anterior.

En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que dio origen a la autorización correspondiente.

Artículo 29. Procedimiento.
  1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con la presentación ante al Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.

  2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:

  1. De desestimación.

  2. De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse para su adecuado funcionamiento.

La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.

Artículo 30. Documentación

Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación será necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, en la que se especificará la dirección con indicación de coordenadas, calle y número, dimensiones de la ocupación expresada en metros, así como la duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Planos de situación y detalle necesarios a escala adecuada, en los que quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende ocupar así como en su caso los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios..

  4. Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de obras o trabajos relacionados con las mismas:

  1. Identificación de la licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que, en su caso, autorice la obra.

  2. Declaración responsable, firmada por técnico competente, de que no dispone de espacio en el interior del recinto de la obra para la realización de los trabajos para los que solicita ocupación en vía pública.

  1. Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similar, de carácter puntual, memoria justificativa y detallada del objeto de la campaña, indicando el órgano promotor de la misma.
Artículo 31. Resolución

En los procedimientos para la autorización de las ocupaciones, la autorización deberá contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que, en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe realizarse el aprovechamiento del dominio público. El silencio administrativo tendrá los efectos que determine la normativa estatal aplicable.

Artículo 32. Modificación y supresión de las ocupaciones.
  1. La autoridad municipal podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.

  2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.

Artículo 33. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de estas ocupaciones habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en carril de circulación, siempre que quede garantizada la fluidez de la circulación y la seguridad del tráfico rodado y peatonal, mediante el empleo de la señalización provisional de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección al carril bus.

Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similares se autorizarán exclusivamente en zonas peatonales, parques o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido en línea.

  1. Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que la misma se va a desarrollar.

Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.

  1. Limitaciones diarias y horarias.
  1. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.

Cuando la ocupación afecte a un carril de circulación, perteneciente o no a la Red Básica de Transportes, o al carril bus, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días laborables que expresamente se determinen, en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.

No obstante, todas aquellas ocupaciones, con o sin corte de calle, que impliquen mayor afección al tráfico rodado se autorizarán, a ser posible, en sábados, domingos o festivos.

  1. Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril de circulación o carril bus se concederá por el tiempo imprescindible para la realización de las labores de carga y descarga de materiales para la obra y puesta en obra, de forma no continua con una duración no superior a una hora y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos, salvo que la naturaleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o, la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros plazos de duración.

La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios.

  1. Con carácter general, las ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de

    servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.

  2. Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas

    torre, se concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.

  3. Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra

    civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza de los trabajos a desarrollar requiera.

No obstante lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.

Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.

Artículo 34. Señalización de las ocupaciones.
  1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.

Dada la naturaleza y duración de las actividades; trabajos o prestaciones de servicios regulados en la presente ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la autorización.

  1. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 38 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 2ª. Ordenación temporal por motivos medioambientales

Artículo 35. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico
  1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna, en los siguientes supuestos:
  1. Por motivos medioambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.

  2. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

  1. Las medidas a adoptar en relación con el apartado a) del punto anterior se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de Madrid que aprobará el órgano competente, cuyo contenido incluirá la zonificación de la ciudad de Madrid a estos efectos, los niveles de actuación en función de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas específicas a adoptar en cada nivel de actuación de entre las citadas en el siguiente apartado en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.

  2. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

  1. La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.

  2. La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado y de las Zonas de Aparcamiento Vecinal y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.

  3. La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.

d) La limitación de horarios de carga y descarga.

  1. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la necesaria garantía de la seguridad vial así como a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en vehículos a motor.

  2. La Junta de Gobierno podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos:

  1. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de movilidad.

  2. De extinción de incendios, protección civil y salvamento.

  3. De la grúa municipal.

  4. De otros servicios que actúen en caso de emergencia.

  5. De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.

  6. De transporte público colectivo y asistencia al mismo.

  7. De prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.

  8. Los utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.

  9. Los de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos que vayan ocupados por tres o más personas.

  10. Los destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

  11. Los vehículos menos contaminantes en función de sus distintivos ambientales emitidos por la Dirección General de Tráfico .

  12. Los de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no coincida con el de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), siempre que así se acredite a través de un certificado del empleador.

  13. Bicicletas, motocicletas, triciclos y ciclomotores.

  14. Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento del SER o ZAV, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.

  15. Los auto-taxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

  16. Aquellos otros que se excepcionen por la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas.

  1. Se dará la mayor difusión informativa posible con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo.

  2. El acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, sin perjuicio de que su publicación oficial se produzca con posterioridad y, en todo caso, se le dará la mayor difusión posible a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Madrid.

La activación y desactivación de las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos adoptadas mediante el acto administrativo previsto en el punto anterior se llevará a cabo por Decreto de la persona titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

  1. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Municipal y por los Agentes de Movilidad, así como por medios automáticos cuando resulte posible. En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado o de las Zonas de Aparcamiento Vecinal, su control se realizará, además, por los controladores correspondientes.

  2. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

SECCIÓN 3ª. Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal.

Artículo 36. Ocupaciones, ordenación y señalización de las vías urbanas por otras actuaciones en las mismas.

Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:

  1. La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa del Ayuntamiento de Madrid cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.

En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías de la ciudad de Madrid requerirán la autorización de la Administración competente.

  1. La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en la vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.

Con excepción de la retiradas de contenedores ordenadas por los servicios municipales y ejecutadas con medios propios, las operaciones específicas de instalación, retirada, cambio o sustitución de estos contenedores y sacos solo podrán realizarse en días laborables, en el periodo comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes y entre las 09:00 y las 21:00 los sábados.

No obstante lo anterior, en la Red Básica de Transportes, estas operaciones no podrán efectuarse los días laborables en el periodo comprendido entre las 08:00 y las 10:00 horas y en el periodo entre las 18:30 y las 20:30.

Cuando sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para efectuar la instalación o retirada de los contenedores, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista la posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la inscripción “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo diez minutos”. Tanto la señal como el cartel deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En cualquier caso se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.

Capítulo IV. Señalización

Artículo 37. Señalización de las reservas de estacionamiento.

Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección del Servicio de Estacionamiento Regulado o de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

  1. Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

  2. Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.

Artículo 38. Señalización de las ocupaciones.
  1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la > presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades > establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas > mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento > prevista en la normativa estatal de aplicación.

Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.

  1. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la > correspondiente autorización deberán cumplirse las siguientes > obligaciones:
  1. Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.

  2. Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el Reglamento General de Circulación.

  3. Comunicar a la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad con al menos, 48 horas de antelación a la fecha en la que dé comienzo la ocupación, su localización exacta con expresión de la calle y número, dimensión, duración, días y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado siguiente.

  4. Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ordenanza para cada tipo de ocupación.

  5. En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos u obras que se realicen.

  6. Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa autorización municipal expresa.

  7. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para viandantes, canalizando en este caso el tránsito de peatones, garantizando en particular la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

  8. Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización y balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación.

  9. Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.

  1. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será obligatorio:

    1. Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de 48 horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:
  1. Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada extremo de la zona a ocupar, cuidando especialmente de que las flechas de la señal delimiten correctamente la misma. En cada señal se colocará un cartel indicativo de la fecha y hora de la ocupación y en el formato aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, que en todo caso incorporará un código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

  2. Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.

    1. Comunicar electrónicamente al Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de colocación de las señales, la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación multimedia que se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su metainformación asociada fecha de realización y georreferenciación, y que además deberán reunir las siguientes especificaciones:
  1. Se incluirá una de tipo panorámico desde la acera de enfrente.

  2. Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las mismas.

  3. Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.

  4. Se fotografiará la cinta de señalización.

  5. Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.

Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.

  1. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, > el titular de la autorización deberá:
  1. Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.

  2. Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.

  3. Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.

  1. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio

    señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.

  2. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario

    peatonal accesible de al menos 1.8 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.

  3. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de

    transporte público regular de viajeros de uso general, estación del sistema de bicicleta pública BICIMAD o a algún tramo de carril-bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador del transporte con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada del separador de carril-bus y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.

Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general y del sistema de bicicleta pública BICIMAD informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de autobús o estación de BICIMAD y la determinación de su coste económico para la valoración municipal de su viabilidad.

La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.

  1. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los

    criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.

  2. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona

    responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la autoridad municipal, admitiéndose, en su sustitución copia que incorpore código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

TÍTULO TERCERO. Paradas y estacionamientos

Capítulo I. Paradas

Artículo 39. Régimen general

El régimen general de aplicación aplicable a las paradas en el término municipal de Madrid, será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Artículo 40. Autotaxis y arrendamiento de vehículos de turismo con conductor
  1. Los autotaxis esperarán viajeros exclusivamente en los situados debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

  2. Los autotaxis podrán realizar paradas en los carriles bus por los que estén autorizados a circular, por el tiempo que sea imprescindible para la subida y bajada de quienes utilicen sus servicios y el acomodo de bultos y equipaje en condiciones de seguridad, que no deberá superar el plazo de dos minutos.

  3. Ni autotaxis ni vehículos turismo de arrendamiento con conductor podrán realizar parada en carril-bus con el fin de esperar dentro del mismo al cliente.

Artículo 41. Autobuses
  1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.

  2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las mismas.

  3. Se prohíbe a los autobuses de servicios discrecionales realizar paradas sobre carriles reservados, salvo autorización expresa recogida en su caso en la señalización correspondiente.

Artículo 42. Suministro farmacéutico, prensa y otros
  1. Los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.

  2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, pudiendo limitarse el horario autorizado por el órgano competente en función de su afección sobre el transporte público regular de uso general.

  3. Los vehículos adscritos al servicio BICIMAD encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para realizar su labor.

  4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto.

Artículo 43. Prohibiciones

Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:

  1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

  2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

  3. En todo el ámbito de la M-30.

  4. En las vías de acceso y salida a los intercambiadores de transporte.

  5. En los puntos de parada de la Red Básica de Transporte.

  6. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

  7. A la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.

  8. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

  9. En zonas habilitadas para el estacionamiento de bicicletas públicas de alquiler.

  10. Junto a reservas de estacionamiento para autotaxis.

Capítulo II. Estacionamiento en la vía pública

Artículo 44. Definiciones

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Municipal o Agentes de Movilidad.

Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semibatería aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.

Artículo 45. Ubicación

En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

Artículo 46. Realización
  1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.

  1. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

Quedan excluidos de esta obligación los siguientes vehículos:

a) Los que cuenten con la etiqueta de distintivo ambiental del tipo Cero Emisiones emitida por la Dirección General de Tráfico.

b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal.

c) Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

Para quedar excluidos de la obligación prevista en este apartado, los vehículos a que se refieren la letra a) deberán exhibir en lugar visible el correspondiente distintivo expedido por la Dirección General de Tráfico que les acredite como tales.

  1. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 €, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
Artículo 47. Prohibiciones

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:

  1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

  2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.

  1. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.

  2. En las zonas de parada de autobús, a una distancia inferior a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del Título Segundo del Libro II de esta Ordenanza, salvo señalización en contrario.

  3. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

  4. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

  5. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

  6. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de estacionamiento abonada.

  7. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

  8. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

  9. En el arcén.

  10. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

  11. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

  12. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, sin que se entienda como tal la actividad descrita en el artículo 214 de esta ordenanza, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

  13. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se prohíbe el estacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros fines diferentes salvo autorización expresa.

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

*Artículo 48. Vehículos de dos ruedas y motocicletas y ciclomotores de tres ruedas *

Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores solo podrán ser utilizadas por bicicletas, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.

Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en las zonas reservadas específicamente para este tipo de vehículos, las bicicletas, motocicletas y ciclomotores de dos ruedas podrán estacionar sobre aceras exclusivamente cuando:

  • No se trate de calles que hayan sido declarados como “de especial protección para el peatón”.

  • No exista banda de estacionamiento.

  • No exista señalización específica que lo prohíba.

En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros.

Las motocicletas y ciclomotores deberán estacionarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:

  1. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

  2. En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.

Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.

Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos podotáctiles colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

En el caso de motocicletas y ciclomotores para estacionar sobre la acera se podrá utilizar la fuerza del motor, únicamente, para salvar el desnivel de la acera, debiendo realizar este acceso con diligencia y sin entorpecer la movilidad peatonal.

No se podrá estacionar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, ni de las reservas de personas con movilidad reducida o paradas de taxi, sobre tapas de registro de servicios ni anclados a elementos de señalización, elementos vegetales ni mobiliario urbano, con la excepción de las bicicletas que podrán anclarse exclusivamente a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores.

Capítulo III. El Servicio de Estacionamiento Regulado

Artículo 49. Objeto, ámbitos de ordenación e información a la ciudadanía
  1. El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.

El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos. La regulación de la tasa por dicho concepto, consignada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, se realizará teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad, incluyendo el fomento del estacionamiento subterráneo y la liberación de espacio en la superficie.

  1. El ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el Área de Estacionamiento Regulado, que se subdivide conforme a la delimitación por barrios recogida en el Anexo I. Los Ámbitos Diferenciados, dentro del Área de Estacionamiento Regulado, podrán tener otras delimitaciones territoriales acordes a su funcionalidad, conforme establece el artículo 55.

En las vías límites del Área de Estacionamiento Regulado, las dos aceras se considerarán incluidas dentro de la zona de regulación.

  1. El horario de ordenación del estacionamiento será, con carácter general, de lunes a viernes no festivos: de 9:00 a 21:00 horas y sábados: de 9:00 a 15:00 horas. Domingos y festivos, sin servicio. El horario en el mes de agosto (de lunes a sábado, no festivos) y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero será de 9:00 a 15:00 horas.

La Junta de Gobierno u órgano municipal en el que delegue podrá, de manera motivada, modificar este horario con carácter general o para zonas o periodos concretos. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles.

  1. Se distinguirán los siguientes tipos de plazas de estacionamiento regulado:
  1. Plazas verdes.

  2. Plazas azules.

  3. Plazas mixtas. Son aquellas con doble señalización, tanto horizontal como vertical, en las que, dependiendo del horario establecido y señalizado, el régimen de estacionamiento será el establecido en la correspondiente señalización vertical. Una vez finalizado este horario, dicho régimen pasará a ser el que corresponda al color de la plaza.

  4. Plazas de los ámbitos diferenciados previstos en el artículo 55. Estas plazas tendrán una señalización especial.

  1. La información sobre las condiciones de funcionamiento del SER en el Área de Estacionamiento Regulado estará permanentemente accesible para la ciudadanía, a través de su publicación en los canales municipales de información, manteniéndose en todo momento actualizada.

  2. Mediante Decreto de la persona titular del Área de Gobierno competente en materia del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) motivado en razones de seguridad, ordenación y ejecución de obras en el espacio viario, o en razones de protección medioambiental en los términos previstos en el artículo 35 de esta Ordenanza, podrá suspenderse completa o parcialmente la aplicación del régimen general de funcionamiento de dicho servicio en la totalidad o en parte de su ámbito territorial, ya sea de oficio o a solicitud de otro órgano administrativo municipal fundada en motivos de interés general de su competencia. El Decreto, que concretará su ámbito geográfico de aplicación y temporal de vigencia, y las condiciones específicas que resulten de aplicación, será objeto de publicación oficial y de información en el sitio web municipal.

Artículo 50. Categorías de uso.

Se distinguen las siguientes categorías de uso:

  1. Residentes. La condición de residente se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, pudiendo acceder a la misma la persona física con empadronamiento en domicilio incluido en alguno de los barrios del Anexo I o en la acera exterior de los viales delimitadores del respectivo barrio, que disponga de vehículo en titularidad, usufructo, “renting”, “leasing” o retribución en especie, el cual debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. No será exigible este último requisito si el vehículo es propiedad de una persona jurídica con domicilio legal en un municipio distinto al de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid comprobará el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, pudiendo otorgar autorizaciones provisionales condicionadas a la verificación posterior de su cumplimiento.

  1. No residentes. Tienen la condición de no residentes quienes estacionen obteniendo, en su caso, la correspondiente autorización en un parquímetro o dispositivo móvil habilitado, siempre y cuando no tengan la condición de Colectivo Cualificado, a quienes afectará la limitación de la duración del estacionamiento sobre cualquier tipología de plaza, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

  2. Colectivos cualificados. Podrán formar parte de los colectivos cualificados las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad que precisa para su desarrollo un régimen específico de estacionamiento y que reúnan los requisitos que se indican a continuación.

  1. Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales. Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y disponer de un vehículo en titularidad, usufructo, “renting” o “leasing”, perteneciente a alguna de las siguientes categorías:
  • Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.

  • Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 5.000 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo ECO emitido por la Dirección General de Tráfico.

  • Vehículo mixto adaptable o vehículo derivado de turismo.

La solicitud podrá realizarse mediante declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones anteriores.

En el supuesto de vehículos en régimen de “renting” o “leasing” cuyos titulares soliciten autorización como Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales, cuando se acredite documentalmente que los mismos no son susceptibles de ser domiciliados en el municipio de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no se exigirá su alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid.

  1. Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos. Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el epígrafe de reparación de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el taller.

  2. Colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”. Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el epígrafe de “Alquiler de automóviles sin conductor” del IAE y disponer de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo ECO emitido

    por la Dirección General de Tráfico.

  • Estar rotulados con la denominación comercial de la empresa.

  • Estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de

    Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, salvo que se acredite que no son susceptibles de ser domiciliados en el municipio de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 51. Exclusiones a la limitación de la duración del estacionamiento

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento:

  1. Los vehículos de dos y tres ruedas.

  2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

  3. Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de autotaxis adaptados o eurotaxis.

Con carácter excepcional, cuando la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue adopte las medidas de prohibición del estacionamiento por motivos de protección medioambiental, previstas en el artículo 35 de la presente Ordenanza, los vehículos citados en el párrafo anterior que se encuentren de servicio podrán estacionar y esperar viajeros sin limitación en las plazas azules del SER afectadas por tales medidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.1 de esta Ordenanza.

  1. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio.

  2. Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.

  3. Los vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo CERO EMISIONES emitido por la Dirección General de Tráfico.

  4. Los vehículos de movilidad urbana de tipología C.

  5. Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.

Artículo 52. Autorización de estacionamiento
  1. Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

  2. Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá ser de tipo turismo, furgoneta de menos de 3.500 Kg, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.

  3. Obtenida una autorización, si la persona residente dispusiera de más de un vehículo de los tipos anteriores, podrá otorgarse autorización para los mismos en número igual a los permisos de conducción que aporte de su cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente siempre que, sin ser titular de autorización en vigor para estacionar como residente, se encuentre empadronado en el mismo domicilio que la persona residente interesada.

  4. La titularidad del vehículo se comprobará en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

  5. En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público acreditativo del derecho de uso.

  6. En el supuesto de vehículo en régimen de “renting” o “leasing”, la persona interesada deberá aportar el contrato correspondiente en el que conste como arrendataria. Cuando la empresa de “renting” o “leasing” tenga su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, aportará asimismo una declaración responsable de su representante legal manifestando dicha circunstancia.

  7. En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará mediante certificación de representante legal de la empresa titular o arrendataria mediante contrato de renting o leasing en la que conste que la persona residente dispone del vehículo por este concepto y copia de un recibo de nómina o certificado de retribuciones en que conste la misma circunstancia. Cuando la empresa a cuyo nombre figure el vehículo en la Dirección General de Tráfico tenga su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, se deberá aportar también la declaración responsable a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

  8. En el supuesto de disponer de autorización en vigor sobre un vehículo y sufrir el robo o avería de éste, la persona autorizada en calidad de residente podrá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso la propia autorización en vigor sobre el vehículo original dará temporalmente cobertura al vehículo de sustitución. Una vez finalizado el motivo de la modificación temporal de la autorización del vehículo de la persona residente, ésta deberá nuevamente comunicar dicha circunstancia, lo que supondrá la reversión de la autorización a su estado original.

  9. Cuando resulte necesario por motivos de seguridad, movilidad y medioambientales, así como cuando las personas autorizadas en calidad de residentes no puedan estacionar sus vehículos en la mayor parte o la totalidad de los viales del barrio en el que residen como consecuencia de autorizaciones de ocupación por obras, mudanzas, rodajes u otras circunstancias o acontecimientos extraordinarios, el órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de sus vehículos en parte o en la totalidad del Área de Estacionamiento Regulado mientras persista el motivo.

  10. Debido a la configuración principalmente peatonal del viario del barrio 16 (Sol), las personas residentes de este barrio podrán estacionar en uno de los barrios colindantes 11 (Palacio) o 13 (Cortes), en función de la proximidad de su domicilio a uno de estos dos barrios. Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de Plaza de Callao, Calle de Preciados, Puerta del Sol, Calle de Carretas, Calle Concepción Jerónima, Calle Tintoreros, Calle Cuchilleros, Calle Cava de San Miguel, Calle Fuentes, Calle Costanilla de los Ángeles, Plaza de Santo Domingo y Calle Jacometrezo podrán estacionar en Sol y en el barrio de Palacio (Zona 161). Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de Plaza de Callao, Calle de Preciados, Puerta del Sol, Calle de Carretas, Plaza de Jacinto Benavente, Calle Cruz, Plaza Canalejas, Calle Sevilla, Calle Virgen de los Peligros y Calle Gran Vía podrán estacionar en el barrio Sol y en el barrio de Cortes (zona 163).

Igualmente las personas residentes del barrio 13 (Cortes) podrán estacionar en el ámbito territorial comprendido en el interior del siguiente perímetro del barrio 35 (Jerónimos): Calle Alfonso XII, Paseo del Prado, Calle Montalbán y Glorieta de Carlos V.

  1. La autorización de estacionamiento se concederá por períodos mensuales o para una anualidad.

  2. La autorización de las personas residentes habilita para estacionar sin limitación de tiempo en las plazas verdes de su barrio. Además en las vías delimitadoras entre barrios, las personas residentes podrán estacionar sus vehículos en las plazas verdes que hubiere junto a ambas aceras. La autorización también habilita para estacionar en las plazas azules de su barrio y en las plazas azules de ambas aceras de las vías delimitadoras entre barrios entre las 20:00 y las 21:00 horas.

  3. La persona residente está obligada a comunicar al órgano gestor de las autorizaciones cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de una autorización, para, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, abono de la tasa, poder obtener una nueva actualizada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o la renovación de las autorizaciones, incluyendo en particular:

  • Que la persona residente no haya causado baja en el padrón municipal en un domicilio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado.

La baja en el padrón en el Área de Estacionamiento Regulado conllevará la baja automática de la autorización del SER.

El cambio de domicilio en el padrón que suponga traslado entre dos barrios pertenecientes al Área de Estacionamiento Regulado conllevará la baja automática de la autorización del SER, siendo preciso que la persona residente solicite el alta en el nuevo barrio.

  • Los datos derivados de la matrícula del vehículo cruzándola con los obrantes en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos de carácter personal.

La baja definitiva del vehículo o la transferencia del mismo conllevará la baja automática de la autorización del SER, si bien el titular, en el supuesto de cambio de vehículo, podrá obtener una nueva autorización actualizada.

  1. No residentes. La autorización de estacionamiento se obtendrá en un parquímetro o mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, mediante el pago de la tasa correspondiente, en los términos que se establecen en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.

La autorización de las personas no residentes habilita para estacionar exclusivamente dentro del barrio para el cual se ha obtenido y en las vías delimitadoras de los barrios limítrofes siempre y cuando hayan abonado, en su caso, la tasa que corresponda al tipo de plaza en el que esté estacionado el vehículo. La autorización habilita a estacionar durante el tiempo abonado y hasta un tiempo máximo de cuatro horas en plazas azules o de dos horas en plazas verdes.

Transcurrido el tiempo máximo autorizado de duración del estacionamiento, el vehículo no podrá estacionarse en el mismo barrio hasta que haya transcurrido una hora desde la hora de finalización de la autorización.

En el supuesto de que cualquier persona usuaria no residente rebasase en tiempo inferior a una hora el límite de tiempo autorizado de estacionamiento, podrá suplementar el pago por el exceso, considerándole en tal caso dentro de la normativa. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 47.8 y 249.

  1. Colectivos Cualificados. La autorización de estacionamiento se concederá por períodos mensuales o para una anualidad, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal. No obstante, para el colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing” la autorización de estacionamiento se concederá por una duración de 3 anualidades naturales más los meses que resten hasta diciembre del año en que se solicite, debiéndose abonar la tasa anual o mensual en los términos y plazos fijados en la Ordenanza Fiscal.
  1. Quienes integren el Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales podrán solicitar una autorización por cada uno de los vehículos que tengan en titularidad, “renting” o “leasing”.

La autorización del Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales habilita para estacionar tanto en plazas de color verde como en plazas de color azul de todo el Área de Estacionamiento Regulado, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de hasta ocho horas, excepto los sábados, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no festivos en los que el tiempo máximo, continuado o no, será de seis horas.

  1. Las personas integrantes del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos podrán solicitar hasta un máximo de tres autorizaciones, las cuales no estarán vinculadas a un vehículo concreto.

La autorización del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos habilita para estacionar en plazas de color azul del barrio del Área de Estacionamiento Regulado en el que esté ubicado el taller, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.

  1. Quienes integren el Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing” podrán solicitar una autorización por cada uno de los vehículos que tengan en titularidad, “renting” o “leasing”.

La autorización del Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing” habilita para estacionar en plazas de color azul de todo el Área de Estacionamiento Regulado, sin sujeción a limitación de tiempo máximo de estacionamiento.

  1. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que por la persona titular de la autorización de estacionamiento se ha venido realizando un uso indebido de la misma, o que los datos aportados para su obtención son inexactos o han sido falseados, se iniciará expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

  2. El Ayuntamiento de Madrid habilitará paulatinamente procedimientos electrónicos y automatizados para facilitar a la ciudadanía la gestión de los trámites relativos a sus autorizaciones.

Articulo 53. Limitaciones para obtener la autorización de residente

La persona cesionaria o titular del derecho de uso de una Plaza de Aparcamiento de Residentes (PAR) de un aparcamiento municipal carecerá de la posibilidad de obtener autorización de estacionamiento como residente del SER cuando el aparcamiento se encuentre en su mismo barrio, salvo que acredite disponer de más de un vehículo a motor, en cuyo caso deberá designar el vehículo que asigne a la plaza o plazas municipales de aparcamiento de residentes de que disponga, pudiendo obtener autorización sobre los restantes vehículos conforme a los requisitos establecidos en el artículo 52.

Esta limitación no afectará a las personas que tengan cumplidos setenta años de edad en el momento de solicitud de la autorización de residente.

Si circunstancias extraordinarias imposibilitaran temporal o permanentemente la utilización de una Plaza de Aparcamiento de Residentes (PAR) de un aparcamiento municipal, el órgano gestor de las autorizaciones podrá resolver, de forma excepcional, previa acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 52.1 de la presente Ordenanza, la concesión de autorizaciones del SER en el barrio correspondiente para los vehículos afectados.

Artículo 54. Distribución de plazas.

En función de la tipología de los diferentes barrios y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes será del 75 por ciento del total de plazas de estacionamiento regulado disponibles en cada barrio.

Artículo 55. Ámbitos diferenciados.
  1. Los Ámbitos diferenciados consisten en espacios territoriales que, por sus peculiares características, hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan de una regulación diferenciada. En los ámbitos diferenciados, y en función de sus distintos usos, se podrá estacionar hasta un máximo de 12 horas diarias que podrá condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos medioambientales como la disposición de determinado distintivo ambiental.

  2. Los Ámbitos diferenciados no incluirán plazas verdes y, por tanto, en los mismos no será de aplicación el porcentaje de distribución de plazas previsto en el artículo 54.

  3. La creación de los Ámbitos Diferenciados y la delimitación de su ámbito territorial se realizará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en el que delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles.

  4. Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes usos:

  1. Uso disuasorio en espacios caracterizados por encontrarse fuera de

    zonas de alta ocupación residencial o rotacional, o en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores de transporte o estaciones de transporte público.

  2. Uso por motivos socio-sanitarios en entornos próximos a

    establecimientos sanitarios de gran entidad.

Capítulo IV. Las Zonas de Aparcamiento Vecinal

Artículo 56. Definición

A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona de Aparcamiento Vecinal (ZAV) el ámbito territorial de la ciudad conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas, en la que se implante un sistema de control del estacionamiento con el objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de aparcamiento en superficie de las personas empadronadas en la misma, garantizando la convivencia con los distintos usuarios de las plazas de estacionamiento y la promoción de modos de movilidad sostenible.

Artículo 57. Criterios para su establecimiento y forma de delimitación.
  1. La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de sus residentes así lo aconseje.

  2. La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles.

Artículo 58. Condiciones del estacionamiento en las Zonas de Aparcamiento Vecinal.
  1. Vecindad: tendrán la condición de vecindad a efectos de las ZAV las personas físicas empadronadas en un domicilio incluido en el ámbito de una ZAV. Éstas podrán obtener autorización de estacionamiento para el vehículo del que dispongan en titularidad, usufructo, “renting”, “leasing” o retribución en especie, el cual debe estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid a efectos de permitir su estacionamiento en la totalidad de la ZAV. No será exigible este último requisito si el vehículo es de una persona jurídica propietaria o arrendataria del mismo con domicilio legal en un municipio distinto al de Madrid.

También tendrán la condición de vecindad a efectos de la ZAV las personas físicas empadronadas en aquellos barrios de la ciudad de Madrid que no estén sujetos a la regulación de estacionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado.

  1. Autorización de estacionamiento: la autorización a quienes ostenten la condición de vecindad a efectos de la ZAV se otorgará previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo, de acuerdo con las siguientes normas:
  1. Se otorgará una única autorización por persona. Obtenida una autorización, si tal persona dispusiera de más de un vehículo, podrá otorgarse autorización para otros tantos sucesivos vehículos como permisos de conducción aporte de su cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente que, sin ser titular de autorización en vigor para estacionar como residente, se encuentre empadronado en el mismo domicilio que la persona interesada.

  2. En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público acreditativo del derecho de uso.

  3. En el supuesto de vehículo en régimen de “renting” o “leasing”, se deberá aportar el contrato correspondiente en el que conste tal residente como persona arrendataria.

  4. En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará mediante certificación de representante legal de la empresa en la que conste que quien solicita dispone del vehículo por este concepto y copia de un recibo de nómina o certificado de retribuciones en que conste la misma circunstancia. Asimismo, se deberá aportar la póliza del seguro del vehículo en la que conste la persona interesada como conductora principal o habitual.

La persona autorizada está obligada a comunicar al órgano gestor de las autorizaciones cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de una autorización.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento de las autorizaciones.

La autorización para quien ostente la condición de vecindad será indefinida hasta que cambie de domicilio o vehículo.

  1. La autorización de quienes ostenten la condición de vecindad a efectos de una ZAV habilita para estacionar, sin coste alguno y sin limitación de tiempo, en las plazas ZAV de dicho ámbito.

  2. En el ámbito de cada una de las ZAV se delimitarán espacios, en el porcentaje que establezca la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue, para el estacionamiento exclusivo de vehículos de los vecinos de la ZAV.

  3. Igualmente en las ZAV se delimitarán los espacios de uso general para estacionar, en los que cualquier persona podrá estacionar por un tiempo máximo de 2 horas diarias, previo pago en su caso de la tasa consignada en la Ordenanza Fiscal correspondiente con la limitación diaria y horaria que se establezca en el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue.

  4. Podrán estacionar en una ZAV, tanto en zonas exclusivas para los vecinos de la misma como en el resto de uso general, sin limitación de duración de estacionamiento, y sin pago de tasa, los siguientes vehículos:

i. Los vehículos de dos y tres ruedas.

ii. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, salvo que la categoría o actividad a las que se reserva el uso de ese espacio esté sujeta a una limitación de tiempo de uso.

iii. Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien lo conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de taxis adaptados o eurotaxis.

Con carácter excepcional, cuando la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue adopte las medidas de prohibición del estacionamiento por motivos de protección medioambiental, previstas en el artículo 35 de la presente Ordenanza, los vehículos citados en el párrafo anterior que se encuentren de servicio podrán estacionar y esperar viajeros en la ZAV sin limitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.1 de esta Ordenanza.

iv. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio.

v. Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la Tarjeta para el Estacionamiento de Personas de Movilidad Reducida original correspondiente, siempre que se esté transportando al titular de dicha Tarjeta o algún beneficiario en el caso de Tarjetas expedidas a nombre de personas jurídicas.

vi. Los vehículos con la calificación de CERO EMISIONES según el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

vii. Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Capítulo V. Reservas

SECCIÓN 1ª. Normas generales

Artículo 59. Definiciones

A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por reserva de estacionamiento: aquella parte de la vía o espacio público habilitada para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados, delimitada de forma permanente, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

Las reservas de estacionamiento se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido, en línea, en batería o en semibatería, y podrán incluir limitaciones horarias, especialmente en zonas de estacionamiento regulado.

No se consideran reservas de estacionamiento:

  1. las zonas de seguridad por constituir prohibiciones específicas de

    estacionamiento.

  2. las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por

    razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.

Artículo 60. Clasificación de las reservas de estacionamiento

Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta Ordenanza se clasifican en dotacionales y no dotacionales:

  1. Se consideran de carácter dotacional las reservas que se establezcan por razones de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:

  1. Vehículos para personas con movilidad reducida.

  2. Autotaxis.

  3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas o por vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.

  4. Carga y descarga.

  5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.

  6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.

  7. Vehículos destinados al transporte discrecional de viajeros.

  8. Servicios de interés municipal.

  9. Recarga de vehículos eléctricos.

  10. Bicicletas.

  1. Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.

Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse las siguientes:

  1. Organismos Públicos.

  2. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales.

  3. Centros sanitarios o asistenciales.

  4. Establecimientos hoteleros.

  5. Actividades singulares.

*Artículo 61. Régimen de establecimiento y utilización *
  1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente. Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de la persona interesada.

  2. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los artículos 90, 94, 98 y 102 de la presente ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de agente de la autoridad.

  3. El Ayuntamiento de Madrid podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.

  5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso de las mismas aunque estén señalizadas.

  6. Las reservas reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de la Administraciones Públicas y aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.

  7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter vinculante.

Artículo 62. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento
  1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización.

Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

  1. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
*Artículo 63. Inicio *

En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional y en las reservas indicadas en el apartado cuarto del artículo 61 el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.

Artículo 64. Modificación y supresión
  1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de

    las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.

  2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar,

    en cualquier momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de plazas u horario, así como la supresión de la misma.

La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.

Artículo 65. Señalización de las Reservas de estacionamiento

Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta Ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección de Estacionamiento Regulado o de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

  1. Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

  2. Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.

SECCIÓN 2ª. Reservas de carácter dotacional

Artículo 66. Reservas estacionamiento para personas con movilidad reducida
  1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.

  2. Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.

  3. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad se relacionan en el Anexo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 67. Procedimiento
  1. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, será necesaria la presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente documentación:
  1. Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas.

  2. Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

  3. Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida por el Ayuntamiento de Madrid.

  4. Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.

  1. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Artículo 68. Disposiciones técnicas
  1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
  1. Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

  2. Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación.

  3. Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.

  1. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 69. Reservas para autotaxis

Las reservas de estacionamiento para autotaxis tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispone la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70. Uso

Los vehículos autotaxi que cuenten con la preceptiva licencia municipal en vigor, podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.

Artículo 71. Procedimiento

El establecimiento de estas reservas se realizará, oídas las asociaciones representativas de personas titulares de licencias y que utilizan el servicio, centrales sindicales y consumidores con implantación en el término municipal de Madrid, y se determinará el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.

Artículo 72. Señalización

Las reservas de estacionamiento para autotaxis serán objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.

Artículo 73. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas

Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

Artículo 74. Uso

Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

Artículo 75. Procedimiento

El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.

Artículo 76. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento: Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 152, así como en aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.

  2. Limitaciones horarias: Con carácter general, las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se establecerán exclusivamente para los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7 a 20 horas, pudiendo imponerse otras limitaciones en cuanto a días y horarios en función de su utilización.

Artículo 77. Señalización
  1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta.

  2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 78. Reservas para servicios de interés municipal

El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 79. Uso de las reservas
  1. La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
  1. La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal tales como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio del municipio.

  2. El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.

  3. Colocación de contenedores de residuos.

  1. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva aunque esté señalizada.

Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

Artículo 80. Disposiciones técnicas y señalización

En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.

  2. Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal.

Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Artículo 81. Reservas para recarga de vehículos eléctricos

El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.

Artículo 82. Uso

Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario de uso exclusivo para vehículos de servicio público.

Artículo 83. Procedimiento

El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos.

Artículo 84. Señalización

El establecimiento de las reservas de estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Artículo 85. Reservas para bicicletas

Se entiende por aparcamiento para bicicletas el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.

Artículo 86. Uso de los aparcamientos para bicicletas:

Serán de uso exclusivo para bicicletas y otros ciclos.

Para el caso de bicicletas ligadas a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Artículo 87. Disposiciones técnicas. Emplazamiento

Las reservas de estacionamiento para bicicletas se ubicarán prioritariamente en las bandas de aparcamiento de calzada y preferentemente en las configuradas en línea. Dentro de ellas se localizarán a ser posible en el extremo más cercano a la intersección de la banda de estacionamiento.

Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de estaciones e intercambiadores de transporte público, juntas de distrito, centros de salud, museos y centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de todos los niveles, sedes de la administración central y local, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros comerciales, de trabajo y de ocio.

Esta distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés.

Se ubicarán preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.

No obstante en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparcabicicletas en la proximidad del acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior, podrán ubicarse en aceras y áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3

    metros.

  2. Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante

    afluencia pública, así como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50m.

  3. Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar

    una distancia de 3 metros a las salidas de bocas de metro, zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía pública.

Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo se deberá garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

*Artículo 88. Señalización *

Los módulos aparcabicicletas ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de bicicleta.

  2. Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.

  3. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 89. Procedimiento.
  1. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

  2. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en cuenta la instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del equipamiento.

SECCIÓN 3ª. Reservas de carácter no dotacional

Artículo 90. Reservas para organismos públicos

El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con oficina en el término municipal de Madrid, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

*Artículo 91. Documentación *

Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, adjuntando en todo caso al formulario que se determine imágenes o justificaciones electrónicas del resto de la documentación:

  1. Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

  4. Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de la correspondiente sede para estacionamiento oficial.

Artículo 92. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.

  2. Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que se determine en la autorización.

Artículo 93. Uso
  1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

  1. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Artículo 94. Reservas para misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales

El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los respectivos organismos, la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en España y a las Organizaciones Internacionales, cuyas sedes respectivas se encuentren en el término municipal de Madrid, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

Artículo 95. Documentación

La solicitud de autorización de establecimiento de estas reservas o cualquier modificación que les afecte se tramitará exclusivamente ante el órgano estatal competente. En ella se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva, debiendo remitirse, conjuntamente con la acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, al órgano competente para su resolución.

Artículo 96. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organización Internacional, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento de la reserva. Estas reservas se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido lo más cerca posible del centro oficial o residencial correspondiente.

  2. Dimensión de la reserva. El espacio reservado no podrá exceder del equivalente a dos plazas, cuando se trate de las sedes de la Misión Diplomática, y, de una plaza cuando se trate de la residencia del Jefe de la Misión.

Tratándose de una Oficina Consular u Organismo Internacional el espacio reservado no podrá exceder de una plaza.

  1. Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará, en todo caso, con carácter permanente, para todos los días de la semana.
Artículo 97. Uso
  1. La Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional a quien se otorgue la pertinente autorización de establecimiento será el beneficiario de la reserva de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo correspondiente deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

  1. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que dispongan de placas de matrícula CD, CC u OI, y, que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Artículo 98. Reservas para centros sanitarios o asistenciales

El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes y enfermos, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

*Artículo 99. Documentación *

Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, , en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, la siguiente documentación:

  1. Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

  4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes y enfermos y no por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

Artículo 100. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros sanitarios o asistenciales habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a las instalaciones del centro, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.

  2. Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada centro que lo solicite no podrá exceder del equivalente a dos plazas, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.

  3. Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas podrá autorizarse con carácter permanente, para todos los días de la semana, o podrá limitarse, en función de la naturaleza del centro.

Artículo 101. Uso

Los centros sanitarios o asistenciales a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el centro sanitario o asistencial deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito comunicado electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

Artículo 102. Reservas para establecimientos hoteleros

El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, ante los establecimientos hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos durante las operaciones de subida y bajada de huéspedes y de vehículos comerciales e industriales durante las operaciones de carga y descarga de mercancías al servicio de dicha actividad, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

*Artículo 103. Documentación. *

Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de las actividades hoteleras para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, la siguiente documentación:

  1. Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales y número de plazas.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

  4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos durante las operaciones de subida y bajada de viajeros, así como de carga y descarga de las mercancías al servicio del establecimiento.

Artículo 104. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble donde se ubique, y en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.

  2. Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada establecimiento hotelero se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona, y no podrá exceder del equivalente a una plaza de estacionamiento por cada 50 habitaciones o fracción, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.

  3. Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará con carácter permanente para todos los días de la semana.

Artículo 105. Uso
  1. Los establecimientos hoteleros a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el establecimiento hotelero deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito remitido electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

  1. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

  2. En supuestos singulares, en las reservas de estacionamiento para la carga y descarga de mercancías podrá habilitarse su uso para la subida y bajada de viajeros ante establecimientos hoteleros, considerándose a estos efectos como reserva dotacional.

Artículo 106. Reservas para centros o actividades singulares

El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, la parada y el estacionamiento de vehículos en el entorno de los grandes recintos deportivos, y culturales, como pueden ser estadios deportivos, plazas de toros y similares durante la celebración de espectáculos, así como de mercados u otros centros singulares.

*Artículo 107. Documentación *

Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de los recintos para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, la siguiente documentación:

  1. Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas e indicación expresa de la imposibilidad de contar con espacio suficiente dentro de su recinto, para la ubicación de estacionamiento suficiente.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

  4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos acreditados mediante la tarjeta municipal que se expedirá al efecto.

Artículo 108. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros y actividades singulares habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento. Se habilitará conforme se establezca en los correspondientes informes técnicos que valorarán la afección a la movilidad y al estacionamiento de la zona en los días de espectáculo o funcionamiento.

  2. Dimensión de la reserva. El espacio reservado se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona.

  3. Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se limitará a los días y horas de celebración de espectáculo o funcionamiento que se indiquen expresamente en la señalización vertical correspondiente.

*Artículo 109. Uso *
  1. Los beneficiarios de las reservas de estacionamiento, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, deberán solicitar electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca, la tarjeta de estacionamiento mediante escrito dirigido al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

  1. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

TÍTULO CUARTO. Aparcamientos.

Capítulo I. Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales.

*Artículo 110. Ámbito de aplicación y definiciones *
  1. La gestión de los aparcamientos de uso rotacional y de las plazas

    rotacionales de los aparcamientos mixtos en gestión directa se regirá por lo previsto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento y por lo dispuesto en el Capítulo I y en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del presente Título.

  2. Las plazas que se destinen a uso rotacional en régimen disuasorio en

    forma de gestión directa se regirán, además de por lo previsto en la citada Ley 40/2002, de 14 de noviembre, por lo dispuesto en el Capítulo I y en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo II del presente Título.

  3. La gestión de los aparcamientos de uso rotacional y de las plazas

    rotacionales de los aparcamientos mixtos en gestión indirecta se regirá, además de por lo previsto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, por el respectivo contrato de concesión de obra pública o servicio público y sus pliegos reguladores, por el resto de normativa aplicable y por las órdenes e instrucciones municipales adoptadas en ejercicio de sus potestades. Respecto de estos aparcamientos solo resultarán de aplicación determinadas normas del Título Cuarto de esta Ordenanza en los términos previstos en el primer apartado de la Disposición adicional segunda.

  4. Los aparcamientos de residentes en gestión directa mediante

    contratos de abono de media y larga duración se regirán por lo previsto en el Capítulo I, y en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo III del presente Título de esta Ordenanza.

  5. Los aparcamientos de residentes en gestión directa en régimen de

    cesión de uso se rigen por los pliegos reguladores del contrato de concesión de obra pública o servicio público si lo hubiera y, en su defecto, así como para los aparcamientos puestos en servicio tras la entrada en vigor de esta Ordenanza en este régimen, se regirán por lo previsto en el Capítulo I, y en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo III del presente Título de esta Ordenanza.

  6. Los aparcamientos de residentes en gestión indirecta en régimen de

    cesión de uso se rigen por el respectivo contrato de concesión de obra pública o servicio público y los pliegos reguladores de cada concreto aparcamiento, así como por los contratos privados de cesión de uso, y lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo III del presente Título. Respecto de estos aparcamientos podrán resultar de aplicación determinadas normas de este Título Cuarto en los términos previstos en el segundo apartado de la Disposición adicional segunda.

  7. Cuando conforme a lo previsto en los apartados anteriores resulten

    de aplicación las normas de este Título, éstas obligarán tanto a los gestores de los aparcamientos como a las personas usuarias de los servicios o que se encontrasen en el interior de los aparcamientos, sus instalaciones y accesos.

  8. A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza se definen los

    siguientes conceptos:

  1. Aparcamiento municipal: espacio de titularidad o gestión municipal

    bajo rasante, en superficie o en altura, cerrado perimetralmente, bajo cubierta o sin ella, destinado al estacionamiento de vehículos y en el que pueden prestarse otros servicios urbanísticamente compatibles.

  2. Gestor del aparcamiento (en adelante “gestor”): sujeto encargado de

    gestionar, mantener, conservar y prestar los servicios del aparcamiento. Podrá ser una empresa pública municipal a la que el Ayuntamiento Pleno asigne la gestión directa, el concesionario del servicio o de la obra pública en los aparcamientos en gestión indirecta, o la comunidad de cesionarios a la que se hubiera transmitido expresa o tácitamente la concesión.

Artículo 111. Usos

Los aparcamientos municipales se destinarán a uno o varios de los siguientes usos:

  1. Residencial: para quienes residan en el área de influencia de la

    infraestructura, ya sea mediante cesión de uso o abono temporal.

  2. Rotacional o público: por cualquier usuario que abonará el precio

    por el servicio temporal prestado según la tarifa municipal aplicable. Puede gestionarse en régimen general, en régimen disuasorio vinculado al uso efectivo del transporte público colectivo, o mediante la combinación de ambas modalidades.

  3. Mixto: cuando disponga de plazas residenciales y rotacionales que

    deberán separarse funcional y físicamente cuando sea técnicamente posible.

*Artículo 112. Condiciones generales de uso *
  1. Las personas usuarias de los aparcamientos municipales cumplirán lo previsto en la presente Ordenanza y el resto de normativa que resulte de aplicación, respetarán las indicaciones del personal del gestor del aparcamiento y el régimen de prioridad circulatoria de los peatones sobre cualquier vehículo y de las bicicletas sobre el resto de vehículos.

  2. Los vehículos reglamentariamente obligados a disponer de matrícula se someterán a un sistema de control físico o telemático tanto en el acceso como en la salida, que podrá llevarse a cabo mediante resguardo, mando, llave, tarjeta, barrera automática conectada a un sistema de lectura o captación de matrículas y similares.

  3. Dentro del aparcamiento y en sus accesos las personas usuarias deberán respetar estrictamente y por orden de prelación:

1º) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento y la señalización circunstancial que instale el gestor del aparcamiento.

2º) La señalización vertical del tráfico.

3º) La señalización horizontal del tráfico.

4º) La normativa estatal aplicable en materia de circulación.

5º) Las normas de esta Ordenanza.

  1. La velocidad máxima de circulación en el interior de los aparcamientos municipales y en sus rampas de acceso será de diez kilómetros por hora, que se limitará a cinco kilómetros por hora en los espacios señalizados de los aparcamientos con espacios reservados para estacionar bicicletas o vehículos de movilidad urbana.

  2. Los vehículos mantendrán encendido el alumbrado de cruce mientras circulen por el aparcamiento, desde su acceso hasta completar su correcto estacionamiento en la plaza correspondiente y posterior retirada del aparcamiento.

  3. Se prohíben los adelantamientos en el interior de los aparcamientos, excepto cuando el vehículo esté detenido y pueda adelantarse en condiciones de seguridad vial.

  4. No podrá circularse marcha atrás salvo en las maniobras de estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional en casos de absoluta necesidad en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.

  5. Se prohíbe circular en punto muerto en el aparcamiento y servirse de la pendiente de las rampas para el arranque de vehículos.

  6. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente.

  7. Los vehículos deberán estacionarse de forma correcta en las plazas destinadas para cada tipo de vehículo, dentro de las marcas viales que delimitan la respectiva plaza.

  8. Cuando el vehículo esté aparcado, quien conduzca apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir permanecerá con el motor encendido el tiempo imprescindible para abandonar el aparcamiento.

  9. Sin perjuicio de las actividades de micrologística, se prohíbe el almacenamiento, depósito y abandono de enseres u objetos tanto en las plazas de aparcamiento como en los vehículos en ellas estacionados que pudieran afectar a la seguridad y salud de las personas, así como a la seguridad, salubridad, estabilidad y estanquidad del aparcamiento y los vehículos. El gestor del aparcamiento podrá retirar en cualquier momento aquellos bienes que generen riesgos para la salud y seguridad de las personas.

  10. La persona usuaria de aquel vehículo que sufra una avería en el aparcamiento lo comunicará al gestor y cumplirá sus instrucciones para no entorpecer la normal circulación. El gestor podrá autorizar la entrada de asistencia técnica para su reparación y excepcionalmente el acceso de una grúa de dimensiones compatibles con el aparcamiento. No podrán realizarse trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro elemento que no sea imprescindible para que el vehículo pueda circular.

*Artículo 113. Derechos y obligaciones de los gestores *

Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa aplicable, los pliegos reguladores de la concesión en los aparcamientos en gestión indirecta vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza y las condiciones de organización y funcionamiento en los aparcamientos de gestión directa, el gestor del aparcamiento tiene los siguientes derechos y obligaciones:

1º) Derechos:

  1. Dictar instrucciones en el marco de la normativa vigente aplicable para garantizar las condiciones de seguridad, circulación y prestación del servicio y adecuarlo a las circunstancias, e informar a quienes lo utilicen sobre el funcionamiento del aparcamiento, el uso de las instalaciones y las condiciones de prestación del servicio.

  2. Recibir de quien lo utilice:

a) En las plazas rotacionales, el precio por la prestación del servicio de aparcamiento conforme a la tarifa o abono aplicable;

b) En las plazas de uso residencial: en la cesión de uso, el precio de la cesión y los gastos repercutibles; en los abonos residenciales, el precio del abono;

c) En cualquier plaza dotada de sistemas de recarga eléctrica, el precio del servicio.

d) En cualquier aparcamiento: el precio de los servicios asociados distintos del servicio principal de estacionamiento.

  1. Limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico de forma justificada y con carácter temporal. Cuando esta limitación afecte a un número de plazas superior a 20 o a alguno de los accesos rodados o peatonales del aparcamiento deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente para que adopte las medidas de interés público que correspondan.

2º) Obligaciones:

  1. Prestar directamente el servicio con las condiciones de seguridad y eficacia exigidas de manera continuada e ininterrumpida las 24 horas del día todos los días del año, no pudiendo ceder su gestión a un tercero salvo en los supuestos previstos y por los procedimientos señalados en la normativa aplicable y previa autorización municipal del órgano competente en materia de aparcamientos municipales.

  2. Suspender o limitar la prestación del servicio cuando así lo acordara expresa y motivadamente el órgano competente por razones de seguridad, seguridad vial, contaminación atmosférica u otras causas medioambientales urgentes, grave peligro, siniestro, ejecución de obras, mal funcionamiento de sistemas esenciales del aparcamiento para la prestación del servicio u otras causas justificadas de interés general.

  3. Cumplir y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, de esta Ordenanza, los pliegos, condiciones de organización y funcionamiento, así como las instrucciones y órdenes que la Administración dicte en ejercicio de sus potestades, evitando la infracción activa u omisiva de las mismas.

  4. Asumir cuantos gastos y costes genere la explotación, mantenimiento, conservación y adaptación del aparcamiento y la prestación del servicio.

  5. Velar por la seguridad del aparcamiento y sus instalaciones, así como elaborar y mantener actualizado el Plan de Autoprotección del aparcamiento en los términos establecidos en la Norma Básica de Autoprotección vigente.

  6. Responder de los daños y perjuicios causados a terceros, así como al servicio público, al patrimonio municipal y al Ayuntamiento de Madrid por sus acciones y omisiones, incluyendo los causados por el personal, bienes y servicios que contrate, con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento de Madrid salvo que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y expresa de la Administración municipal.

  7. Tener contratados y actualizados los seguros correspondientes a los aparcamientos y sus instalaciones así como los seguros de responsabilidad civil por los riesgos que puedan derivarse de la explotación de los aparcamientos y la gestión del servicio, debiendo entregar al órgano competente copia de las pólizas y los oportunos justificantes de pago antes del 31 de diciembre de cada año.

  8. Mantener y conservar el aparcamiento con todas sus instalaciones, sistemas funcionales y servicios en perfecto estado de uso, conservación y ornato, adaptado a lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de uso que resulte de aplicación.

  9. Informar con carácter urgente al Ayuntamiento de Madrid de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la estabilidad, seguridad, estanqueidad y salubridad de las instalaciones, especialmente de los sistemas de ventilación forzada, de prevención, detección y extinción de incendios y de evacuación en caso de riesgo.

  10. Ejecutar a su costa la adecuación de la señalización interior y exterior del aparcamiento a la normativa municipal y otras aplicables, incluyendo en particular los requisitos específicos establecidos en la misma en materia de accesibilidad y según las indicaciones de los servicios técnicos municipales, requiriendo autorización administrativa previa para cualquier intervención o modificación de la misma.

  11. Solicitar autorización previa y expresa al Ayuntamiento de Madrid respecto a cualquier modificación en la infraestructura que el gestor quiera o deba realizar por un importe superior al máximo establecido en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, así como para cualquier cambio relevante en la prestación del servicio.

  12. Vigilar e impedir, adoptando las medidas oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en las zonas no específicamente habilitadas para ello y en plazas sobre las que se carezca del oportuno derecho a estacionar.

  13. Remitir al Ayuntamiento de Madrid cuanta información de naturaleza jurídica, económica y técnica relacionada con el aparcamiento y la prestación del servicio le sea requerida dentro de los plazos y con la periodicidad fijados en el requerimiento.

  14. Permitir a los agentes de la Autoridad, a los servicios técnicos y a la grúa municipales el acceso en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias.

*Artículo 114. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias *

Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa aplicable, los pliegos reguladores de la concesión en los aparcamientos en gestión indirecta y de las condiciones de organización y servicio en los aparcamientos de gestión directa, las personas usuarias de los aparcamientos municipales tienen los siguientes derechos y obligaciones y están sujetas a las siguientes prohibiciones:

1º) Derechos:

  1. Estacionar un único vehículo en la plaza de aparcamiento destinada a tal fin.

  2. Acceder a las zonas comunes y disfrutar los servicios, principales y en su caso complementarios, conforme a las normas y condiciones específicas.

2º) Obligaciones:

Toda persona usuaria o que se encontrara en el interior de un aparcamiento municipal está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir la normativa vigente en cada momento, las señales de circulación interior y las instrucciones del gestor del aparcamiento, y asumir las responsabilidades de todo orden que se deriven de su incumplimiento.

  2. Abonar el precio correspondiente al servicio recibido, asumiendo los costes, gastos y tributos que legal y contractualmente le correspondan.

  3. Evitar ocasionar daños y perjuicios a otras personas y bienes e informar inmediatamente al gestor si los produjera.

  4. Indemnizar los daños y perjuicios que ocasionara a personas, vehículos, bienes e instalaciones del aparcamiento, al servicio y al patrimonio municipal por dolo, culpa, negligencia o infracción de la normativa aplicable.

  5. Retirar los bienes de valor y los accesorios no fijos y extraíbles de sus vehículos, tales como elementos audiovisuales, de comunicación y geoposicionamiento, sobre los que no alcanza la responsabilidad del gestor del aparcamiento, salvo que hubiera contratado un servicio especial de custodia.

  6. Depositar los residuos que genere en los contenedores instalados al efecto.

3º) Prohibiciones:

En los aparcamientos municipales se prohíbe:

  1. Estacionar vehículos cuyas características, peso, forma y tamaño no cumplan las limitaciones de la infraestructura. Con carácter general, y salvo autorización expresa, se prohíbe estacionar vehículos que superen los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada.

  2. Estacionar excediendo del espacio señalizado, impedir o dificultar el normal uso de otras plazas o espacios del aparcamiento.

  3. Estacionar simultáneamente más de un vehículo en una misma plaza sin autorización municipal expresa.

  4. Realizar actividades comerciales, molestas, ruidosas, ofensivas, insalubres, peligrosas y nocivas en el aparcamiento.

  5. Realizar labores de mantenimiento o reparación de los vehículos no expresamente autorizadas por el gestor del aparcamiento.

  6. Depositar y abandonar objetos fuera del vehículo.

  7. Tener bienes dentro de su vehículo que puedan suponer riesgos para la seguridad o salud de las personas.

  8. Alterar la configuración de la plaza y la señalización del aparcamiento.

*Artículo 115. Personas con movilidad reducida *
  1. Los aparcamientos municipales dispondrán de la dotación de plazas accesibles para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida exigida por la normativa sectorial y se ubicarán junto a los accesos peatonales del aparcamiento.

  2. En las plazas accesibles destinadas a uso rotacional solo podrán estacionar quienes dispongan y acrediten hacer uso de la autorización administrativa especial para personas con movilidad reducida (PMR) mediante su exhibición totalmente visible en el parabrisas del vehículo mientras éste permanezca estacionado.

  3. En las plazas para residentes en régimen de abonos temporales se reconoce a las personas que acrediten disponer de la autorización administrativa especial para personas con movilidad reducida (PMR) los siguientes derechos:

1º) Acceso exclusivo: solo estas personas podrán contratar abonos de residentes y de 24 horas sobre plazas accesibles. Mientras no hubiera demanda que cumpla tal requisito, el gestor del aparcamiento, cuando haya cubierto la oferta total de plazas del aparcamiento, podrá suscribir un contrato temporal de abono para dichas plazas condicionado a su inmediata extinción en caso de que un residente con movilidad reducida lo solicitara, en cuyo caso se resolverá el contrato de abono y se ofrecerá a la persona usuaria una plaza si estuviera disponible, o en su defecto se la situará en el primer puesto de la lista de espera por detrás de otros solicitantes PMR.

2º) Prioridad para contratar sobre cualquier otra persona que solicitara un abono de residentes.

3º) Una vez se le haya reconocido el derecho a un abono de residentes, prioridad para elegir la plaza de aparcamiento. Podrán elegir una plaza accesible o cualquier otra plaza.

Cuando existieran alternativas de asignación el gestor del aparcamiento podrá, en cualquier momento, modificar las plazas asignadas a los abonados al fin de satisfacer la demanda de las personas con movilidad reducida.

  1. En las plazas para residentes en régimen de cesión de uso se reconoce a las personas que acrediten disponer de la autorización administrativa especial para personas con movilidad reducida (PMR) los siguientes derechos:

1º) Acceso exclusivo a las plazas accesibles: solo estas personas podrán ser cesionarias de plazas accesibles.

2º) Prioridad sobre cualquier otra persona que solicitara la cesión de una plaza de residentes, incluidas las incluidas con anterioridad en la lista de espera de los aparcamientos que hubieran completado su capacidad.

3º) Una vez se le haya reconocido el derecho a cesión de una plaza de residentes, prioridad para elegir una plaza accesible o cualquier otra plaza.

Cuando existieran plazas libres o acuerdo entre los cesionarios interesados, el Ayuntamiento de Madrid podrá, para satisfacer la demanda de las personas con movilidad reducida, autorizar la permuta de plazas o la asignación de otra plaza que estuviera libre.

La cesión temporal del uso de una plaza accesible impedirá solicitar una reserva de PMR en vía pública y permitirá modificar la ubicación de la ya concedida para trasladarla a otro espacio en que fuera más necesaria.

  1. La variación de las condiciones de movilidad de las personas dará lugar a la revisión de las asignaciones. A las personas que tuvieran contratado un abono sobre una plaza accesible y perdieran la condición de PMR se les ofrecerá una plaza si estuviera disponible, o en su defecto podrán solicitar incorporarse a la lista de espera tras la última persona solicitante.

  2. Los puntos de recarga eléctrica que pudieran instalarse en plazas accesibles reservadas a personas con movilidad reducida cumplirán los requisitos de accesibilidad.

  3. El gestor del aparcamiento municipal deberá garantizar el respeto y salvaguardia de los derechos reconocidos en el presente artículo y denunciar ante la Policía Municipal las infracciones de estacionamiento irregular en las plazas accesibles para personas con movilidad reducida.

Artículo 116. Inspección técnica y de servicio
  1. Corresponde a los servicios técnicos municipales el diseño y la ordenación de la circulación interior de los aparcamientos municipales y la normalización de la señalización que se emplee para ello.

  2. Los servicios técnicos municipales podrán acceder en cualquier momento a los aparcamientos municipales en ejercicio de sus funciones, de oficio o a requerimiento del gestor del aparcamiento, para:

a) inspeccionar el estado de uso, mantenimiento y conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones;

b) inspeccionar las condiciones de seguridad del aparcamiento y sus instalaciones;

c) verificar el grado de ocupación del aparcamiento y su conformidad a los datos facilitados telemáticamente por el gestor del aparcamiento;

d) evaluar que la prestación del servicio y verificar que la ocupación de las plazas se realice conforme a esta Ordenanza, los pliegos reguladores y demás normativa aplicable;

e) recabar datos sobre la demanda, los ingresos, gastos y las cuentas del gestor del aparcamiento;

f) supervisar el cumplimiento de la normativa por el gestor del aparcamiento y que éste vela eficazmente por el cumplimiento de dicha normativa por quienes lo utilizan;

g) evaluar el grado de satisfacción de las personas usuarias con el servicio recibido;

h) cualquier otro aspecto relacionado con la gestión del servicio y la explotación del aparcamiento, sus instalaciones, bienes y servicios.

Al finalizar toda inspección se redactará la oportuna acta que suscribirán ambas partes.

  1. El gestor del aparcamiento, sus empleados y en su caso contratistas entregarán inmediatamente a los servicios técnicos y agentes de la autoridad municipales toda la información documentación, fotografías, planos, estudios, contratos y cualquier otra documentación que les requieran.

Asimismo prestarán cuanta colaboración les sea requerida de forma escrita, o verbalmente en caso de urgencia, por las autoridades y los servicios técnicos competentes.

  1. El Ayuntamiento de Madrid encomendará a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas periódicas reguladas en el artículo 169.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las labores de mantenimiento y conservación preventivas y correctivas del gestor del aparcamiento deberán asegurar el resultado favorable de las referidas inspecciones técnicas, así como la corrección de cuantas deficiencias se adviertan.
Artículo 117. Facultades de inspección y policía
  1. Los agentes de la Autoridad podrán acceder en cualquier momento a los aparcamientos municipales en ejercicio de sus funciones, de oficio o a requerimiento del gestor del servicio, y podrán ordenar la retirada por la grúa municipal de los vehículos de su interior en los siguientes supuestos:
  1. en cualquier momento por motivos de seguridad al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana;

  2. cuando los vehículos interfirieran en la normal prestación de servicio o supusieran un riesgo para las personas, el resto de vehículos o el patrimonio municipal;

  3. a solicitud razonada del gestor y previo informe favorable de los servicios técnicos competentes en aparcamientos, en los supuestos de desahucio administrativo de las plazas de uso residencial por ocupación el dominio público sin título jurídico válido o por morosidad en el pago de los gastos repercutibles de 3 meses consecutivos o alternos.

  4. Cuando un vehículo esté estacionado en plazas accesibles y no exhiba la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.

  1. La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad denunciarán el estacionamiento en las plazas reservadas a personas con movilidad reducida (PMR) de aquellos vehículos que no muestren reglamentariamente la autorización especial habilitante y a quienes hicieran un uso irregular de aquella.

  2. Por motivos de seguridad y seguridad vial, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, de oficio o a instancia del gestor del aparcamiento, podrán autorizar el cierre de los accesos peatonales y de vehículos de los aparcamientos. La Administración y el gestor informarán a quienes lo utilizan de las condiciones y horarios del cierre de los accesos.

El gestor del aparcamiento garantizará que los accesos peatonales puedan utilizarse en todo momento como salida de emergencia.

*Artículo 118. Recarga eléctrica *
  1. Los aparcamientos municipales contarán, al menos, con la dotación mínima de estaciones de recarga eléctrica de vehículos que resulte exigible conforme a la normativa vigente en cada momento:
  1. Los aparcamientos construidos a partir del 30 de junio de 2015 dispondrán como dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.

  2. En las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal construidos con anterioridad a que fuera exigible la dotación mínima, el Ayuntamiento de Madrid implantará la misma dotación cuando resulte técnica y económicamente posible por existir demanda, y podrá incrementarla en función de esta última.

  3. Se somete a autorización municipal la instalación de puntos de recarga eléctrica en las plazas rotacionales en gestión indirecta, así como en las plazas de uso residencial de gestión directa e indirecta.

  1. Los sistemas de recarga que se instalen en los aparcamientos municipales cumplirán los requisitos técnicos de la normativa que resulte de aplicación.

  2. Los gestores de los aparcamientos adaptarán técnicamente los sistemas, por sí mismos o a través del titular u operador de las instalaciones de recarga eléctrica, a las obligaciones exigibles conforme a la normativa vigente en cada momento.

  3. Los sistemas de recarga se someterán a las inspecciones periódicas, reglamentarias, debiendo reflejarse en el Plan de Autoprotección y en la oportuna adaptación de los sistemas de protección del aparcamiento.

  4. Los sistemas de recarga serán escalables: sus elementos comunes deberán prever su adecuación para la instalación de futuros puntos de recarga.

  5. Los gestores de los aparcamientos formarán a su personal e informarán a quienes los utilicen sobre los requisitos y condiciones, riesgos y medidas de protección en el uso de los puntos de recarga eléctrica y sus elementos.

  6. Los gestores de los aparcamientos contratarán los seguros necesarios para cubrir los riesgos derivados de la recarga eléctrica, sus instalaciones y uso, debiendo garantizar la indemnidad del Ayuntamiento de Madrid.

Capítulo II. Aparcamientos municipales de uso rotacional.

SECCIÓN 1ª: Régimen jurídico general

*Artículo 119. Condiciones específicas de uso *
  1. La distribución de las plazas rotacionales de los aparcamientos

    municipales y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que las operaciones de entrada y salida, control y pago de los estacionamientos se efectúen con la mayor seguridad, comodidad y en el menor tiempo posible.

  2. Las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales dispondrán

    de sistemas automáticos de control de acceso y salida de los vehículos que garanticen que ningún vehículo pueda acceder al aparcamiento mientras su capacidad esté completa.

  3. Los automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad

    urbana y cualquier otro que conforme a esta Ordenanza deba circular por la calzada podrán acceder a los aparcamientos municipales de uso público exclusivamente cuando éstos dispongan de plazas rotacionales libres adecuadas para cada tipo de vehículo.

  4. El acceso al aparcamiento exige la previa obtención física o

    telemática del resguardo correspondiente en el que figurará la fecha y hora en que se produce.

  5. Los vehículos se distribuirán conforme a su orden de entrada. No

    podrá reservarse el uso de una plaza específica salvo para titulares de abonos de residentes y de 24 horas.

  6. En los aparcamientos de uso mixto:

  1. Quienes hagan uso rotacional no podrán estacionar en las plazas de uso residencial.

  2. Se procurará, cuando resulte posible, que quienes hagan uso rotacional no puedan acceder al espacio reservado al uso residencial.

  3. Las personas residentes podrán utilizar las plazas de rotación en las mismas condiciones que el resto de quienes hagan uso rotacional, debiendo abonar el precio del servicio.

  1. Los pasillos de circulación interior rodados y peatonales tendrán la

    consideración de vía pública a efectos de sanción de los estacionamientos, conductas indebidas y retirada de vehículos abandonados.

  2. Tras abonar el servicio, quien lo haya utilizado dispondrá de un

    plazo mínimo de 15 minutos para abandonar el aparcamiento. Superado éste, deberá abonar el servicio hasta su salida efectiva salvo que el retraso se deba a problemas técnicos, circulatorios u otra causa no imputable a tal persona.

  3. Los vehículos averiados o abandonados abonarán el precio completo de

    permanencia en el aparcamiento hasta su retirada efectiva fuera de la infraestructura.

*Artículo 120. Derechos y obligaciones de las personas usuarias *
  1. Además de los derechos y obligaciones recogidos en los artículos 3 a 5 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento, las personas usuarias de las plazas rotacionales municipales destinadas al estacionamiento de vehículos a motor tienen derecho a:
  1. Una vez hayan accedido al aparcamiento, disponer en condiciones de seguridad del uso de una plaza para el estacionamiento de su vehículo.

  2. Obtener física o telemáticamente un justificante o resguardo de acceso con expresión del día y hora de la entrada en el aparcamiento.

  3. Los abonados dispondrán de un dispositivo personal de acceso salvo que el control de los accesos del aparcamiento se realice mediante lectura de matrícula vinculada a la gestión de las barreras.

  4. Recibir un trato esmerado y educado del gestor del aparcamiento y su personal.

  5. Presentar sugerencias y reclamaciones mediante los modelos reglamentarios.

  1. Toda persona usuaria de las plazas rotacionales municipales está obligada a:
  1. Abonar, antes de abandonar el aparcamiento, el importe correspondiente a la estancia de su vehículo calculado conforme a la tarifa vigente. Si al estacionar el vehículo ocupara más de una plaza por el tamaño, forma, incorrecta colocación de su vehículo u otro motivo, abonará el importe correspondiente a las plazas ocupadas o inutilizadas para el uso por otras personas.

  2. Exhibir al gestor del aparcamiento el resguardo de acceso y el justificante de abono del servicio cuando le sea requerido y acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre el vehículo para poder retirarlo.

  3. Informar inmediatamente al gestor del aparcamiento y responder de cualquier daño personal o material causado, por acción u omisión, culpa o negligencia, a un tercero, a su vehículo, al inmueble e instalaciones del aparcamiento y al patrimonio municipal.

*Artículo 121. Derechos y obligaciones del gestor *
  1. El gestor del aparcamiento rotacional, sin perjuicio de los demás derechos recogidos en esta Ordenanza y demás normas de aplicación, podrá:
  1. Explotar la infraestructura y sus instalaciones y prestar el servicio con arreglo al régimen jurídico previsto en el artículo 119.

  2. Dar a su personal y a las personas usuarias las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio conforme a la normativa aplicable y el buen uso del aparcamiento.

  3. Cobrar a quien reciba la prestación el importe por el servicio prestado conforme a la tarifa aprobada dentro del límite de la tarifa máxima municipal.

  1. El gestor del aparcamiento rotacional está obligado a:
  1. Admitir el uso y disfrute del servicio en condiciones de igualdad a quienes lo utilicen, salvo que su admisión implique peligro o molestia para las demás personas.

  2. Destinar los recursos humanos y los medios personales necesarios para prestar el servicio conforme a las cartas de servicios y estándares de calidad municipales.

  3. Mantener y conservar el aparcamiento en perfecto estado de uso, mantenimiento, conservación y ornato, adaptándolo a lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia disponga la normativa técnica de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras.

  4. Establecer el precio del servicio dentro de la tarifa máxima municipal vigente.

  5. Salvo los aparcamientos disuasorios, disponer las 24 horas del día de, al menos, una persona física encargada de la seguridad o la atención a quienes lo utilicen y la evacuación del aparcamiento en caso de emergencia. En fechas de alta ocupación como los periodos navideños deberán contar con los medios humanos para prestar el servicio conforme a los estándares de calidad municipales.

  6. Velar por la seguridad de la infraestructura e instalaciones del aparcamiento para proteger la seguridad de las personas y bienes que se encontraren en el aparcamiento.

  7. Vigilar e impedir, adoptando las medidas oportunas, el estacionamiento en las plazas accesibles reservadas a personas con movilidad reducida por quienes no dispusieran e hicieran uso efectivo de las autorizaciones de PMR mediante su exhibición reglamentaria.

  8. Informar de forma efectiva a quienes lo utilicen sobre los precios, horarios, formas de pago y normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.

  9. Informar a solicitud de la Administración sobre cualquier aspecto material, funcional, jurídico o económico de la gestión del aparcamiento.

  10. Informar telemáticamente y en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid sobre el grado exacto de ocupación de las plazas de uso rotacional así como de la correcta facturación de los ingresos derivados de tal actividad.

  11. En los aparcamientos ubicados en Áreas de Acceso Restringido y otros espacios en los que se establezcan restricciones y prohibiciones circulatorias y/o de estacionamiento temporales y/o permanentes, informar telemáticamente al Ayuntamiento de Madrid de los vehículos que accedan al mismo, identificando su matrícula, hora de entrada y, si los sistemas técnicos implantados por el gestor así lo permitieran, también de salida del aparcamiento, y en su caso las características que sirvan para la identificación del vehículo.

  12. En los aparcamientos de uso mixto, disponer de sistemas de señalización y control que eviten que los vehículos de rotación puedan acceder a las plazas de residentes.

*Artículo 122. Normas comunes sobre la retribución del servicio de aparcamiento rotacional en gestión directa e indirecta municipal *
  1. El Ayuntamiento aprobará las tarifas máximas aplicables al servicio de aparcamiento rotacional municipal, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad y de fomento del estacionamiento subterráneo y la liberación de espacio en la superficie, y sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos de concesión.

  2. El sitio web municipal informará a la ciudadanía de las tarifas rotacionales de todos los aparcamientos municipales, siendo obligación del gestor comunicar cualquier modificación para mantener la información actualizada.

  3. El gestor del aparcamiento cobrará con exactitud el importe total por la prestación del servicio, impuestos incluidos, conforme a la tarifa específica sellada o la municipal vigente, devolverá la cantidad sobrante que en su caso corresponda y entregará el documento de factura en el que conste reglamentariamente la información tributaria.

  4. El gestor del aparcamiento facilitará a las personas usuarias el abono del precio del servicio en metálico, con tarjeta bancaria y mediante aplicación móvil u otras modalidades de acuerdo con los avances de la tecnología, y expondrá de modo claramente visible en las instalaciones, junto a cajeros o taquillas o en otras ubicaciones, el cartel de las tarifas sellado por el Ayuntamiento de Madrid y la normativa reguladora del servicio.

  5. Este artículo no resulta de aplicación a las plazas rotacionales que se gestionen en régimen disuasorio, que se regirán por su regulación específica.

*Artículo 123. Recarga eléctrica *
  1. El Ayuntamiento de Madrid promoverá, por sí mismo o mediante colaboración público-privada, la creación de la “Red de recarga eléctrica en plazas de uso público de los aparcamientos municipales”, que se regirá por las normas de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno. Los aparcamientos municipales en gestión indirecta que dispongan de plazas rotacionales podrán adherirse a dicha Red.

  2. Al objeto de ampliar la dotación en las plazas rotacionales y facilitar su uso, cuando resulte técnica y económicamente posible en atención a la demanda existente, se instalarán puntos de recarga capaces de dar servicio de forma simultánea o sucesiva a varios vehículos estacionados en distintas plazas contiguas o próximas.

  3. Los puntos de recarga serán interoperables y de acceso público para cualquier vehículo técnicamente compatible con las estaciones de recarga del aparcamiento, y cumplirán los requisitos de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

  4. Quienes utilicen la recarga eléctrica abonarán el precio del citado servicio.

*Artículo 124. Estacionamiento de bicicletas privadas y vehículos de movilidad urbana *
  1. El gestor de las plazas rotacionales en gestión directa municipal podrá contratar el arrendamiento de espacio para el estacionamiento de:

1º) Bicicletas en régimen rotatorio por horas sin reserva de plaza, en régimen de abono con reserva de plaza, o en ambos.

2º) Vehículos de movilidad urbana (VMU) cuya masa supere los 50 kilogramos y que se encuentren entre las categorías B, C0, C1 y C2.

En ambos casos, el arrendamiento no conllevará guardia ni custodia de los bienes, no alcanzando la responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid como titular del bien, del gestor del aparcamiento ni, en su caso, la del gestor del servicio a la restitución o indemnización de los daños, hurtos y robos que pudieran sufrir las bicicletas y sus elementos extraíbles.

Asimismo el gestor del aparcamiento podrá prestar el servicio de carga de las bicicletas y los VMU eléctricos y sus baterías, siempre que cuente con las licencias, autorizaciones y seguros necesarios.

El servicio de arrendamiento de espacio para el estacionamiento de bicicletas y VMU se regirá por las siguientes normas:

  1. Quienes utilicen este servicio tienen derecho a:
  1. Recibir la prestación del servicio de forma continuada e

    ininterrumpida en las condiciones y por el plazo de tiempo contratado.

  2. Estacionar y retirar el vehículo durante el plazo contratado en el

    espacio fijado, accediendo a los espacios del aparcamiento que para ello requiera.

  3. Utilizar las instalaciones y los servicios comunes e higiénicos

    conforme a las normas de uso del aparcamiento.

  4. Presentar sugerencias y reclamaciones.

  1. Quienes utilicen el servicio están obligados a:
  1. Emplear exclusivamente los accesos y salidas del aparcamiento

    expresamente autorizados para cada concreto tipo de vehículo, respetar el sentido de la marcha, los límites de velocidad, los recorridos y espacios reservados a los peatones y las normas de circulación interior, y circular con las luces trasera y delantera encendidas, llevando preferentemente casco, elementos y ropa reflectantes.

  2. Estacionar exclusivamente el vehículo autorizado en el contrato,

    ocupando únicamente el espacio asignado y empleando dispositivos de seguridad que eviten su robo. Quien lo utilice abonará el importe correspondiente al espacio adicional ocupado o inutilizado para el uso por otros vehículos.

  3. Exhibir al gestor del aparcamiento el resguardo y el justificante de

    abono del servicio cuando le sea requerido y acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre la bicicleta para poder retirarla.

  4. Efectuar el pago del servicio y una vez finalizado retirar su

    vehículo dejando libre y expedito el espacio en su estado original.

  5. Informar inmediatamente al gestor del aparcamiento e indemnizar los

    daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas, a otros vehículos y bienes, así como al aparcamiento, al servicio público y al patrimonio municipal por acción u omisión, culpa o negligencia.

  1. Quienes utilicen este servicio tienen prohibido:
  1. Realizar obras e instalar elementos que modifiquen la configuración,

    distribución, instalaciones, servicios o diseños del espacio asignado y del aparcamiento.

  2. Estacionar triciclos, tándems y VMU cuyas características técnicas

    no se adapten a los accesos o características del espacio para su estacionamiento. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de bicicletas y VMU destinados a actividades económicas como las flotas destinadas al arrendamiento de corta duración y los vehículos, con remolques o no, para la distribución de mercancías, salvo que dispongan de espacio específico para ello y sean expresamente autorizados.

  3. Estacionar bicicletas no inscritos en el Registro de bicicletas

    municipal, autonómico o estatal, así como aquellas bicicletas y VMU que por sus características técnicas, dimensiones o accesorios no sean aptos para su estacionamiento en cada respectivo aparcamiento municipal.

  4. Ocupar o inhabilitar el uso de espacios distintos del contratado.

  5. Prestar, subarrendar o ceder por cualquier título a terceros el uso

    del espacio y del dispositivo de acceso al aparcamiento y al servicio.

  6. Realizar labores de desmontaje y mantenimiento de la bicicleta y el

    VMU, almacenar mercancías, realizar actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en el aparcamiento.

  1. El gestor del servicio:
  1. Prestará el servicio de manera continuada manteniendo en buen estado

    de uso y funcionamiento las instalaciones y bienes y disponiendo de seguros de responsabilidad civil en vigor que cubran los riesgos a las personas y bienes en el aparcamiento.

  2. Retirará los vehículos que interfieran en la gestión del servicio y

    los que ocupen espacio en el aparcamiento sin título jurídico válido o pongan en peligro el patrimonio municipal.

  3. En los espacios para el estacionamiento de bicicletas y VMU dotados

    de circuito cerrado de televisión y medidas especiales de seguridad el gestor podrá ofertar, con carácter excepcional, contratos de depósito asumiendo contractualmente su guarda y custodia. El valor máximo asegurado por cada bicicleta y categoría de VMU se establecerá anualmente por el órgano competente en materia de aparcamientos.

  1. Los gestores de plazas rotacionales municipales en gestión indirecta podrán también prestar estos servicios, previa autorización municipal a solicitud de gestor en la que se comprometa a prestar el servicio conforme al presente artículo y las normas de funcionamiento que en su caso apruebe la Junta de Gobierno.

La solicitud del gestor al órgano competente se acompañará de:

  1. propuesta técnica del espacio que se destinaría, ubicación, características y servicios que se prestarían así como obras e instalaciones que proponen ejecutar para ello;

  2. compromiso de adhesión a la red municipal de estacionamientos de bicicletas y de sometimiento a las normas del servicio que apruebe la Junta de Gobierno;

  3. contratos de aseguramiento de las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio y compromiso expreso de indemnidad del Ayuntamiento de Madrid;

  4. estudio económico del servicio y renuncia expresa a cualquier reclamación sobre el equilibrio económico de la concesión por cualquier coste, ingreso o aspecto vinculado a este servicio.

La autorización municipal determinará las condiciones específicas del servicio y su ámbito temporal, que no podrá superar los 4 años renovables, sin que pueda en ningún caso superar el plazo concesional.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en la normativa o específicamente en la autorización supondrá la revocación de la misma y el cese inmediato del servicio con indemnidad para el Ayuntamiento de Madrid.

*Artículo 125. Servicios adicionales *
  1. En el interior de los aparcamientos rotacionales y en los espacios destinados a uso rotacional de los aparcamientos de uso mixto, a solicitud del gestor podrá autorizarse por el órgano competente, previo informe favorable de todos los servicios técnicos de las Administraciones Públicas competentes, la prestación de los siguientes servicios:
  1. Instalación de soportes publicitarios que no afecten a la visibilidad y seguridad de quienes hagan uso del servicio, e impresión publicitaria en el reverso de los resguardos. Se prohíbe el reparto de publicidad en los vehículos. Cualquier contenido prohibido por la legislación sectorial deberá retirarse inmediatamente por el anunciante o gestor del aparcamiento a requerimiento municipal, con plena indemnidad para el Ayuntamiento de Madrid.

  2. Prestación de servicios complementarios como el lavado de vehículos y la reparación y sustitución de lunas de los automóviles.

  3. Instalación de máquinas expendedoras.

  4. Otros que sirvan para fomentar la movilidad urbana medioambiental, energética y económicamente sostenible.

  1. La prestación de estos servicios se hará a riesgo y ventura del gestor del aparcamiento en las condiciones que se establezca en la autorización municipal, que podrá imponer el pago de un canon anual al Ayuntamiento de Madrid de cuantía proporcional a los ingresos generados.

La autorización municipal exigirá el aseguramiento de los riesgos vinculados a tales servicios y la garantía de indemnidad del Ayuntamiento de Madrid por cualquier aspecto relacionado con dichos servicios.

SECCIÓN 2ª: Régimen específico de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales en gestión directa.

*Artículo 126. Tarifas *

El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales en gestión directa municipal, no gestionadas en régimen disuasorio, para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad urbana y en su caso autocaravanas en los siguientes términos, que asegurarán en todo caso la sostenibilidad económica del servicio:

  1. En la fijación de las tarifas se introducirán criterios de

    sostenibilidad medioambiental en función de la tecnología de emisiones de los vehículos, su grado de ocupación u otros factores para minimizar el impacto ambiental del servicio.

  2. El estacionamiento de autocaravanas podrá disponer de varias tarifas

    en función de los servicios complementarios que se presten.

*Artículo 127. Abonos *

Los abonos en los aparcamientos en gestión directa municipal:

  1. Se destinarán preferentemente a "abonos para residentes" de 24 horas con reserva de plaza para las personas físicas empadronadas y residentes temporales o no habituales en el área de influencia de los aparcamientos de uso mixto y en el barrio en que esté ubicado los aparcamientos de uso rotacional. Estas plazas se ubicarán en áreas concretas del aparcamiento y se señalizarán como determinen los servicios técnicos municipales.

  2. Podrá contratarse “abonos de movilidad sostenible” de 24 horas con reserva de plaza con empresas destinadas al arrendamiento tradicional y a corto plazo por horas para vehículos que dispongan de las etiquetas ambientales “CERO” y ECO” emitidas por la Dirección General de Tráfico. Estas plazas se ubicarán en áreas concretas del aparcamiento convenientemente señalizadas y dispondrán de puntos de recarga eléctrica que podrá instalar la empresa abonada y que se integrarán en el patrimonio municipal una vez finalice el contrato de abono.

  3. Asimismo podrán contratarse abonos diurnos, nocturnos sin reserva de plaza, abonos de 24 horas con reserva de plaza. El gestor del aparcamiento podrá ofrecer igualmente cualquier otro tipo de abono, con o sin reserva de plaza, previa comunicación al órgano competente, que podrá prohibir o limitar su comercialización de forma motivada.

*Artículo 128. Servicios adicionales *
  1. En las plantas destinadas a uso rotacional de los aparcamientos en gestión directa municipal podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:
  1. Actividades e instalaciones vinculadas a la distribución urbana de mercancías, incluyendo la distribución activa micrologística y la entrega y recogida mediante buzones y consignas en espacios especialmente habilitados para ello.

  2. Otras actividades y servicios destinados a mejorar la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana.

  1. Estas actividades, que podrán destinarse tanto a actividades económicas como a los consumidores finales, se regirán por las Condiciones de organización y funcionamiento que con carácter general o particular apruebe la Junta de Gobierno.

  2. Queda prohibido el almacenamiento y el estacionamiento de vehículos que transporten materias y productos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.

  3. Los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada exclusivamente podrán estacionar en aquellas infraestructuras expresamente habilitadas para ello.

SECCIÓN 3ª: Régimen específico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio

*Artículo 129. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio *
  1. El “uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su vehículo en un aparcamiento municipal rotacional por un periodo de varias horas dentro de un día, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto medioambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.

  2. El uso rotacional en régimen disuasorio se regirá por esta sección 3ª y supletoriamente por lo previsto en la sección 2ª. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por el régimen disuasorio supone efectuar un uso rotacional general que se regirá íntegramente por la sección 2ª.

  3. El servicio de aparcamiento rotacional disuasorio se prestará bajo la forma de gestión directa mediante sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.

Artículo 130. Requisitos
  1. El uso rotacional en régimen disuasorio exige el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos, cuya observancia deberá ser acreditada por quien lo realice para poder beneficiarse del régimen tarifario disuasorio:
  1. estacionamiento de vehículos automóviles de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y motocicletas;

  2. en un día laborable, por lo que el régimen disuasorio excluye los domingos y los días festivos en la ciudad de Madrid;

  3. por un periodo de tiempo mínimo y máximo que se determinará específicamente para cada aparcamiento, comprendido necesariamente entre las 6:00 y las 22:00 horas;

  4. de forma condicionada a que quien haya utilizado el aparcamiento haya hecho uso intermodal efectivo del transporte público colectivo de titularidad pública, ya sea municipal, autonómico o estatal, incluyendo tanto el transporte ferroviario de cercanías y metropolitano como los autobuses urbanos e interurbanos.

  1. Se atribuye al órgano competente en materia de aparcamientos la competencia para establecer, para cada aparcamiento disuasorio, el régimen específico de las siguientes condiciones:
  1. la duración del período mínimo de estacionamiento en régimen disuasorio, que no podrá ser inferior a 4 ni superior a 7 horas;

  2. la duración del período máximo de estacionamiento en régimen disuasorio, que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 16 horas;

  3. las tarifas del régimen disuasorio, con las distintas bonificaciones y los requisitos para beneficiarse de ellas.

  1. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos excluirá el uso y régimen disuasorios, aplicándose la tarifa rotacional general del aparcamiento.
Artículo 131. Características especiales
  1. El Ayuntamiento de Madrid, al menos mediante paneles de información variable y en la web municipal, y el gestor del aparcamiento, al menos a través de aplicaciones para dispositivos móviles, informarán en tiempo real a quien pudiera tener interés de la ocupación del aparcamiento y del número de plazas disponibles en cada momento.

  2. El gestor del aparcamiento informará a quien pudiera utilizarlo de las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, de los horarios, de las tarifas rotacional general y en régimen disuasorio, de las bonificaciones y sus requisitos.

  3. Los aparcamientos disuasorios dispondrán de medios técnicos y electrónicos destinados al control del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen disuasorio.

  4. Para poder beneficiarse del régimen disuasorio quien haga uso del aparcamiento deberá acreditar telemáticamente, mediante los mecanismos electrónicos de control que se establezcan, o en su caso físicamente ante el personal de gestor del aparcamiento el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

  5. En función de las circunstancias específicas de cada aparcamiento disuasorio podrá implantarse, para una parte o la totalidad de su capacidad, un sistema de reserva anticipada de plaza previo pago del servicio por el tiempo contratado, aplicándose en cada caso la tarifa rotacional general o la disuasoria bonificada.

  6. Los aparcamientos municipales disuasorios que dispongan de sistemas de gestión, seguridad y control telemáticos podrán reducir temporalmente la exigencia de contar con presencia física en las dependencias del aparcamento, debiendo cumplir los criterios que en cada momento fije el órgano municipal competente en aparcamientos.

Artículo 132. Régimen tarifario
  1. El órgano competente aprobará anualmente las tarifas del uso rotacional disuasorio específicas para cada aparcamiento, que entrarán en vigor el 1 de enero de cada ejercicio sin perjuicio de su modificación, en cualquier momento, para adaptar la viabilidad económica del servicio a la situación presupuestaria municipal y a los tributos que lo graven.

  2. La tarifa de cada aparcamiento podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para mejorar la calidad del aire y proteger la salud, entre los siguientes:

  1. la tecnología de emisiones del vehículo;

  2. la alta ocupación del vehículo;

  3. otros criterios de sostenibilidad medioambiental y de la movilidad.

  4. El sitio web municipal y el gestor del aparcamiento informarán de las tarifas de los usos rotacionales general y disuasorio, así como de las bonificaciones y sus requisitos.

*Artículo 133. Uso por residentes *
  1. Si en el entorno del aparcamiento hubiera una insuficiente dotación de plazas en superficie o un incremento de la demanda derivado del aparcamiento disuasorio, el Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar al gestor del aparcamiento la comercialización de abonos con las siguientes condiciones:
  1. Solo podrán solicitarlos quienes acrediten el empadronamiento o la residencia temporal (o no habitual) en un domicilio dentro del área afectada;

  2. La persona abonada solo podrá estacionar vehículos de su propiedad o de cuyo uso disponga mediante contrato de renting, leasing o renta en especie.

  3. El contrato de abono fijará el tramo horario en que podrá utilizarse conforme al régimen específico vigente para cada aparcamiento.

  4. El estacionamiento antes, después o más allá del plazo fijado en el contrato obligará a quien lo realice a abonar todo el tiempo estacionado conforme a la tarifa rotacional ordinaria del respectivo aparcamiento.

La persona usuaria residente se obliga a comunicar toda circunstancia que suponga incumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

  1. El incumplimiento por la persona abonada de cualquiera de estos requisitos impedirá aplicar el abono y por consiguiente los beneficios de su tarifa.

  2. La pérdida de la condición de residente, comunicada por la personas abonada o comprobada de oficio por la Administración, conllevará la extinción automática e inmediata del abono.

  3. El área de influencia se determinará por el órgano competente a propuesta de los servicios técnicos, adaptándose en cualquier momento a las circunstancias, la dotación de estacionamiento en la zona y la demanda.

  4. La persona titular del área de gobierno que tenga adscrita la sociedad gestora de aparcamiento establecerá para cada aparcamiento disuasorio:

  1. la duración del período en que podrán estacionar los residentes mediante abono, que finalizará en todo caso a las 7:30 horas;

  2. la posibilidad, en función de la demanda disuasoria del aparcamiento, de estacionamiento por los abonados residentes los domingos y festivos;

  3. el precio de los abonos, que excepcionalmente podrá ser gratuito.

  1. Estos abonos carecerán de reserva de plaza específica.

  2. El procedimiento de concurrencia competitiva para acceder a estos abonos, los requisitos del contrato y sus causas de extinción se regirán por lo previsto en la sección 2ª del capítulo III del título cuarto del libro I de esta Ordenanza en todo lo que no se oponga al presente artículo.

*Artículo 134. Servicios complementarios *
  1. Los aparcamientos disuasorios contarán con la dotación exigible de puntos de recarga eléctrica. Este servicio se abonará, conforme a las tarifas vigentes, de forma adicional y en su caso independiente al servicio de estacionamiento y se regirá por lo previsto para los aparcamientos rotacionales en gestión directa.

  2. El gestor de aparcamiento podrá prestar, en idénticos términos, los servicios complementarios de los aparcamientos rotacionales en gestión directa.

*Artículo 135. Servicios asociados *
  1. Todo aparcamiento disuasorio contará, en la banda de estacionamiento perimetral en superficie, con una o varias reservas del servicio de autotaxi, con una o varias reservas para vehículos autocares de transporte público colectivo y, en su caso, con una base del servicio de bicicleta pública municipal.

  2. Todo aparcamiento disuasorio contará, en su interior o en la banda de estacionamiento perimetral en superficie, con dotación para el estacionamiento de bicicletas privadas.

  3. En la zona contigua a los aparcamientos disuasorios el Ayuntamiento de Madrid podrá conceder el aprovechamiento especial del dominio público para el arrendamiento de bicicletas de corta y media duración.

  4. Se autoriza al gestor del aparcamiento la comercialización de “abonos de movilidad sostenible” de 24 horas con reserva de plaza exclusivamente destinadas al arrendamiento de corta duración de vehículos cero emisiones conforme a lo previsto en el artículo 127.2 de esta Ordenanza. La instalación, mantenimiento y conservación, suministro y servicios de la instalación de recarga eléctrica será de cuenta del arrendatario, que la entregará al patrimonio municipal sin contraprestación y en perfecto estado de uso a la finalización del contrato.

  5. En los aparcamientos disuasorios construidos en altura que dispusieran de locales a pie de calle podrán prestarse, siempre que obtuvieran las licencias y permisos oportunos, servicios de guardería, quioscos de prensa, venta de bebidas y comida ya cocinada, y otros urbanísticamente compatibles.

*Artículo 136. Protección del estacionamiento en superficie para residentes en las zonas afectadas por los aparcamientos disuasorios *

Para proteger el uso por los residentes de las plazas de estacionamiento en vía pública en el entorno próximo a los aparcamientos rotacionales disuasorios, podrá implantarse Zonas de Aparcamiento Vecinal con arreglo a los artículos 56 y siguientes de esta Ordenanza.

SECCIÓN 4ª : Régimen específico de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales en gestión indirecta.

*Artículo 137. Tarifas *
  1. El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales concesionadas en los términos previstos contractualmente para automóviles y en su caso motocicletas.

  2. El gestor del aparcamiento podrá fijar libremente, a su riesgo y ventura, el precio del servicio de estacionamiento en las plazas rotacionales que gestione, sin que en ningún caso pueda superar las tarifas máximas municipales.

  3. La validez de las tarifas específicas de los aparcamientos exige su previa comunicación por el gestor al órgano competente en materia de aparcamientos, que una vez comprobado que no supera la tarifa municipal máxima, autorizará las tarifas para su publicación en el sitio web municipal y su exposición por el gestor junto a las máquinas de pago del aparcamiento.

  4. Los gestores que no dispongan de tarifas específicas autorizadas según lo indicado en el apartado anterior aplicarán la tarifa máxima municipal.

  5. El Ayuntamiento de Madrid podrá fijar tarifas generales para el estacionamiento rotacional de autobuses y autocaravanas, o específicas en atención a los servicios añadidos que oferte cada aparcamiento.

*Artículo 138. Abonos *
  1. Normas comunes de los abonos de los aparcamientos en gestión directa e indirecta:
  1. Solo los abonos de 24 horas dispondrán de reserva de una plaza específica durante el plazo contratado. El resto de abonos no conllevarán reserva de plaza, sin perjuicio de la obligación del gestor de garantizar al abonado una plaza libre una vez que éste acceda al interior del aparcamiento.

  2. La renovación de los abonos se hará en los términos que se fijen contractualmente. Ambas partes deben informarse recíprocamente de cualquier modificación o causa de resolución con al menos un mes de antelación.

  3. El Ayuntamiento de Madrid podrá prohibir o limitar la comercialización de aquellos abonos cuyos precios pudieran suponer bajas temerarias que afectaran a la viabilidad económica del aparcamiento y del servicio.

  1. Abonos en las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión indirecta:
  1. El gestor de los aparcamientos concesionados podrá contratar los diferentes tipos de abonos autorizados en el pliego específico y establecer su precio, que no podrá superar la aplicación de la tarifa máxima municipal al plazo de abono, asumiendo la responsabilidad del riesgo y ventura y la sostenibilidad económica de la concesión, no pudiendo comercializar precios temerariamente bajos que arriesgaran tal viabilidad económica.

  2. Asimismo podrá comercializar los “abonos para residentes” y “abonos de movilidad sostenible” en los términos previstos en el artículo 127.

Capítulo III. Aparcamientos municipales de residentes.

SECCIÓN 1ª: Normas comunes

*Artículo 139. Recarga eléctrica *
  1. Se somete a autorización municipal la instalación de puntos de recarga en las plazas de uso residencial, con independencia de la forma directa o indirecta de su gestión. Las autorizaciones contendrán las condiciones específicas de las instalaciones y su uso, su posibilidad de revocación por motivos de interés público, y la garantía de indemnidad para el Ayuntamiento de Madrid.

  2. El Ayuntamiento de Madrid fomentará la dotación de puntos de recarga eléctrica en las plazas de uso residencial de los aparcamientos municipales de gestión directa e indirecta a través de las siguientes actuaciones a las que podrán acogerse los gestores de los aparcamientos, las personas cesionarias y abonadas residentes:

  • Utilizar economías de escala para reducir el coste de acceso y uso de la red eléctrica;

  • facilitar la comercialización de tarifas económicas y sostenibles que fomenten la recarga en horas valle de infrautilización de la red eléctrica;

  • la designación de un gestor de carga municipal o externo seleccionado mediante concurso competitivo;

  • permitir a varias personas compartir por franjas horarias un mismo punto de recarga.

  1. En los aparcamientos de residentes en régimen de cesión de uso las personas cesionarias podrán, a su costa, instalar puntos de recarga, contratar con un gestor de carga el acceso y uso de la red así como el consumo energético.

Los costes de instalaciones, servicios y potencias contratadas comunes se compartirán entre las personas usuarias de la acometida, mientras que los costes individualizables se asumirán por las respectivas personas cesionarias.

Una vez finalizada la cesión de uso sobre la plaza de aparcamiento de residentes el sistema de recarga, sus instalaciones y sus bienes pasarán a titularidad del Ayuntamiento de Madrid, que podrá reclamar su desinstalación y retirada de residuos a costa de la persona cesionaria si el punto de recarga no estuviera en condiciones seguras de uso.

  1. En los aparcamientos de residentes gestionados mediante abonos de media y larga duración las plazas que dispongan de puntos de recarga eléctrica se asignarán preferentemente a abonados que las necesiten por disponer de vehículo eléctrico.

Las personas usuarias de la recarga eléctrica abonarán el precio de ese servicio que deberá satisfacer los costes de amortización de la inversión, el acceso y uso de la red y el consumo eléctrico.

El gestor del aparcamiento podrá modificar en cualquier momento las plazas asignadas a los abonados al fin de adecuar la demanda de recarga eléctrica a la oferta de plazas disponible.

SECCIÓN 2ª.- Abonos de media y larga duración.

Artículo 140. Uso y normativa aplicable
  1. El régimen de gestión mediante abonos para residentes de media y larga duración es aquel por el que el gestor del aparcamiento facilita el uso temporal de una plaza de estacionamiento a una persona usuaria que cumpla determinados requisitos de vinculación al área de influencia del aparcamiento, por el tiempo pactado en el contrato de abono y a cambio de un precio determinado.

  2. Los aparcamientos de residentes en régimen de abonos para residentes de media y larga duración se rigen por lo previsto en el capítulo 1 y en las secciones y del capítulo III del título cuarto del Libro I de esta Ordenanza.

  3. Este régimen se utilizará en aparcamientos de gestión directa municipal conforme a sus condiciones de organización y funcionamiento, en cuanto no se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 141. Requisitos
  1. Podrán contratar abonos de residentes, por orden de prioridad, las personas que formen parte de los siguientes colectivos:
  1. Residentes en el área de influencia que acrediten disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que gozarán de prioridad en la asignación de plazas respecto del resto de colectivos;

  2. el resto de residentes en el área de influencia, que gozarán de prioridad en la asignación de plazas respecto del tercer colectivo;

  3. personas físicas y jurídicas titulares de actividades económicas y otras personas que desarrollen su actividad profesional o económica en inmuebles ubicados en el área de influencia del aparcamiento.

  1. La contratación de un abono de residentes exige disponer de vehículo en régimen de titularidad, usufructo, “renting”, “leasing” o retribución en especie. El vehículo ha de estar dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, salvo aquellos vehículos de personas jurídicas que no sean susceptibles de domiciliarse en el Municipio de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico por carecer en este municipio de un domicilio legal.

  2. Con carácter excepcional, en los supuestos de destrucción parcial o total de un aparcamiento de residentes ya sea en régimen de cesión de uso o de abonos, graves problemas de funcionamiento o imposibilidad temporal o definitiva de su uso, podrá reconocerse a las personas cesionarias y abonadas del aparcamiento afectado la prioridad temporal de acceso a otro aparcamiento de residentes o rotacional en gestión directa municipal, siempre que sigan cumpliendo los requisitos exigidos para ser cesionario o abonado en el aparcamiento afectado.

Cuando la causa de la imposibilidad temporal de uso desapareciere, la persona afectada deberá optar por mantener la condición de cesionaria o abonada en uno de los aparcamientos.

En los supuestos de imposibilidad definitiva de uso, podrá reconocerse prioridad de acceso a los abonos de residentes en un aparcamiento cercano de próxima construcción durante los 5 años posteriores a la fecha en que se extinguiera su derecho anterior sobre una plaza de aparcamiento municipal, siempre que cumplan los requisitos de residencia en el área de influencia del nuevo aparcamiento.

  1. El gestor del aparcamiento admitirá en condiciones de igualdad a todas las personas que soliciten un abono de residentes siempre que cumplan los requisitos exigidos, dando cumplimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y concurrencia, sin perjuicio de los criterios de preferencia en la asignación de plazas recogidos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 142. Solicitudes de abonos
  1. Las personas interesadas presentarán su solicitud al gestor del aparcamiento municipal por escrito o telemáticamente a través del formulario establecido al efecto.

  2. El sitio web municipal informará de las condiciones de comercialización con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo del plazo inicial de presentación de solicitudes.

  3. El gestor del aparcamiento publicará en su sitio web las condiciones de comercialización, el modelo de contrato de abono y la fecha en que se comenzará la fase inicial de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se presenten con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización serán excluidas.

  4. Las solicitudes contendrán los datos de identificación del peticionario (nombre y apellidos, DNI y domicilio), el modelo y matrícula del vehículo y el documento acreditativo de su condición, ya sea residente, comerciante o trabajador del área de influencia. El solicitante acreditará la residencia efectiva o podrá autorizar la consulta del padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Madrid.

  5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento de las normas que regulan el aparcamiento y el consentimiento expreso de la cesión de los datos personales a efectos de su publicación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva regido por las principios de igualdad y transparencia.

Artículo 143. Procedimiento
  1. Los abonos de residentes se asignarán conforme al orden de prioridad del apartado 1 del artículo 141, según la fecha y hora de presentación de las solicitudes de cada colectivo.

No obstante, durante el primer mes de comercialización de los abonos se atenderán exclusivamente las solicitudes presentadas por los residentes en el área de influencia conforme al orden de prelación a) y b), asignándose un único abono por residente.

Transcurrido el primer mes de comercialización se atenderán todas las solicitudes, incluidas las formuladas desde el inicio del plazo de comercialización por los comerciantes y trabajadores del área de influencia, que serán ordenadas conforme al primer párrafo de este apartado.

  1. Una vez concluida la asignación de los abonos a las personas solicitantes del primer mes, se abrirá un nuevo e ininterrumpido periodo en el que se asignarán los abonos restantes entre las nuevas solicitudes presentadas por los sujetos de cualquiera de estos grupos, sin que exista límite en el número de abonos que pueden demandar, asignándose éstos por su fecha de presentación según el orden de prelación de cada colectivo.

  2. En todo caso, cuando el número de solicitudes de una fecha concreta fuera superior al de plazas disponibles, la asignación se producirá por el orden de prelación por colectivos establecido en el apartado primero y, a igualdad de colectivo, por orden de la fecha de entrada.

  3. Solo se podrá renovar un máximo de dos abonos por titular antes de la expiración de su vigencia. Para el resto de los abonos de los que fuera titular, la persona interesada deberá formular una nueva solicitud que se tramitará conforme a lo previsto en este artículo.

*Artículo 144. Duración y precio *
  1. Los contratos de abonos de media y larga duración para residentes se suscribirán por un plazo de 1, 3 ó 5 años y podrán contemplar la posibilidad de su renovación tácita en los términos previstos en el artículo anterior, así como la posibilidad de su cancelación por cualquiera de las partes con 15 días de preaviso fehaciente.

  2. Se atribuye al órgano competente en materia de aparcamientos la aprobación y modificación de los precios de los abonos para residentes de cada aparcamiento concreto.

A tal efecto el gestor del servicio presentará al órgano competente una propuesta motivada de precios de los abonos que, tras ser informada por los servicios técnicos municipales, se elevará a la persona titular para su aprobación.

  1. Los precios de los abonos se determinarán en función de:
  1. los plazos de duración, de forma que a mayor plazo menor será el precio;

  2. la satisfacción de todos los costes asociados a la gestión de la plaza (seguridad, limpieza, consumos de agua, luz y electricidad, tributos, gastos de administración y otros), su mantenimiento y conservación, y la amortización parcial de los costes de construcción del aparcamiento;

  3. criterios medioambientales como la tecnología de emisiones del vehículo;

  1. El gestor del aparcamiento podrá ofertar descuentos por el pago íntegro anticipado del precio de los abonos durante todo el plazo contratado.

Asimismo el gestor del aparcamiento podrá establecer la obligación de pago de la totalidad o de parte del precio por la duración íntegra del abono en el momento de la firma del contrato de abono.

  1. Los contratos superiores a un año en los que la persona abonada no haya anticipado el pago íntegro del precio total objeto del abono contemplarán fórmulas de actualización del precio en función de la evolución de los costes de prestación del servicio.
Artículo 145. Obligaciones y prohibiciones de la persona abonada
  1. Se prohíbe a las personas abonadas el arrendamiento, la subcontratación, la subrogación, la transmisión y cesión de los contratos de abono y del uso de las plazas de aparcamiento. Los negocios jurídicos que se celebren incumpliendo esta prohibición carecerán de efectos jurídicos frente al Ayuntamiento de Madrid.

  2. En el momento de la firma del contrato de abono la persona usuaria abonará una cuantía en concepto de fianza en función del plazo de duración de los abonos, que integrará los siguientes conceptos:

  1. Mantenimiento de su compromiso durante la totalidad del tiempo contratado.

El gestor del aparcamiento hará suya la fianza si el contrato se extinguiera antes del vencimiento del periodo pactado por la voluntad del abonado o por aplicación de las causas de extinción del contrato 1ª y 4ª a 7ª previstas en el artículo 147;

  1. pago a cuenta por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas y bienes en el aparcamiento, sin perjuicio de la obligación de responder íntegramente por su responsabilidad directamente o a través de su aseguradora.
  1. La persona abonada será responsable frente al gestor del aparcamiento y el resto de quienes lo utilicen de los daños y perjuicios que les cause por dolo, culpa, negligencia, incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

  2. La persona abonada deberá estar en todo momento al corriente de pago de las cuotas del abono contratado y comunicar con un mes de antelación su deseo de renuncia o renovación del contrato.

  3. La persona abonada deberá retirar su vehículo del aparcamiento antes de las cero horas del día siguiente a la finalización de su abono contratado, dejando libre y expedita la plaza de aparcamiento.

  4. El impago de dos cuotas mensuales dará lugar a la pérdida del uso de la plaza por la persona abonada y a la extinción del contrato, sin perjuicio de su obligación de satisfacer las cuotas mensuales adeudadas hasta la total y efectiva extinción del contrato.

La persona abonada podrá enervar la acción resolutoria si hiciera íntegramente efectivas las cantidades debidas en el plazo de diez días contados desde la fecha del requerimiento por el gestor del aparcamiento a la dirección de correo electrónico que constara en el contrato. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado el pago, el gestor del aparcamiento asignará la plaza a otra persona, previa retirada del vehículo de la morosa por el órgano competente si aquella no lo hubiera retirado hasta entonces.

*Artículo 146. Autorización de vehículos *
  1. La persona abonada deberá solicitar autorización para el estacionamiento del vehículo que desee estacionar de forma previa a su acceso al aparcamiento, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal. Adicionalmente, podrá solicitar autorización para el estacionamiento de hasta cuatro vehículos más por abono.

  2. La persona abonada podrá solicitar a la entidad municipal gestora del aparcamiento modificar o sustituir las matrículas autorizadas, permitiéndose un máximo de dos modificaciones anuales.

  3. Nunca podrá acceder al aparcamiento ni estacionarse en él de forma simultánea más de un vehículo por plaza de aparcamiento.

Artículo 147. Causas de extinción

Además de por las expresamente previstas en los contratos de abono de media y larga duración para residentes, éstos se extinguirán por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones económicas y de pago de la persona titular del abono, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas.

  2. La caducidad por vencimiento del plazo de utilización del abono.

  3. La desaparición total o parcial del aparcamiento.

  4. El uso inadecuado del aparcamiento y sus plazas, especialmente en lo que que afecte al ejercicio de los derechos de las personas con movilidad reducida, y el ejercicio en éste de actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones que afecten a la seguridad de las personas, o de otras que produzca que se interrumpa o afecte negativamente a la correcta prestación del servicio.

  6. La subcontratación, el arrendamiento y la cesión a terceros del uso del abono, o el anuncio público de su disponibilidad en carteles, medios digitales u otros.

  7. La causación, por quien conduzca un vehículo que estacione en el aparcamiento, ya sea titular de la plaza u otra persona autorizada por ésta, de lesiones a personas o la amenaza de producirlas, de daños a las dependencias o instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos que se encuentren en el aparcamiento, cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: empleo de violencia contra personas o bienes; conducción temeraria; conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; reiteración, entendiendo por ésta la causación de daños en al menos tres ocasiones en un año.

  8. La imposibilidad de prestación del servicio en los términos inicialmente pactados como consecuencia de un acto administrativo posterior fundado en razones de interés público, así como por la posibilidad cierta de causación de un perjuicio grave al interés público de continuarse prestando el servicio en esos términos.

*Artículo 148. Estacionamiento por los abonados de sus bicicletas *

El gestor del aparcamiento podrá arrendar, sin custodia, el uso de un espacio para el estacionamiento de las bicicletas privadas de los abonados residentes en régimen de abono con espacio reservado a cambio de un precio, integrado o no en el precio del abono.

Esta actividad se regirá por lo previsto en el artículo 124 y deberá disponer de cuantas licencias, autorizaciones y seguros exija la normativa vigente en cada momento.

Artículo 149. Servicios complementarios y mejoras en la gestión del aparcamiento
  1. El gestor del aparcamiento podrá comercializar “abonos de movilidad sostenible” de 24 horas con reserva de plaza exclusivamente destinadas al arrendamiento de corta duración de vehículos clasificados como CERO emisiones por la Dirección General de Tráfico conforme a lo previsto en el artículo 127.2 de esta Ordenanza. La instalación, mantenimiento y conservación, suministro y servicios de la instalación de recarga eléctrica será de cuenta del arrendatario, que la entregará al patrimonio municipal sin contraprestación y en perfecto estado de uso a la finalización del contrato.

  2. El órgano competente en materia de aparcamientos podrá ordenar motivadamente al gestor del aparcamiento la introducción de mejoras en la gestión del aparcamiento, tales como cambios de señalización, de sentido de circulación interior, condiciones de seguridad, así como de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.

  3. Asimismo, el órgano competente podrá acordar la prestación de servicios destinados a incrementar la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana, a través de la prestación de servicios como la distribución urbana de mercancías, que se regirían por el régimen previsto en esta Ordenanza.

  4. En los aparcamientos ubicados en Áreas de Acceso Restringido y otros espacios en los que se establezcan restricciones y prohibiciones circulatorias y/o de estacionamiento temporales y/o permanentes, el gestor del aparcamiento deberá informar telemáticamente al Ayuntamiento de Madrid de los vehículos que accedan al mismo identificando su matrícula y hora de entrada al aparcamiento.

SECCIÓN 3ª: Plazas para residentes en régimen de cesión de uso.

Artículo 150. Presentación de solicitudes
  1. Los requisitos para acceder a una plaza municipal de residentes en régimen de cesión de uso son los siguientes:
  1. Empadronamiento vigente en el área de influencia del aparcamiento.

  2. Disponer de vehículo en régimen de titularidad, usufructo, “renting”, “leasing” o retribución en especie. El vehículo ha de estar dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, salvo aquellos de personas jurídicas que no sean susceptibles de domiciliarse en el Municipio de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico por carecer en este municipio de un domicilio legal.

  1. Las personas interesadas presentarán su solicitud al Ayuntamiento de Madrid por escrito, preferentemente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid o telemáticamente a través del formulario establecido al efecto.

  2. El sitio web municipal informará de las condiciones de comercialización de los aparcamientos que dispongan de plazas libres para la cesión de su uso.

En los aparcamientos de nueva creación dicha información se llevará a cabo con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo del plazo inicial de presentación de solicitudes.

  1. El gestor del aparcamiento publicará en su sitio web las condiciones de comercialización, la normativa aplicable, el modelo de contrato y la fecha en que se comenzará la fase inicial de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se presenten con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización serán excluidas.

  1. Las solicitudes contendrán los datos de identificación de la persona interesada (nombre y apellidos, DNI y domicilio), dirección y el documento acreditativo de su condición de residente, o alternativamente la autorización de consulta del padrón municipal de habitantes al Ayuntamiento de Madrid para contrastar dicha circunstancia.

En los aparcamientos que admitan a comerciantes, actividades económicas y en su caso trabajadores del área de influencia deberá adjuntarse el NIF, la tarjeta en que figure la sede fiscal y la documentación que acredite la vinculación con una sede en el área de influencia del aparcamiento.

  1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento de las normas que regulan el aparcamiento y el consentimiento expreso de la cesión de los datos personales a efectos de su publicación, en particular para la publicidad de las listas de espera para acceder a una plaza, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva regido por los principios de igualdad y transparencia.

  2. Una vez completado el aparcamiento por la cesión de la totalidad de sus plazas, en el supuesto de que quedaran solicitudes admitidas en el proceso de comercialización sin obtener plaza, se elaborará una lista de espera por orden de admisión. Quienes soliciten plaza a partir de ese momento que reúnan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residentes quedarán también incluidas en la lista de espera. Dicha lista de espera y sus modificaciones se harán públicas en el sitio web municipal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  3. Las personas incluidas en lista de espera que dejen de reunir los requisitos exigidos quedarán excluidas de aquella automáticamente notificándose dicha circunstancia mediante publicación en el sitio web municipal.

LIBRO II: MODOS DE TRANSPORTE Y VEHÍCULOS

TÍTULO PRIMERO. Peatones.

Capítulo I. De los Peatones.

Artículo 151. Normas generales
  1. El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal.

  2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.

  3. Tendrán la consideración de peatones:

  1. Las personas que circulen en silla de ruedas o dispositivos análogos, motorizadas o no, y sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que lo hagan a velocidad de peatón nunca superior a 10 kilómetros por hora.

  2. Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad urbana se consideran peatones a todos los efectos.

  1. Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
Artículo 152. Pasos de peatones
  1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..

  2. A excepción de lo estipulado en los artículos 156 y 157, con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán penetrar en la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

  1. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones.

  2. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no penetrarán en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.

  3. Por motivos de seguridad vial, los pasos de peatones que se habiliten o reformen a partir de la entrada en vigor esta Ordenanza incorporarán, donde la configuración de la calle así lo permita, un espacio inmediatamente anterior libre de banda de estacionamiento sobre las vías de circulación que se aproximen al mismo no inferior a 5 metros, donde igualmente estará prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre la acera.

Capítulo II. Aceras, calles y zonas peatonales

Artículo 153. Preferencia peatonal y señalización
  1. Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

  1. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

  2. La regulación de las condiciones de circulación de Vehículos de movilidad urbana y ciclos conducidos por niños y niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en los artículos 185, 192 y 193 de la presente ordenanza.

Artículo 154. Espacios de especial protección para el peatón

Mediante Acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una calle o espacio como de especial protección para el peatón así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.

A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de calles en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

No obstante lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier caso con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad sostenibles. La declaración deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 155. Excepciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

  1. La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

  2. Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión del tonelaje permitido y/o en el horario autorizado por la señalización correspondiente para efectuar las labores de carga y descarga, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.

  3. Cuando por imposición de licencia o autorización, o, cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades, vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al permitido.

La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

Quedan excepcionados de la prohibición de estacionamiento en aceras y zonas peatonales:

  1. Los ciclos que realicen esta acción en los aparcabicicletas instalados al efecto. Para acceder a ellos la persona ciclista deberá desmontar de la bicicleta una vez abandone la calzada transitando a pie el resto del trayecto hasta el elemento de anclaje.

  2. Los vehículos de dos ruedas, motocicletas y ciclomotores según lo dispuesto en el artículo 48.

Artículo 156. Calles residenciales

Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.

En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.

Artículo 157. Zonas 30

Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.

Artículo 158. Prohibiciones

Se prohíbe a los peatones:

  1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación

    del resto de peatones.

  2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto

    en calles residenciales y zonas 30.

  3. Correr, saltar o circular de forma molesta.

  4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera

    de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

  5. Subir o descender de los vehículos en marcha.

  6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en

    general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

TÍTULO SEGUNDO. Transporte colectivo.

Capítulo I.- Normas generales.

Artículo 159. Objeto y definiciones
  1. El presente Título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como sobre las correspondientes autorizaciones.

  2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

  3. Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

  4. Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

  5. Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes).

  6. Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

  7. Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

  8. Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  9. Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste.

  10. Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.

Capítulo II.- Transporte público colectivo urbano regular de uso general.

Artículo 160. Medidas de promoción y protección
  1. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):

1º) Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden acceder con carácter general a las Áreas de Acceso Restringido en los términos de la presente Ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por alta contaminación medioambiental. Con carácter excepcional, podrá restringirse su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.

2º) Los vehículos destinados al transporte público urbano no precisarán de autorización en los términos previstos en esta Ordenanza como vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuando sea el caso, a los efectos de circulación por pasos inferiores y túneles, incluida la M-30, cuando, por avería, precisen ser arrastrados por los vehículos de asistencia técnica. En todo caso, será preceptiva la conformidad del Centro de Control de Gestión de Movilidad gestionado por el órgano competente en materia de circulación, a petición del Centro de Control de la Empresa Municipal de Transportes.

3º) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.

4º) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.

5º) Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualquier otro, que serán explícitamente señalados en la correspondiente autorización de ocupación.

6º) En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos en que éste se define en los artículos 159, 163 y 164 se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte.

7º) Las paradas del TPCURUG no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano

  1. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de promoción y protección física del TPCURUG:

1º) Establecerá calzadas o carriles-bus reservados para la exclusiva circulación y parada de los autobuses del TPCURUG, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.

2º) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

  1. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de protección jurídica:

1º) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles-bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.

2º) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.

3º) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad, del SER y de los autobuses del titularidad municipal.

4º) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Artículo 161. Red básica
  1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.

  2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes.

Artículo 162. Tipos de paradas

Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación.

Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza.

Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos.

Artículo 163. Paradas de paso

Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.

Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril-bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.

De manera excepcional se podrá instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

El ámbito de la parada de paso de transporte público de viajeros urbano y metropolitano de viajeros dentro del término municipal tendrá las siguientes características:

  • Calzada: cuando la parada se localiza dentro de una banda de estacionamiento, se compondrá de tres tramos contiguos, de una longitud total de al menos 27 metros. Tomando como referencia el punto de parada, el primer tramo tendrá una longitud de al menos 5 metros, medidos en el sentido de la marcha, y es el necesario para que el autobús pueda continuar su servicio. El segundo tramo es el que ocupará el autobús detenido. El tercer tramo, contiguo al segundo y anterior en el sentido de la marcha, tendrá una longitud de al menos 10 metros y tendrá como objetivo posibilitar una correcta aproximación del autobús al punto de parada.

  • Acera: se define como un rectángulo, con unas dimensiones, siempre que sean físicamente posibles, de 4,30 metros de longitud, medidos en dirección perpendicular a la alineación de bordillo, por 12 metros, según la dirección paralela al bordillo, situándose el punto de parada a 2 metros del extremo más avanzado, en el sentido de la marcha, del límite de dicho ámbito.

Artículo 164. Paradas de regulación

Las paradas de regulación se establecerán en espacios diseñados para ello, fuera de la circulación, o en la banda de estacionamiento, mediante la reserva correspondiente, en los términos que se fijan en esta Ordenanza, asegurando en todo caso las condiciones idóneas de seguridad vial. También se podrán establecer en tramos de carril-bus y, excepcionalmente en carriles de circulación, en vías de más de un carril, mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

En el caso de una parada de regulación dentro de una banda de estacionamiento, la longitud del ámbito, en lo que se refiere a la calzada, se ajustará al número de posiciones que exija disponer la naturaleza de la línea, fijándose, en todo caso, por los servicios técnicos municipales competentes en materia de transportes.

Artículo 165. Reservas. Objeto

El objeto de las reservas para vehículos destinados al transporte público colectivo regular de superficie de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, es habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril de circulación.

Artículo 166. Reservas. Utilización

La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.

Artículo 167. Reservas. Procedimiento

El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de Transportes.

Lo anterior se entiende sin menoscabo de las competencias que la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este organismo, en relación a los estudios de demanda y al establecimiento de las líneas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general.

Artículo 168. Reservas. Disposiciones técnicas

En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

  1. Emplazamiento.

El adecuado emplazamiento de las paradas de transporte público así como de la correspondiente reserva de estacionamiento vendrá determinada por los servicios competentes en materia de transporte, tanto si se considera en área urbana consolidada como no consolidada. La distancia entre paradas en un itinerario atenderá a criterios de accesibilidad, de localización de equipamientos, de actividad económica, de intermodalidad y de demanda existente en la zona de estudio, debiéndose garantizar en zona urbana que no haya zonas aledañas al itinerario cuyo centro de gravedad esté a una distancia superior a los quinientos metros de alguna parada.

Estas paradas se situarán próximas a los pasos peatonales, respetándose, en todo caso, las distancias precisas para favorecer la visibilidad peatón-vehículo.

Las reservas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación en los extremos de las líneas de autobuses para el mantenimiento de las frecuencias de explotación establecidas para cada una de ellas se situarán próximas a las terminales o cabeceras de las diferentes líneas.

La infraestructura de las correspondientes paradas deberá estar acondicionada de manera que se facilite la aproximación del autobús a la alineación de bordillo asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para la subida y bajada de sillas de ruedas. Asimismo, deberá garantizarse, en todo momento, la accesibilidad peatonal en el ámbito o zona de parada.

  1. Señalización.

En caso de que en la calzada exista banda de estacionamiento permitido, se realizará la correspondiente ampliación de acera para garantizar su accesibilidad. Cuando dicha ampliación no sea posible, se señalizará la prohibición de estacionamiento correspondiente.

En caso de que en la calzada exista definido un carril de circulación no será preciso señalización específica de prohibición de parada y estacionamiento.

Estas paradas de transporte público colectivo contarán con: andenes a una diferencia de cota respecto a la calzada adecuada para facilitar el acceso al vehículo que permitan la aproximación del mismo y estarán señalizadas mediante postes indicadores o marquesinas con las señales reglamentarias integradas en los mismos. Las paradas de transporte público colectivo incluirán la información de la oferta de transporte de la manera más completa y sencilla para potenciar la accesibilidad y uso del mismo, sirviendo además como zona de espera y refugio obligados para los viajeros que no podrán invadir la calzada para solicitar la parada de ningún vehículo.

En el resto de vías de titularidad municipal donde no resulte aconsejable la realización de la parada del autobús en carril de circulación, cuando se entienda necesario, se deberán acondicionar dársenas segregadas de los carriles de circulación con sus correspondientes carriles de deceleración y aceleración para la incorporación al tráfico general, según definición de los servicios técnicos competentes en materia de Transportes.

Además, se instalarán, mediante la señalización reglamentaria que corresponda, las reservas de zonas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación mencionadas. La longitud de las reservas de zonas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación en los extremos de las líneas, será determinada por los servicios técnicos municipales correspondientes, en función del número de posiciones de regulación a que deba condicionarse la explotación del servicio de transporte de la línea.

Capítulo III.- Transporte público colectivo urbano regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores.

Artículo 169. Transporte escolar
  1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

  2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

  3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que podrá sustituirse por autorización al Ayuntamiento de Madrid de consulta directa de tales datos.

  4. Se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Artículo 170. Autorización

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial, o escolar y de menores siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.

Artículo 171. Solicitud de la autorización de transporte escolar o de menores
  1. Los interesados en obtener autorización de transporte escolar o de menores efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:
  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado

  2. Permiso de Circulación del vehículo.

  3. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.

  4. Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años de antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, o bien certificado de desguace y habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondientes a otro vehículo.

  5. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

  6. Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.

  7. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte clase VD).

  8. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

  9. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.

  10. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

  11. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  12. Si se aporta habilitación del vehículo para transporte escolar, otorgada por la Comunidad de Madrid, no será necesario aportar la documentación de los apartados c), d) y f).

  1. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.
Artículo 172. Solicitud de la autorización de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano
  1. Los interesados en obtener autorización de transporte regular de uso especial efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:

  2. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

  3. Permiso de circulación del vehículo.

  4. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias.

  5. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización, y duración del contrato.

  6. Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.

  7. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte clase VD).

  8. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

  9. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.

  10. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  11. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se consideren imprescindibles para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.

Artículo 173. Otorgamiento de la autorización
  1. Comprobado que la documentación requerida acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, se otorgará la misma, en la que se hará constar:

a) Empresa titular de los vehículos.

b) Matrículas de los vehículos autorizados.

c) Centro escolar o centros a los que se va a prestar servicio.

d) Itinerario y paradas autorizadas.

e) Horario de prestación del servicio.

f) Plazo de validez de la autorización.

g) Otras condiciones a las que estará sometida la autorización.

Las autorizaciones referidas a transporte de menores sólo es necesario que contengan los datos referidos en los apartados a), b) y f).

  1. La persona que conduzca el vehículo autorizado deberá llevar consigo la autorización municipal mientras dure la prestación del servicio.

  2. El punto de parada autorizado estará situado de forma que quienes lo utilicen suban o bajen directamente del autobús a la acera que conecte con el itinerario peatonal accesible próximo. Queda prohibido subir o bajar del autobús desde la calzada de circulación.

  3. La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al que se refiera el correspondiente contrato con su clientela

Artículo 174. Distintivo

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.

Artículo 175. Uso y validez
  1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

  2. La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

  3. La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional, de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

  4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 176. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.
  1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

  2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Madrid.

  3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo.

  4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.

  5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.

Artículo 177. Visado de autorizaciones

Las autorizaciones se visarán anualmente.

Para la realización del visado será necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud conforme al modelo normalizado.

  2. Declaración de la entidad contratante del transporte y del transportista ratificando la vigencia del contrato de prestación del servicio, con indicación de las modificaciones introducidas en el mismo, si las hubiere. No obstante, si se ha suscrito un nuevo contrato, se aportará copia del mismo en lugar de dicha declaración.

  3. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.

  4. Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el caso de transporte escolar).

  5. Si se incluyen vehículos de colaboradores, copia del contrato de colaboración.

  6. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

Artículo 178. Reservas
  1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.

Excepcionalmente, para garantizar la accesibilidad al autobús de un grupo de personas con dificultades de movilidad, cuando no hubiera en el ámbito de la parada autorizada infraestructura de parada de TPCURUG, se podrá establecer una reserva en vía pública en lugar distinto a los de origen o destino de los viajes del itinerario autorizado.

  1. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.

  2. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.

  3. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.

  4. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.

Capítulo IV.- Transporte público colectivo discrecional y turístico.

Artículo 179. Reservas
  1. Podrán establecerse reservas en vía pública para los vehículos que realicen transporte público discrecional y turístico de viajeros conforme a la normativa de aplicación, con objeto de dotar los puntos de parada de la infraestructura necesaria para la subida y bajada de viajeros accesible y segura y de zonas de estacionamiento para la espera o permanencia de dichos vehículos.

  2. Estas reservas se establecerán garantizando la accesibilidad y seguridad de la subida y bajada de los viajeros con arreglo a los siguientes criterios generales:

  • Se valorará su ubicación en los entornos históricos con elevado atractivo turístico y cultural y en las proximidades de grandes estaciones de transporte o zonas de concentración de centros hoteleros.

  • Se acondicionarán para garantizar la aproximación del vehículo a la alineación de bordillo, asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para subida y bajada de sillas de ruedas.

  1. Las reservas se sujetarán a las limitaciones temporales que el Ayuntamiento de Madrid establezca en la señalización fija.

TÍTULO TERCERO. Vehículos.

Capítulo I. Motocicletas y ciclomotores.

Artículo 180. Estacionamiento

Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el capítulo II del Título tercero del Libro I de la presente ordenanza.

Artículo 181. Circulación
  1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

  2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

  3. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos por alguno de los túneles de la ciudad de Madrid en función de sus características técnicas, estado u otras circunstancias.

  4. Se prohíbe la circulación de ciclomotores por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Artículo 182. Líneas de detención adelantada
  1. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

En vías con carril bus la mencionada línea de detención adelantada no afectará al mismo, que tendrá continuidad hasta la línea de detención propia de la intersección.

  1. Las líneas a las que se refiere el apartado anterior podrán utilizarse también por las bicicletas y los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, en las mismas condiciones que las establecidas para aquellos.

Capítulo II. Bicicletas y otros ciclos

Artículo 183. Objeto

El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos y bicicletas con pedaleo asistido hasta una velocidad de 25 kilómetros por hora.

En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.

Artículo 184. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas
  1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.

  2. Las bicicletas circularán por calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Cuando se circule por calzada se hará por la parte central del carril. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

  3. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

  4. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.

En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de varios ciclistas en paralelo.

  1. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.

Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.

  1. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

  2. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá restringir la circulación de bicicletas por alguno de los túneles de la ciudad de Madrid.

  3. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 48 de esta ordenanza.

Artículo 185. Circulación en bicicleta por acera
  1. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales.

Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

  1. Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial.

Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.

Artículo 186. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas calles.
  1. Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20Km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.

  2. Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización y previo informe del órgano municipal con competencias en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.

  3. En los supuestos de los apartados anteriores, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.

  4. En las ciclocalles, zonas residenciales y zonas 30, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

  5. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora y la prioridad será siempre del peatón. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.

No obstante podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

  1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Artículo 187. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas
  1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las

    bicicletas con respecto a los vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.

  2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada y no

    podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

Los ciclistas que transiten por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con discapacidad. Deberán mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.

  1. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y > peatones (ciclocalles) se permitirá con carácter general la > circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con > carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos > a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización > correspondiente.

Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados periodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.

  1. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá

    el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto. En caso que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.

  2. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los

    pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

  3. En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos

    tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.

En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril-bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.

  1. En aquellas calles que por su conectividad, pendiente y

    circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.

  2. Cuando la anchura de la sección esté limitada se permitirá reservar

    un espacio preferente para la circulación ciclista mediante la implantación de bandas recomendadas o bandas de protección las cuales únicamente pueden ser invadidas de forma excepcional por vehículos motorizados y siempre y cuando no se generen incomodidad o inseguridad vial para el ciclista.

Artículo 188. Regulación específica en la ordenación o en los giros
  1. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.

  2. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto.

  3. Las bicicletas tienen acceso libre a las Áreas de Acceso Restringido.

  4. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada para vehículos de dos ruedas a las que se refiere el artículo 182. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Artículo 189. Transporte de personas, mercancías y mascotas
  1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.

El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.

El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

  1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

  2. Comprometer la estabilidad del vehículo.

  3. Provocar molestias que puedan ser evitadas.

  4. Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes

  1. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica es obligatorio:
  1. El uso de casco en su conducción.

  2. La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los

    posibles daños a las personas usuarias y a terceras.

  3. Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

  1. Se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de dos ocupantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza para los vehículos de movilidad urbana.
Artículo 190. Registro de bicicletas
  1. El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento.

  2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:

  3. Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.

  4. Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.

  5. Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.

  6. Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.

Capítulo III. Vehículos de movilidad urbana (VMU).

Artículo 191. Concepto
  1. Son vehículos de movilidad urbana (VMU) aquellos a los que la normativa estatal les conceda dicha condición.

  2. Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II.

Artículo 192. Características generales
  1. La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 195. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

  2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

  3. Queda prohibido circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

  4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o habiendo consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  5. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Las personas usuarias de vehículos de movilidad urbana del tipo B deben llevar casco.

Los VMU de las tipologías B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Artículo 193. Circulación

En cuanto a la regulación de la circulación de los VMU se dispone lo siguiente en función del tipo de vía y del vehículo:

A) Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

B) Los VMU de los tipos A, B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad, y por las calzadas de calles residenciales con velocidad señalizada limitada 20km/h.

C) Por las aceras bici podrán circular los VMU de los tipos A y B. Quienes transiten por las aceras bici utilizando VMU deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con discapacidad. Se deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.

D) Los VMU de los tipos B y C podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h. La prioridad en ellas corresponde al peatón.

E) Los VMU del tipo C podrán circular por la calzada de calles en las que la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h y por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, si bien por razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá restringir su circulación por túneles.

F) En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

En todo caso, la circulación en parques públicos de VMU del tipo C1 con uso económico requerirá de autorización previa del órgano municipal de gestión del parque, y no se permitirá la circulación de VMU del tipo C2 salvo en el caso de los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.

G) Se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus.

Se prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Artículo 194. Estacionamiento

Se permite el estacionamiento de los VMU correspondientes a la tipología C en las bandas de estacionamiento.

Artículo 195. Uso para actividades económicas

Los VMU que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, la realización de itinerarios turísticos y el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de

    responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.

  2. Las personas usuarias de los VMU de tipos A y B deberán llevar

    casco.

  3. Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía

    y los del tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida pueden circular según las condiciones de circulación del artículo 190.

  4. Los vehículos de los tipos A y B que excedan en número a los

    indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y guía, deberán solicitar la obtención de una autorización expresa municipal.

Para la obtención de la citada autorización el solicitante deberá presentar:

a) Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.

b) Documento que acredite la homologación de los VMU (estos estarán identificados con una numeración que deberá relacionarse con su número de bastidor).

c) Propuesta de Itinerarios y horarios.

d) Declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de los aparatos y VMU a quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.

En la autorización que se emita figurará, en todo caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores desde los 10 años de edad.

  1. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre los grupos de más de 150 metros. Los vehículos del tipo C1 deben mantener una distancia entre cada vehículo de más de 50 metros.

La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.

El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la materia.

Artículo 196. Patines y patinetes sin motor
  1. Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”.

Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

En caso de que en el itinerario ciclista se pase de una vía exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclocarril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la de los peatones.

Las personas que circulen con patines o patinetes por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, “aceras bici” y “sendas ciclables” deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con diversidad funcional. La persona patinadora deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

  1. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.

Capítulo IV. Vehículos pesados.

SECCIÓN 1ª. Camiones

Artículo 197. Restricciones de circulación

Queda prohibida la circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, los días laborables entre las 7:00 y las 22:00 horas y los días festivos en todas sus horas, en el término municipal de Madrid. En los mismos días y horarios queda prohibida la circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior del Distrito Centro y de las Áreas de Acceso Restringido cuya normativa reguladora específica así lo contemple.

Se prohíbe la circulación de camiones de más de 7,5 toneladas, de masa máxima autorizada, por túneles de la M-30.

Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de vehículos que superen una determinada masa máxima autorizada por otras vías y túneles de la ciudad de Madrid.

Artículo 198. Restricciones de estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas situadas dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, incluso en las vías límite, camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, durante todos los días, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga cuya realización deberá respetar lo establecido en los capítulos II y III del título Segundo del Libro III de la presente ordenanza.

En las vías situadas fuera de la M-30, cuyo ancho de calzada sea igual o inferior a 9 metros, se prohíbe el estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y de autobuses cuya longitud sea superior a 7 metros, de 21:00 a 9:00 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia entre bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los 5 metros. Fuera del horario indicado, el estacionamiento se limitará al tiempo necesario para la realización de los trabajos de carga y descarga o de subida y bajada de viajeros.

Artículo 199. Excepciones

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

  1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.

  2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.

  3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio, que estarán sujetos a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.

  4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente.

  5. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el apartado b del artículo 36. En aquellas vías, que no formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos.”

Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones.

  1. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los vehículos TPCURUG que operan en la Red Básica de Transportes.

  2. Aquellos que dispongan de autorización específica, en los términos dispuestos en el siguiente artículo.

Artículo 200. Permisos específicos

Aquellas actividades que precisen la circulación de vehículos con masa máxima autorizada superior a dieciocho toneladas en horas o lugares en los que, con carácter general o específico, esté prohibida, deberán presentar declaración responsable identificando los vehículos cuya circulación se pretende relativa al cumplimiento del conjunto de las prescripciones de esta Ordenanza y de la normativa sobre circulación de vehículos a motor, así como de las restricciones de circulación que pudieran aplicar en cada momento, que tendrá efectos durante un periodo máximo de validez de un año natural, todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Madrid de demandar la acreditación de los aspectos incluidos en la misma que no le consten en virtud de la información de que dispone en función de sus competencias o de la normativa vigente.

SECCIÓN 2ª. Transportes especiales

Artículo 201. Régimen general

La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en la normativa estatal de aplicación, requerirá de una autorización municipal conforme a las siguientes características técnicas del vehículo:

Tipo de Autorización Longitud Anchura Altura Masa
GENERICA L<20,50 m a<3,00 m H<4,00 m M<72,00 Tm
ESPECÍFICA 20,5 m<L<40 m 3,00 m<a<4,50 m 4,00 m<h<4,50 m 72,00 Tm<m<110 Tm
EXCEPCIONAL L>40 M a>4,50 m h>4,50 m m>110 Tm

Salvo causas de excepcional interés general, que en su caso se recogerán expresamente, la autorización municipal no habilita a los vehículos especiales o en régimen de transporte especial a circular de lunes a viernes, que no sean festivo ni víspera de festivo, entre las 6 horas y las 23 horas, y entre las 13 horas del sábado y las 6 horas del domingo.

No obstante lo anteriormente dispuesto, los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que circulen al amparo de una autorización genérica, podrán circular de lunes a viernes, que no sean festivo ni víspera de festivo, en horario comprendido entre las 10 y las 13 horas y las 16 y las 18 horas cuando lo efectúen por la M-30 en superficie y las vías municipales situadas en el exterior del perímetro delimitado por ésta.

Sin perjuicio de las demás prohibiciones específicas de la vía pública, queda prohibida con carácter general la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial por pasos inferiores y túneles, incluida la M-30, salvo que el punto de destino del viaje esté ubicado en los mismos.

Todos los tipos de autorización municipal para transporte especial tendrán el plazo de validez que en la misma se indique, sin que en ningún caso pueda exceder de un año en el tipo excepcional ni de dos años en los tipos genérica y específica.

Artículo 202. Prohibiciones

Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

  1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.

  2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

  3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

Artículo 203. Escolta policial

Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.

Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico, requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.

Artículo 204. Solicitud de autorización

La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

  1. Permiso de circulación del vehículo.

  2. En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.

Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, incluyendo en particular las relacionadas con el acompañamiento policial si éste fuera necesario.

Capítulo V. Vehículos de tracción animal.

Artículo 205. Régimen general
  1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.

La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.

  1. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

LIBRO III: TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO. Otros transportes de personas.

Capítulo I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal BiciMAD.

Artículo 206. Objeto y normativa aplicable

El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, bajo la denominación “BiciMAD” u otra, destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid.

Dicho servicio se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en las Condiciones generales reguladoras que aprobará la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y por el contrato privado de arrendamiento con quien lo use.

*Artículo 207. Normas generales de funcionamiento del servicio *

El servicio se prestará conforme a las siguientes condiciones generales:

  1. De forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año, interrumpiéndose exclusivamente por el tiempo imprescindible de cierre total o parcial de una o varias estaciones de bicicletas por motivos de seguridad, seguridad vial, mantenimiento y conservación, obras, ocupaciones y eventos que excepcionalmente lo requieran.

  2. A personas mayores de edad, y excepcionalmente a las mayores de 14 años con autorización y asunción de responsabilidad expresa por los padres o tutores, que no padezcan enfermedad o situación que impida, prohíba o desaconseje médicamente la práctica del ciclismo. No se prestará el servicio a las personas jurídicas.

  3. La contratación del servicio exige la aceptación y el cumplimiento de su normativa reguladora vigente en cada momento, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como la obligación de pago del precio correspondiente.

  4. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad. Las condiciones generales reguladoras del servicio podrán contemplar límites temporales al arrendamiento de las bicicletas, así como bonificaciones del precio.

  5. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y patrimonio de las Administraciones Públicas. No cubrirá en particular los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía transportada.

  6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Agentes de la autoridad municipal podrán requerir la identificación del quien lo utilice y de su dispositivo de acceso al sistema si condujera o estacionara la bicicleta contraviniendo la normativa citada en el apartado anterior de este artículo.

El personal de la empresa gestora podrá requerir igualmente la identificación de la persona usuaria y de su dispositivo de acceso al sistema si se detectase o se hubiese reportado alguna irregularidad.

  1. Las bicicletas podrán, o no, disponer de motor eléctrico de asistencia al pedaleo.

  2. Las bicicletas y del resto de elementos del sistema BiciMAD se mantendrán en estado adecuado, retirándose las que no estén en condiciones de uso seguro hasta su reparación.

  3. El servicio se someterá al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

  4. Las condiciones adicionales de servicio no contempladas expresamente en la presente Ordenanza que pudieran establecerse habrán de ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 208. Derechos de la persona usuaria

Se reconoce a quienes utilicen el servicio los siguientes derechos:

  1. Arrendar el uso de una bicicleta pública municipal que esté disponible, en estado de uso y funcionamiento seguros y en condiciones de limpieza adecuadas.

  2. Ser expresamente informada de las características del servicio y ubicación de sus elementos más importantes, la normativa vigente sobre el mismo, las condiciones de contratación, las características del seguro de utilización establecido y las principales incidencias que se puedan producir en el mismo.

  3. Disponer de cuenta de uso y consultar en la misma información relativa a sus usos, incidencias, bonificaciones y penalizaciones, recargas, saldo, consumos, bloqueo o baja del sistema.

  4. Solicitar información, formular sugerencias, reclamaciones y quejas sobre el servicio, y acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de sus conflictos en materia de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

  5. Otros no recogidos en la presente Ordenanza que pudieran incluirse en las condiciones adicionales de servicio que pudieran establecerse conforme a lo indicado en el artículo 207.10.

Artículo 209. Obligaciones de uso

Quienes utilicen el servicio, tanto ocasionalmente como previo abono, están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Hacer uso con la debida diligencia de la bicicleta y del servicio, dando cumplimiento a la normativa del servicio y a la normativa legal y reglamentaria de tráfico, circulación, movilidad y seguridad vial vigentes en cada momento.

  2. Los dispositivos de acceso al servicio son personales e intransferibles.

  3. Verificar el correcto estado de la bicicleta antes de comenzar su recorrido. Devolver la bicicleta que no esté en condiciones de uso seguro e informar de ello al gestor según se establezca en la normativa reguladora vigente del servicio. Si advirtiera el mal funcionamiento ya iniciada la marcha informará de ello al gestor según se establezca en la normativa reguladora vigente del servicio.

  4. Asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde el momento de su retirada hasta su correcto anclaje, según normativa reguladora vigente del servicio, en la estación BiciMAD de entrega. En caso de daños a la bicicleta y a los elementos del sistema, así como de la pérdida, hurto o robo de éstos o del dispositivo de acceso al servicio informará de ello al gestor según se establezca en su normativa reguladora vigente del servicio. Deberá comunicar también las incidencias relativas al servicio o sus elementos y circunstancias que modifiquen o afecten a su condición de usuario.

  5. Asumir la responsabilidad por las infracciones de circulación, estacionamiento y seguridad vial en que pudiera incurrir así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios no cubiertos por el seguro o que excedan de las cuantías aseguradas, e indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen al Ayuntamiento de Madrid, a los servicios públicos y al patrimonio municipales como consecuencia del uso de la bicicleta.

  6. Exhibir y en su caso entregar su dispositivo de acceso al servicio y la bicicleta a los agentes de la autoridad y al personal de la empresa gestora que se lo requirieran en ejercicio de sus funciones.

  7. Otras no recogidas en la presente Ordenanza que pudieran incluirse en las condiciones adicionales de servicio que pudieran establecerse conforme a lo indicado en el artículo 207.10.

Artículo 210. Prohibiciones

Se prohíbe expresamente a quienes utilicen el servicio:

  1. Utilizar las bicicletas del servicio BiciMAD por más de una persona en cada trayecto.

  2. La utilización de las bicicletas en terrenos que no sean jurídicamente aptos para su circulación, incluyendo en particular las consideraciones a estos efectos realizadas en el capítulo II del título Tercero del libro II de esta ordenanza, el transporte de personas o animales y el transporte de objetos que por su volumen o peso puedan dificultar la conducción o afectar a otras personas o vehículos.

  3. El uso de la bicicleta por tiempo superior al marcado en las condiciones generales de uso del servicio público.

  4. El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Madrid o, en su caso, del ámbito geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.

  5. Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del dispositivo de acceso al sistema.

  6. Utilizar dispositivos antirrobo para asegurar la disponibilidad de una bicicleta pública municipal.

  7. El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.

  8. El abandono de la bicicleta así como su estacionamiento en lugares distintos de los expresamente autorizados por la normativa del servicio.

  9. El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos del sistema BiciMAD y/o del dispositivo de acceso.

  10. Otras no recogidas en la presente Ordenanza que pudieran incluirse en las condiciones adicionales de servicio que pudieran establecerse conforme a lo indicado en el artículo 207.10.

Capítulo II. Bicicletas privadas destinadas a arrendamiento.

Artículo 211. Objeto

El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas y otros ciclos de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.

*Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento *

Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:

  1. No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusiera un riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas e informará a las autoridades competentes. Si el titular incumpliera esta obligación la Administración las retirará a costa del primero.

  2. Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria vigente.

  3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

  4. Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

  5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable de la bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento.

  6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 190 así como el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad.

  7. El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

  8. El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

*Artículo 213. Uso del espacio público *

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta, además de a las obligaciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota de bicicletas en cada uno de los Distritos o áreas geográficas de implantación.

  2. Empleo de tecnología de gestión de las bicicletas interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de las bicicletas.

  3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de las bicicletas.

  4. Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

Capítulo III. Otros servicios.

Artículo 214. Vehículo compartido sin base fija
  1. Este artículo regula la circulación y estacionamiento de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica –que puede incluir en particular una aplicación móvil- que permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública.

  2. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.

  3. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal que disfruta, el titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Madrid la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales.

  4. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal.

Artículo 215. Requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de esta Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que incumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.

  2. Mostrar el distintivo ambiental correspondiente en la ubicación recomendada por la Dirección General de Tráfico y de forma que resulte visible.

TÍTULO SEGUNDO. Distribución urbana de mercancías y otros servicios.

Capítulo I. Objeto y definiciones.

Artículo 216. Objeto
  1. El presente capítulo y los dos siguientes regulan lo relativo a la distribución urbana de mercancías (DUM), que comprende los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directamente a particulares.

  2. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías y el servicio postal universal.

*Artículo 217. Definiciones *

A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

  1. Distribución urbana de mercancías: Se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

La distribución urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propios como los que utilizan las zonas municipales reservadas en vía pública a tal efecto.

No se considerarán distribución urbana de mercancías, entre otras actividades y servicios, los siguientes: retirada y transporte de residuos, transporte de materiales y escombros de las obras de construcción, los servicios de mudanzas y la actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o a servicios comerciales.

  1. Vehículos DUM: Se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA ≤3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

No se consideran vehículos a efectos de la distribución urbana de mercancías los vehículos turismo por no tratarse de vehículos destinados a dicha actividad.

La utilización de otros sistemas móviles, como los dispositivos automáticos no tripulados de entrega de mercancías, se sujetará a la obtención previa de autorización municipal.

A los efectos de esta Ordenanza el comportamiento ambiental de los vehículos vendrá determinado por el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico.

La circulación de vehículos que transporten mercancías y que por sus características técnicas precisen de alguna autorización municipal de las establecidas en la presente ordenanza, se regirá por lo dispuesto en los artículos correspondientes.

  1. Sistema de identificación DUM: sistema de identificación de vehículos de distribución urbana de mercancías que habilitará el Ayuntamiento de Madrid de modo que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad.

Mediante este registro se facilitará el sistema de acceso a áreas de Acceso Restringido, el uso de zonas de carga y descarga en vía pública, la aplicación de medidas extraordinarias durante episodios de alta contaminación atmosférica y de otras medidas de regulación de la circulación aplicables a la DUM.

  1. Operación de carga y descarga: acción y efecto de trasladar una mercancía desde un establecimiento público o domicilio particular a un vehículo DUM o viceversa.

Capítulo II. Horario y zonificación.

Artículo 218. Objeto

El objeto del presente capítulo es regular las operaciones de distribución urbana de mercancías en la ciudad de Madrid conforme a las distintas zonas y características de los vehículos.

Artículo 219. Vehículos, días y horarios
  1. Se consideran vehículos autorizados para las operaciones de distribución urbana de mercancías y la carga y descarga en la vía pública los vehículos DUM indicados en el artículo 217.2.

  2. Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 y al margen de que puedan establecerse restricciones relativas a la masa máxima autorizada y longitud de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía (áreas de acceso restringido y/o número de carriles de la vía), las operaciones de distribución urbana de mercancías se efectuarán con los vehículos, días y horarios que se describen a continuación:

  1. Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas realizarán las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

  2. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas

    hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarán las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

Excepcionalmente podrá realizarse en horario de 7:00 a 22:00 horas para lo cual deberán proveerse de autorización específica, que habrá de solicitarse aportando la documentación y siguiendo el trámite previsto en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

  1. Las labores de DUM nocturna que impliquen operaciones de carga y descarga en vía pública, entre las 22.00 y 7.00, deberán realizarse teniendo en cuenta las limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

  2. Los vehículos que realicen operaciones de distribución urbana de mercancías en el interior de un Área de Acceso Restringido definida en el artículo 21 y siguientes deberán contar con las etiquetas de distintivo ambiental emitidas por la Dirección General de Tráfico. Los vehículos sin distintivo ambiental solo podrán acceder a las Áreas de Acceso Restringido en los términos previstos en la disposición transitoria tercera. El horario diferenciado en función de las características del vehículo quedará determinado en las normas de acceso particulares de cada área.

  3. En las zonas definidas como peatonales en el artículo 153 de la presente ordenanza, las labores de carga y descarga se realizarán en los días, horarios y condiciones que se determinen en la señalización.

  4. En algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, el Ayuntamiento podrá determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) o menor ocupación de la vía pública.

Capítulo III. Espacios destinados a la realización de carga y descarga.

Artículo 220. Espacios
  1. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.

  2. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:

  1. Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.

  2. Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

  3. Carriles de circulación multiuso, que podrán utilizarse para distintos cometidos en función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.

  4. En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones establecidas en la normativa municipal o en la señalización específica.

  1. Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial como ocupación.
Artículo 221. Reservas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto.

Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización.

Su solicitud podrá ser instada por persona interesada, que habrá de especificar la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas propuesto.

En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Al objeto de facilitar la modulación de plazas de estacionamiento, se adosarán a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya a ubicar la misma.

  2. Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar cobertura a un mayor número de posibles establecimientos.

  3. Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

  4. Junto a reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o instalaciones similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

  5. Al objeto de que las dimensiones de algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no provoquen una disminución inaceptable de las condiciones de visibilidad de vehículos y peatones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según el sentido de la marcha.

  2. Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso, según se accede a la vía pública.

  3. En intersecciones, se instalarán una vez superada la intersección en el margen derecho de la vía perpendicular al ramal por el que se accede.

Artículo 222. Horario y tiempos de uso de reservas de carga y descarga
  1. En las reservas de carga y descarga, las zonas peatonales y áreas de circulación restringida, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin perjuicio de su modulación siempre que sea posible mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión.

  2. La Junta de Gobierno o la persona titular de órgano en que ésta delegue podrá establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas, como las áreas de acceso restringido, determinadas zonas SER y ZAV, barrios y distritos;

  2. características ambientales del vehículo conforme al distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico;

  3. en su caso, masa máxima autorizada del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la actividad.

  1. El Ayuntamiento de Madrid establecerá sistemas para controlar que el uso de las reservas de carga y descarga se ajusta a la normativa vigente en cada momento, ya sea mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos. Si se implantara un sistema de validación mediante aplicaciones de dispositivos móviles (APPs) o similares, quienes las utilicen deberán obtener los oportunos justificantes electrónicos, cuya validez podrán verificar los controladores de las zonas de estacionamiento regulado (SER y ZAV), la Policía Municipal y los Agentes de Movilidad.

  2. Los horarios establecidos con carácter general en la señalización podrán ser restringidos mediante acuerdo del órgano competente, cuando sea conveniente adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes y para mejorar la seguridad vial de peatones o vehículos.

*Artículo 223. Último tramo *

El Ayuntamiento de Madrid facilitará la instalación en aparcamientos municipales u otros de naturaleza similar de puntos de ruptura de distribución urbana de mercancías, a efectos de facilitar el acceso a estos puntos de los vehículos más pesados de reparto de mercancía y el reparto posterior en el último tramo mediante vehículos más ligeros y poco contaminantes.

Capítulo IV. Tránsito y distribución de mercancías peligrosas.

Artículo 224. Limitaciones
  1. En todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo ésta y sus enlaces, se restringe la circulación a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera (ADR).

Dicha circulación estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren fuera de dicha zona, así como en los túneles de la M-30.

  1. Anualmente el órgano competente, mediante Resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte.

En esta Resolución se establecerán las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.

La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 225. Vehículos exentos de autorización especial

A todos aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que de acuerdo con el artículo anterior resulten exceptuados de solicitar autorización especial municipal de circulación les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías en general.

Artículo 226. Autorizaciones especiales
  1. La solicitud de autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
  • Permiso de circulación de los vehículos.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con la ITV en vigor.

  • Acreditación de estar al corriente de pago del Seguro Obligatorio de los vehículos.

  • Acreditación de poseer seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente los daños derivados del transporte de las mercancías.

  • Certificado ADR en vigor (en los casos que sea obligatorio tenerlo de acuerdo con el ADR).

  • Acreditación de la designación de Consejero de Seguridad de la empresa.

  • Tarjeta de Transporte en vigor, en los casos en que sea obligatorio de acuerdo con la normativa de Transportes por carretera.

  • Documento en el que se relacionen las clases de mercancías según ADR, las cantidades transportadas y la forma de transporte, así como el origen y destino del transporte. En caso de tratarse de una venta en ruta se hará constar tal condición.

  1. En las autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas que se otorguen se fijarán, previa emisión de los informes técnicos necesarios por razón de la fluidez del tráfico y la seguridad vial, incluyendo el de la entidad de gestión, explotación y conservación de la M-30, las condiciones a las que quedará sujeto dicho transporte, tales como calendario, horario e itinerario, e indicarán en su caso la obligación de que el convoy sea escoltado por Policía Municipal en virtud de lo especificado en el artículo 203 y, en el caso de la M-30, por equipos de mantenimiento de la vía.

Capítulo V. Mudanzas.

Artículo 227. Objeto
  1. A los efectos establecidos en la presente ordenanza, tendrán la

    consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

  2. Quedará sujeta a la obtención de las autorizaciones a las que se

    refiere el artículo 229 de la presente ordenanza, la prestación del servicio de mudanza que requiera ocupar la vía pública en los siguientes casos:

  1. Cuando se realice con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) supere los 3.500 kg.

  2. Cuando se realice con vehículos montamuebles, trampillas elevadoras o similares según sus fichas técnicas.

  3. Cuando se realice con vehículos cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg y lleven acoplado enganche para remolque montamuebles, o porten en su interior los montamuebles o aparatos similares.

  1. Quedan excluidos de la presente regulación los traslados referidos > en el párrafo anterior que se realicen con vehículos cuyo masa > máxima autorizada (tara más carga) no exceda de 3.500 kg y no > necesiten de medios mecánicos externos para la carga, ni > operaciones complementarias de nuevo traslado, que se regirán por > las reglas generales de estacionamiento previstas en la presente > Ordenanza y por las relativas a las autorizaciones de ocupación de > la vía pública y señalización establecidas en la misma.
Artículo 228. Ocupaciones para mudanzas

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la presente ordenanza, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.

Serán beneficiarios de estas ocupaciones los sujetos que presten el servicio de mudanzas a quienes se otorgará la pertinente autorización, y sólo podrán ser utilizadas por los vehículos y demás medios mecánicos externos, en las condiciones especificadas en la autorización.

Artículo 229. Autorización municipal
  1. Para la ocupación de la vía pública mediante la prestación del servicio de mudanzas dentro del término municipal de Madrid, será preciso la obtención de autorización municipal.

  2. La autorización podrá ser de dos tipos:

  1. Genérica, cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe en banda de estacionamiento y no precise ocupar la acera.

  2. Específica, con validez para cada servicio en concreto, cuando la realización del servicio de mudanza implique el uso de carriles de circulación, carril bus, y, con carácter general, donde esté prohibido la parada y el estacionamiento de acuerdo con la presente Ordenanza y en aquellos supuestos en que la ocupación por mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en la letra a) anterior.

Artículo 230. Sujetos
  1. La autorización genérica podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas.

  2. La autorización específica, podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas, o, por cualquier persona que esté interesada en su realización, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse durante su ejecución.

Artículo 231. Documentación.

La solicitud de cualquiera de los dos tipos de autorización municipal a los que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

  1. Para las autorizaciones genéricas:
  1. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  2. Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe que habilite para la realización de la actividad de mudanzas, y no haber causado baja y en su caso, estar al corriente de pago.

  3. Póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de la actividad a desarrollar sobre personas y cosas con una cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro derivado de la mudanza.

  4. Recibo en vigor que acredite encontrarse al corriente de pago correspondiente del seguro obligatorio del vehículo y demás medios utilizados para la prestación del servicio de mudanza.

  5. Permiso de circulación del vehículo.

  6. Tarjeta de transporte vigente.

  7. Ficha técnica del vehículo. Asimismo deberá tener vigente la ITV favorable, extremo que será comprobado por la Administración.

  8. Declaración responsable que acredite que la mudanza se ajusta a la presente normativa por realizarse con vehículos de las características indicadas en el artículo 227.2 b) o c) de la presente ordenanza.

  1. Para las autorizaciones específicas:
  1. Localización exacta en la que solicita realizar la ocupación, con expresión de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, duración, días y horarios de la ocupación y plano de la ocupación.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

Artículo 232. Vigencia y condiciones de uso
  1. La autorización genérica tendrá validez hasta el último día del año natural en que haya sido concedida, y habilita a su titular para la prestación del servicio de mudanzas en los emplazamientos que a continuación se indican y de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • Cuando la mudanza tenga lugar en zona de estacionamiento permitido, se autorizará hasta un máximo de 25 metros lineales, con independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas de estacionamiento regulado o de las Áreas de Acceso Restringido.

  • La obtención de la autorización genérica de mudanzas permite el acceso a las zonas de circulación restringida y a las zonas peatonales excepto en aquellos supuestos en los que su normativa de aprobación disponga lo contrario, debiendo ajustarse la ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de 8 a 20 horas.

  • Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización y sujeto a las condiciones generales de uso de las citadas reservas y, en todo caso, a lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de la forma de realización de la señalización de las ocupaciones.

  • En las calles peatonales dentro de los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de 8 a 20 horas.

  • Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de 1.50 metros de ancho y 2.10 de altura, y en todo caso sujetas a las indicaciones de los agentes de la autoridad y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Ordenanza en cuanto a la señalización de la ocupación.

  1. La autorización genérica deberá colocarse de forma totalmente visible en el parabrisas del vehículo, mientras duren las operaciones de mudanzas.

  2. La autorización específica habilita a su titular para la prestación del servicio de mudanzas en el emplazamiento, día y horario, y de acuerdo con las demás condiciones que expresamente se indiquen en la misma, y obrará en poder del responsable de la ocupación en los términos previstos en la presente ordenanza.

  3. La ocupación de la vía pública para la prestación de un servicio de mudanzas sin autorización, comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta que no se obtenga la correspondiente autorización.

Capítulo VI. Rodajes.

Artículo 233. Objeto y Definiciones
  1. Tendrá la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la presente ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Madrid y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.

  2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Madrid, precisará de la obtención previa de un permiso municipal.

  3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje necesarios para la realización de procesos de grabación o retransmisión de acciones televisivas, cinematográficas, documentales o reportajes fotográficos que tengan lugar en el término municipal de Madrid.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.

Artículo 234. Tipos de solicitudes

Las solicitudes para ocupaciones de las vías y espacios públicos por motivo de los rodajes señalados en el artículo anterior podrán ser de dos tipos:

  1. Actos comunicados, cuando el rodaje no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas.

  2. Resto de ocupaciones generales en la calzada y/o aceras, con independencia de que la acción de rodaje se efectúe o no en recinto cerrado o en lugares de especial interés (plazas de especial actividad, parques, jardines o ámbitos ajardinados.).

Artículo 235. Condiciones Generales
  1. La tramitación de cualquier solicitud del tipo b) exigirá la

    incorporación de un informe técnico sobre afección a la movilidad que será emitido por el servicio competente.

  2. Previamente a la retirada de la autorización, el sujeto pasivo de la

    tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, deberá acreditar su pago.

  3. En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de

    realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

  4. La señalización se realizara conforme establece la presente

    Ordenanza con carácter general para las ocupaciones.

  5. Cualquier filmación que pretenda realizarse utilizando drones o

    cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto, deberá contar previamente con las autorizaciones que sean exigibles por la normativa de seguridad aérea, quedando prohibida la grabación sobre núcleos con aglomeraciones de personas.

  6. La filmación con animales precisará de la obtención previa de

    autorización municipal, siendo obligatoria en todo caso la presencia de un veterinario en el set de rodaje que garantice y certifique el bienestar del animal durante su permanencia en el mismo.

Artículo 236. Solicitudes de actos comunicados

Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.

Artículo 237. Resto de solicitudes de rodajes

La solicitud para la obtención de permisos de rodajes se realizará electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, con una antelación mínima de cinco días hábiles a aquel en el que deseen comenzar la ocupación para rodaje, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

  1. Número de vehículos y longitudes aproximadas, para los que se solicita la reserva.

  2. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

  3. Plano de situación en el que conste el emplazamiento de los vehículos de asistencia, los elementos técnicos que se empleen en la filmación, la acción de rodaje y en su caso, los desvíos de tráfico propuestos cuando se pretenda el corte de una calle en los términos previstos en la presente ordenanza.

  4. Descripción de las actuaciones adicionales que sean necesarias para la realización del rodaje y que tengan incidencia sobre la vía pública, como retirada de mobiliario, iluminación, utilización de efectos especiales y similares.

  5. En el caso de pretender utilizar drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto, acreditación de poseer un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato y un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

  6. En el caso de que el rodaje incluya animales, seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubra específicamente dicha circunstancia.

Artículo 238. Disposiciones técnicas

Los informes técnicos de valoración de cada solicitud contemplarán las siguientes consideraciones:

  1. Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las ocupaciones con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede suficientemente acreditado que no existe ninguna zona próxima de estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación. Cuando la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona azul en las calles próximas a donde se desarrolle la acción de rodaje.

En las plazas de estacionamiento regulado de las vías del Área de Acceso Restringido sólo se permitirá la colocación del vehículo de asistencia del grupo electrógeno hasta un máximo de 10 metros lineales, salvo que concurra alguna causa que justifique una ocupación superior

  1. Dimensión. Las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma acción de rodaje, no podrá exceder de cincuenta metros lineales, si el estacionamiento está dispuesto en línea, y de cuarenta metros, si es en batería, salvo que concurra alguna causa que justifique una ocupación superior.

  2. Duración. Con carácter general, tratándose de una misma acción de rodaje y solicitante, la ocupación se autorizará durante un máximo de 2 días dejando un tiempo mínimo de 15 días naturales para autorizar nuevamente otra ocupación por rodaje en la misma zona o zonas muy próximas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 239. Rodajes de interés municipal
  1. La Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, podrá acordar la declaración de interés municipal de aquellos rodajes que por tener características especiales de promoción de la ciudad de Madrid y de su imagen, o por la repercusión económica en la ciudad o circunstancias especiales que se justifiquen, así lo soliciten.

  2. Cuando un rodaje sea declarado de interés municipal, no serán de aplicación las limitaciones técnicas de emplazamiento, dimensión y duración establecidas en el artículo anterior.

TÍTULO TERCERO. Personas con movilidad reducida

Capítulo Único. Tarjetas para el Estacionamiento de personas con movilidad reducida

Artículo 240. Definición

La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (en adelante tarjeta o TEPMR) es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 241. Personas beneficiarias

Serán titulares del derecho a obtener la TEPMR las personas físicas que estén empadronadas dentro del término municipal de Madrid y, en el caso de personas jurídicas, las que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de la ciudad de Madrid, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas que, de conformidad con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

  2. Personas ciegas o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

  2. Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

  1. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad entre sus fines sociales.

Las TEPMR únicamente podrán ser utilizadas cuando se esté prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida y únicamente en el vehículo que esté autorizado en la misma.

  1. Personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector, tal como se define este en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tengan entre sus fines la prestación de los servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.

  2. Con carácter excepcional podrán expedirse TEPMR por razones humanitarias cuando se acrediten las dificultades de movilidad por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

De conformidad con lo que se dispone en la disposición adicional única del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la acreditación del cumplimiento de las anteriores condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

En todo caso, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de conceder la tarjeta en aquellos supuestos en los que mediante la justificación médica oportuna y con informe favorable de los técnicos del Ayuntamiento de Madrid, se considere necesaria la utilización de la misma bajo las condiciones que para el supuesto concreto se establezcan, en los términos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 242. Documentación

Para poder expedir las TEPMR, deberá presentarse por las personas interesadas la siguiente documentación:

  1. Personas físicas:

  2. Formulario normalizado de solicitud accesible en la sede electrónica

    del Ayuntamiento de Madrid y en las oficinas municipales de registro.

  3. Autorización al Ayuntamiento de Madrid para la consulta de los datos

    relativos al baremo de movilidad reducida en la base de datos de la Comunidad de Madrid –integrada en el anterior formulario- o, en caso de no autorizarlo, certificado de grado de discapacidad expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid en el que quede reflejada la valoración establecida por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid o bien certificado emitido por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, para el caso de beneficiarios del apartado 2 del artículo anterior.

  4. Dos fotografías tamaño carné o imagen electrónica equivalente en

    caso de que la tramitación se realizara por vía telemática.

  5. Personas jurídicas:

  6. Impreso normalizado de solicitud que podrá recogerse en cualquier registro municipal.

  7. Copia documental que justifique que entre los fines que obren en los estatutos del solicitante, conste el transporte de personas con movilidad reducida.

  8. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, copia del contrato o convenio con la Administración Pública de que se trate, en el que se acredite la prestación de un servicio público.

  9. Permiso de circulación de los vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante, o acreditar mediante el correspondiente contrato de renting o leasing, la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante.

Artículo 243. Modelo de tarjeta

Las características de la tarjeta se adecuarán al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo, y por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se Establece un Modelo Único de Tarjeta de Estacionamiento para las Personas con Discapacidad en el Ámbito de la Comunidad de Madrid y se Determinan las Condiciones para su Utilización.

La tarjeta incorporará medidas de seguridad adicionales para su autenticación y control, ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que la caracterizan.

Artículo 244. Condiciones de uso

Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen las siguientes condiciones de uso de la tarjeta:

  1. La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y sólo podrá

    ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

  2. La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se

    refieren los apartados 3 y 4 del artículo 241 de esta Ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.

  3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta

    quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.

  4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al

    parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

  1. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que

    acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.

  2. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de

    tráfico.

  3. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares

    específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.

  4. La tarjeta dará acceso al Área de Acceso Restringido, siempre de

    acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.

  5. El Ayuntamiento de Madrid podrá utilizar sistemas electrónicos de

    validación de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el control adecuado de las reservas.

Artículo 245. Plazo de validez
  1. El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma.

  2. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

  1. En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables.

  2. En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el que establezca el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente.

  1. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 2 a) de este artículo.

  2. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado, deberá solicitarse una nueva tarjeta.

  3. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Artículo 246. Renovación y duplicados
  1. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido para su vigencia y se sustituirán bien por caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que lo justifique según la apreciación del Ayuntamiento.

  2. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzado el plazo de caducidad y, en todo caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación el plazo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para extender su validez durante el proceso de renovación.

  3. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior.

  4. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento.

  5. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada.

  6. La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción exigirá que por parte del interesado se presente justificación de denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

  7. La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada. Será el Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva.

Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento que la anterior.

Artículo 247. Usos indebidos
  1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que

    en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.

  2. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la

    autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.

  3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a

    solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

  1. Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.

  2. Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.

  3. Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original, o en el uso de la tarjeta por persona distinta a su titular, sin encontrarse esté presente: 2 años.

  4. Cuando el uso indebido consista en la utilización de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.

  1. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el

    acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.

  2. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente

    forma:

  1. Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

  2. Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

LIBRO IV: DISCIPLINA VIARIA

TÍTULO PRIMERO. Medidas provisionales y sanciones.

Capítulo I. Medidas provisionales y otras.

Artículo 248. Medidas provisionales
  1. Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMU) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por motivos medioambientales.

  2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano.

Artículo 249. Inmovilización
  1. Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante legislación sobre tráfico); en el Reglamento General de Circulación vigente y demás normas de desarrollo reglamentario de aquél.

  2. Asimismo, los referidos agentes de la autoridad podrán inmovilizar todo tipo de vehículos en los siguientes supuestos específicos:

  1. En caso de pérdida por quien conduzca de las condiciones físicas necesarias para conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

  2. Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

  3. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

  4. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

  5. Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.

  6. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

  7. Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

  8. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

  9. Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.

  10. Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los VMU en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

  11. Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

  12. Cuando los vehículos de movilidad urbana no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o bienes.

  13. Cuando los vehículos de movilidad urbana circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en el artículo 195 de esta Ordenanza.

  14. Cuando un vehículo a motor circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, durante episodios de alta contaminación atmosférica, poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

  1. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 250. Retirada
  1. Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico.

  2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes:

.

  1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.

  2. Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

  3. Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

  4. Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal o autorización de transportes otorgadas por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

  5. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier Administración Pública, en función de lo dispuesto por los convenios suscritos a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid u otras normas aplicables.

  6. Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, especialmente cuando tales supuestos se produzcan en la M-30 o en las vías principales de acceso a la ciudad de Madrid, y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para ésta o para las personas o los bienes.

En este supuesto el servicio de retirada del vehículo se prestará de forma obligatoria por la grúa municipal o el servicio de grúa de la entidad de gestión, explotación y conservación de la M-30 sin que quien conduzca el referido vehículo pueda negarse a la recepción del indicado servicio. Asimismo, deberá comunicarse a quien conduzca, tan pronto como se tenga conocimiento de ello o en el plazo más breve posible, el lugar o depósito al que se trasladará el vehículo para que proceda a su retirada de dicho depósito mediante el servicio de grúa que, en su caso, pueda tener cubierto a través del seguro obligatorio del vehículo.

  1. Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento restringido.

  2. Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público.

  3. Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.

  4. Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.

  5. Las bicicletas estacionadas en la acera y en su caso ancladas a elementos de mobiliario urbano separadores de espacios cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

  6. Las bicicletas o los VMU cuando constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

  1. Por motivos medioambientales y en el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 41.2.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública y trasladados al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Cuando circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, especialmente durante episodios de alta contaminación atmosférica, y suponga un riesgo para salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente y su inmovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.

  2. Cuando quien conduzca se niegue a someter al vehículo a los controles de emisión de humos o gases contaminantes que procedan conforme a la normativa vigente.

  3. En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminación atmosférica, siempre que con ello se haya impedido evitar o se haya agravado la contaminación atmosférica y suponga un grave riesgo para la salud o un daño o deterioro grave al medio ambiente urbano.

  1. También procederá la retirada de un vehículo del dominio público municipal correspondiente a los aparcamientos municipales y su traslado al depósito municipal en los supuestos previstos en el artículo 117.1 de esta ordenanza.

  2. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la autoridad responsables de la gestión y vigilancia del tráfico en los términos y supuestos previstos en el artículo 41 2ª c) de la referida Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. Las cámaras y demás dispositivos empleados para ordenar la retirada deberán estar homologados conforme a la normativa vigente en la materia en cada momento y su uso se ajustará a las normas que garanticen la idoneidad de la tecnología aplicada, los derechos de protección de imagen y de protección de datos de carácter personal.

No obstante, si el conductor llegase hasta al vehículo antes de que la grúa haya efectuado su retirada podrá retirar in situ su vehículo previa notificación de la denuncia y pago de las tasas que procedan, por lo que en estos casos deberá personarse en el punto un agente de la autoridad.

Artículo 251. Supuestos de peligro o perturbación de la circulación o riesgo para personas y bienes o para el funcionamiento de algún servicio público
  1. A los efectos prevenidos en el punto 2.a del artículo anterior, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en los supuestos siguientes:
  1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

  2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

  3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

  4. Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

  5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

  6. Cuando se impida un giro autorizado.

  7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

  8. Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de transporte público.

  9. Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad reducida.

  10. Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

  11. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMU.

  12. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.

  13. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté autorizado.

  14. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

  15. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

  1. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando:
  1. Se realice en una zona de parada de transporte público de la Red Básica de Transporte, bien en el ámbito de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Libro II de esta Ordenanza, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

  2. Se realice en lugar donde esté prohibida parada o estacionamiento en los itinerarios inmediatos de acceso y salida de aeropuerto, estaciones de autobús o ferrocarril e intercambiadores de transporte.

  3. Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.

  4. Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

  5. Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.

  6. Se realice el estacionamiento de bicicletas en las instalaciones destinadas al anclaje de las del servicio público municipal de bicicletas o se encuentren amarradas a cualquiera de las instalaciones de dicho servicio.

  7. Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.

  1. Se entenderá que el estacionamiento origina daños o deterioro al patrimonio público, cuando:
  1. Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías destinadas al ornato de la ciudad.

  2. Las bicicletas o VMU se encuentren estacionadas amarradas al mobiliario urbano, al arbolado o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública no habilitados para su estacionamiento, o cuando se utilice un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.

Artículo 252. Gastos de inmovilización, retirada y depósito
  1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo en instalaciones municipales serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

  2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, o en el previsto en los apartados 2.f y 2.k del artículo 250 y 2.e del artículo 251 de la presente Ordenanza.

  3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.

  4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

  5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.

Artículo 253. Tratamiento residual del vehículo
  1. La Junta de Gobierno o el órgano municipal en el que delegue las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b) del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  2. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

  1. En ambos supuestos, el órgano competente deberá, previamente al traslado del vehículo a dicho Centro de Tratamiento, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo.

  2. Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública o de un aparcamiento municipal y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de los supuestos previstos en la legislación sobre tráfico y en esta Ordenanza, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  3. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el citado artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:

  1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la Resolución posterior. Asimismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de Tratamiento.

  2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y traslado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.

  3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará Resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

Artículo 254. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMU
  1. Las bicicletas y los VMU regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.

  3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para circular.

  2. Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

  3. Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a y b, por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que haya sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.

  1. Si las bicicletas o VMU tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.

  2. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMU sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará Resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

  3. A los efectos establecidos en el apartado anterior respecto de la reutilización de las bicicletas o VMU cuando sean declarados como residuo doméstico o urbano, en cualquiera de las actividades enunciadas, por el órgano competente se podrán suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo de lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 255. Multas coercitivas
  1. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, (TEPMR) cuya retirada, como consecuencia del acuerdo de revocación de la misma o de su caducidad, haya sido previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal, podrán imponerse, previo apercibimiento, por el órgano municipal que tenga delegada las competencias de gestión del tráfico, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho acto.

  2. Las cuantías de las multas coercitivas será de 300 euros.

  3. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el incumplimiento de la orden de entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por períodos de quince días hasta el cumplimiento de lo ordenado, incrementándose su importe respecto de la acordada anteriormente, en un 20% cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros, cifra que se incrementará anualmente en el importe correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumo.

  4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Capítulo II. Régimen sancionador.

Artículo 256. Régimen Jurídico
  1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas en este capítulo, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

  3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, salvo que se trate de conductas que afecten a la seguridad vial o a la ordenación del tráfico, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo, o que se trate de conductas que afecten al uso de los aparcamientos públicos municipales, que se sancionaran con arreglo a la LRBR.

  5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 1ª. Infracciones y sanciones

Artículo 257. Disposiciones generales

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que clasifican en muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.

Artículo 258. Infracciones por motivos medioambientales
  1. Se considerarán infracciones muy graves:
  1. Emitir mediante vehículos de motor que circulen por las vías urbanas contaminantes a la atmósfera de forma que superen los valores límites de emisión legalmente establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.

  2. El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarada la alerta atmosférica, siempre que ello haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.

  1. Se consideran infracciones graves:
  1. La emisión por los vehículos a motor que circulen por las vías urbanas contaminantes a la atmósfera de modo que superen de los valores límites de emisión establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, cuando no este tipificado como infracción muy grave.

  2. El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarado el nivel de aviso o cuando no este tipificado como infracción muy grave.

  1. Se consideran infracciones leves:
  1. No colaborar con los agentes de la autoridad en las pruebas de detección de los niveles de gases y humos para comprobar las posibles deficiencias de los vehículos a motor que ocasionen la superación de los valores límites establecidos por la normativa sectorial vigente.

  2. El resto de infracciones reguladas en la normativa reguladora de calidad del aire y protección de la atmósfera o los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid para episodios de contaminación atmosférica que no sean calificadas como graves o muy graves.

  3. Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en el interior del vehículo.

Artículo 259. Infracciones en materia de convivencia y de uso de vías, servicios públicos en el ámbito de la movilidad, instalaciones y demás elementos públicos municipales
  1. Se considerarán infracciones muy graves:
  1. La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.

  2. La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

  3. La realización de cualesquiera otros actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.

  4. La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza manipuladas o falsificadas, cuando no fuera constitutiva de delito.

  5. Los actos de deterioro grave y relevante de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que impidan o dificulten gravemente el funcionamiento del citado servicio público, cuando no fueran constitutivos de delito.

  6. Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización

  1. Tendrán la consideración de infracciones graves:
  1. Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.

  2. No solicitar la supresión de la reserva cuando desaparezcan las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

  3. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la obtención de la autorización.

  4. La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora.

  5. La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza a persona distinta al titular.

  6. El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta, que hubiera impedido su obtención.

  7. La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo el titular de la misma.

  8. No hacer entrega de la tarjeta o autorización cuando le sea requerido por la autoridad competente.

  9. Los actos de deterioro de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público durante al menos veinticuatro horas.

  10. El estacionamiento indebido en los aparcabicicletas instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.

  11. El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas afectos al mismo.

  12. La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

  1. Se considerarán infracciones leves:
  1. El incumplimiento, cuando el vehículo pueda disponer del mismo conforme a la normativa estatal vigente, de la obligación de exhibir el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico en lugar visible del vehículo o de forma que se impida su identificación por medios humanos o automáticos.

  2. No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.

  3. Prestar servicio de transporte escolar y de menores con autorización, pero no llevar el distintivo de vehículo autorizado mientras dure el mismo.

  4. Hacer uso de una tarjeta caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión de la tarjeta.

Artículo 260. Sanciones

La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  1. En el caso de infracciones muy graves, multa comprendida entre 1.001 y 3.000 euros y la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida por un periodo de dos años.

  2. En el caso de infracciones graves, multa comprendida entre 101 y 1.000 euros. Se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida por un periodo de un año.

  3. En el caso de infracciones leves, multa de hasta 100 euros.

Artículo 261. Graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:

  1. Los previstos en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

  2. La existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.

  3. La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente, la seguridad vial y demás bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de naturaleza pública o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana de los regulados en esta Ordenanza.

  4. La intensidad de la perturbación ocasionada al funcionamiento de cualquiera de los servicios públicos afectos a la movilidad urbana, regulados en esta Ordenanza.

  5. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza que hayan sido declaradas firmes en vía administrativa.

Artículo 262. Concurrencia de sanciones

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, u otras ordenanzas y simultáneamente por leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

*Artículo 263. Sujetos responsables *
  1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las normas recogidas en el artículo 256 corresponderá a los sujetos que en cada caso determine la normativa de aplicación.

  2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

  3. Los titulares de los talleres de reparación de vehículos, de los  establecimientos con servicio de aparcacoches y de cualquier otra actividad o servicio que conlleve el estacionamiento por éstos de vehículos de terceros, tanto en calzada como en acera, serán responsables de las infracciones de circulación y estacionamiento que se cometan con ellos, cuando sus titulares  acrediten que en el momento de la comisión se encontraban bajo el uso o custodia de aquellos y les identifiquen como responsables.

  4. Las empresas de arrendamiento de bicicletas o VMU o las dedicadas a actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.

  5. En los supuestos de uso indebido de las tarjetas o autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, serán sujetos responsables las personas titulares de las mismas, salvo para la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la presencia de su titular en el vehículo, en cuyo caso la sanción se impondrá a la persona conductora.

Artículo 264. Sustitución de sanciones económicas

Las sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones contenidas en esta Ordenanza se podrán sustituir, en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

SECCIÓN 2ª. Procedimiento sancionador

Artículo 265. Garantías procedimentales
  1. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.

  2. Los instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias estáticas deberán estar sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

  3. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos al Área de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa específica en la materia.

Asimismo se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

Artículo 266. Denuncias.
  1. Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial.

Ello incluirá aquellas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.

Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses señalen y aporten las personas denunciadas.

En sus denuncias harán constar los datos y requisitos que exija la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aportando las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia.

  1. Los controladores de las zonas de estacionamiento regulado (Servicio de Estacionamiento Regulado y Zonas de Aparcamiento Vecinal) previstos en esta Ordenanza denunciarán, tanto a requerimiento como de oficio, todas las infracciones de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, debiendo hacer constar necesariamente:
  1. Nombre y domicilio, que podrán ser sustituidos por su número de identificación en la denuncia de las infracciones a la normativa municipal de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea.

  2. Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar, se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante su tramitación.

Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente.

  1. Los controladores del Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (SACE), denunciarán, tanto a requerimiento como de oficio, todas las infracciones de estacionamiento o circulación que afecten a la prioridad de circulación de los autobuses en la Red Básica de Transporte, así como a la exclusividad de circulación de los autobuses, autotaxis y otros vehículos autorizados en los carriles bus previstos en esta Ordenanza que observen en el desempeño de su tarea.

En todos los casos deberán incluir en las denuncias que formulen un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante su tramitación.

  1. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la Ley, las infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo presencial.

  2. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos por la vigente legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

Artículo 267. Fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias

Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección de infracciones de tráfico, se realizará un período de aviso a quienes conduzcan durante un período mínimo de dos meses.

Durante dicho período de aviso, el órgano competente enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo, incluyendo:

  1. Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o del procedimiento sistemático de control de que se trate, en esa ubicación concreta.

  2. La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema.

  3. El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectiva del sistema.

  4. La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas.

SECCIÓN 3ª. Ejecución de sanciones

Artículo 268. Medidas cautelares

En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que establece el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Artículo 269. Servicios de Inspección

El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a quienes tengan la condición de agentes del Cuerpo de Policía Municipal y de Agentes de Movilidad en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo desarrollará funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa de los distintos servicios municipales regulados en la presente Ordenanza el funcionariado adscrito a los servicios técnicos del órgano municipal competente por razón de cada materia.

*Artículo 270. Obligación de reponer *
  1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

  2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

*Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos *

  1. La prohibición general de circulación del [artículo

    6](#artículo-6.-obligaciones-medioambientales).2 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de titularidad municipal.

  2. La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin

    distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado del artículo 49.4 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las siguientes excepciones:

  1. Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta

    el 31 de diciembre de 2024.

  2. Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización

    de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.

  3. Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de

    transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.

  4. Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas

    que acrediten disponer y empleen la autorización especial para PMR, y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

*Disposición transitoria segunda. Requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos turismo de arrendamiento con conductor *

Los vehículos autotaxi y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya estén asignados a esa finalidad y no cumplan los requisitos ambientales contemplados en el artículo 215, podrán seguir circulando de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2022 se permite la circulación de los vehículos sin clasificación ambiental y a los clasificados según el distintivo ambiental B para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo los vehículos acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, que podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2025.

  2. Hasta el 31 de diciembre de 2027 se permite la circulación de los vehículos clasificados según el distintivo ambiental C para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Disposición transitoria tercera. *Requisitos ambientales para la circulación de vehículos utilizados para la distribución urbana y el transporte de mercancías *

  1. Los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos destinados a la distribución urbana y el transporte de mercancías podrán acceder a las áreas de acceso restringido en los siguientes términos:
-   Los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General
    > de Tráfico: hasta el 31 de diciembre de 2019.

-   los vehículos con distintivo
    > ambiental “B” de la Dirección General de Tráfico: hasta el 31
    > de diciembre de 2021.
  1. Los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con masa máxima autorizada comprendida entre los 3.500 y los 12.000 kilogramos destinados a la distribución urbana y el transporte de mercancías podrán acceder a las áreas de acceso restringido en los siguientes términos:
  • Los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de

    Tráfico: hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Los vehículos con distintivo ambiental “B” de la Dirección General

    de Tráfico: hasta el 31 de diciembre de 2024.

  1. Con carácter excepcional podrá concederse autorizaciones singulares de ámbito temporal para vehículos sin calificación ambiental o con distintivo ambiental “B” fuera de los límites temporales establecidos en los apartados anteriores, sujetas al abono de las tasas oportunas.

*Disposición transitoria cuarta. Ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado *

La implantación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el espacio del barrio de Valdezarza del Distrito Moncloa-Aravaca delimitado por las calles definidas en el Anexo I se llevará a cabo en el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

*Disposición adicional primera. Destino residencial de los aparcamientos rotacionales que reviertan al Ayuntamiento de Madrid. *

Conforme se produzca la extinción de las concesiones sobre aparcamientos rotacionales municipales y éstos reviertan al Ayuntamiento de Madrid, el órgano competente acordará el número de plazas que se destinan a satisfacer la demanda de los residentes a través del régimen de abonos de media y larga duración previsto en la sección del capítulo III del título cuarto del libro I de esta Ordenanza.

*Disposición adicional segunda. Aplicación del Título Cuarto a los aparcamientos municipales en gestión indirecta. *

  1. Lo dispuesto en el Capítulo I y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Cuarto de esta Ordenanza resultará de aplicación a aquellas concesiones sobre aparcamientos de uso rotacional y de las plazas rotacionales de los aparcamientos mixtos en gestión indirecta cuyo concesionario manifieste su voluntario y expreso acatamiento íntegro de las referidas normas en los términos previstos en el apartado 3 de esta Disposición, manteniendo inalterado su régimen económico previo.

  2. Los aparcamientos de residentes en gestión indirecta en régimen de cesión de uso podrán acogerse al régimen previsto en la en el Capítulo I y en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo III del Título Cuarto de esta Ordenanza, manteniendo inalterado su régimen económico previo, si así lo solicitaran conjuntamente el gestor del aparcamiento y la comunidad de cesionarios, o individualmente la comunidad de cesionarios cuando ésta hubiera asumido la posición jurídica del concesionario, manifestando su voluntario y expreso acatamiento íntegro de las referidas normas en los términos previstos en el apartado 3 de esta Disposición.

  3. El sometimiento a la Ordenanza no podrá conllevar en ningún caso la ampliación del plazo concesional ni del plazo de cesión de uso de las plazas de residentes, y exigirá:

  1. Solicitud expresa del gestor de aparcamiento es decir, el concesionario y/o la comunidad de cesionarios conforme a los apartados anteriores, en el que asuma íntegramente las normas correspondientes.

  2. Declaración expresa que acredite que se mantiene inalterado el régimen económico previo.

  3. Renuncia expresa a toda solicitud de modificación del equilibrio económico de la concesión.

  4. Formalización de documento contractual que recoja la sustitución de las normas previas de la concesión y el sometimiento voluntario y expreso al régimen previsto en esta Ordenanza que resulte de aplicación a cada tipo de aparcamiento conforme a lo previsto en el artículo 110 de la misma. A tal efecto se actualizará el correspondiente Pliego manteniendo los contenidos económicos y aquellos que no contravengan la regulación de esta Ordenanza.

*Disposición adicional tercera. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y formatos de la información. *

  1. Los sistemas y aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión de las competencias que en esta Ordenanza se regulan deberán permitir la extracción automática de la información suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

Además, se promoverá la inclusión de nuevos contenidos en el catálogo de información pública con el fin de fomentar una mayor transparencia de la movilidad en la Ciudad de Madrid.

  1. La extracción deberá garantizar la disponibilidad de la información en formatos abiertos que permita su reutilización en condiciones óptimas. Todo desarrollo de aplicaciones informáticas en este ámbito deberá incorporar en sus prescripciones técnicas esta condición.

Los contratos que se suscriban por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión de las competencias reguladas en esta Ordenanza deberán prever, igualmente, el suministro de información periódica en formatos abiertos por parte de quienes resultaran contratistas, que deberán facilitar en los plazos previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid la información que les sea requerida por el Ayuntamiento para el cumplimiento de las obligaciones municipales de acceso a información pública y publicidad activa

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, las siguientes:

  1. La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.

  2. La Ordenanza reguladora de la Prestación de Servicios de Mudanzas, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 1992.

  3. La Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de Carácter Urbano en el Término Municipal de Madrid aprobada por Acuerdo Plenario de 6 de abril de 1984.

  4. El artículo 22 y el párrafo primero del artículo 23 de la Ordenanza reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada por Acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación de la movilidad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 a 45 de la Ley 22/2006, de 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

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