Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
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3.6 Las motocicletas y ciclomotores.
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Artículo 21. Definición
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Artículo 152. Pasos de peatones En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros.
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Artículo 250. Retirada Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes: . Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono. Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
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Correr, saltar o circular de forma molesta.
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Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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1.2 Los vehículos de personas empadronadas en el Área y de otras invitadas por éstas.
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Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
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Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
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Artículo 55. Ámbitos diferenciados. Los Ámbitos diferenciados consisten en espacios territoriales que, por sus peculiares características, hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan de una regulación diferenciada. En los ámbitos diferenciados, y en función de sus distintos usos, se podrá estacionar hasta un máximo de 12 horas diarias que podrá condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos medioambientales como la disposición de determinado distintivo ambiental. Los Ámbitos diferenciados no incluirán plazas verdes y, por tanto, en los mismos no será de aplicación el porcentaje de distribución de plazas previsto en el artículo 54. La creación de los Ámbitos Diferenciados y la delimitación de su ámbito territorial se realizará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en el que delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles. Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes usos: Uso disuasorio en espacios caracterizados por encontrarse fuera de zonas de alta ocupación residencial o rotacional, o en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores de transporte o estaciones de transporte público. Uso por motivos socio-sanitarios en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.
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E) Los VMU del tipo C podrán circular por la calzada de calles en las que la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h y por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, si bien por razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá restringir su circulación por túneles.
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Los pasos de peatones regulados con semáforosse señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no penetrarán en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.
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PROYECTO DE ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
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Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones.
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Artículo 189. Transporte de personas, mercancías y mascotas
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A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por Área de Acceso Restringido (AAR) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos conforme a lo previsto en esta Sección.
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Se permite el estacionamiento de los VMU correspondientes a la tipología C en las bandas de estacionamiento.
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Capítulo III. Vehículos de movilidad urbana (VMU). Artículo 191. Concepto Son vehículos de movilidad urbana (VMU) aquellos a los que la normativa estatal les conceda dicha condición. Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II. Artículo 192. Características generales La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 195. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.
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Al objetode proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.
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Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
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Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria.
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LIBRO I: CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTO
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Artículo 188. Regulación específica en la ordenación o en los giros Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto.
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A) Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
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Artículo 157. Zonas 30 Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.
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Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados. En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.
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Artículo 182. Líneas de detención adelantada Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
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Las destinadasa cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.
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Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencia, y grúa municipal.
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Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las ocupaciones con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede suficientemente acreditado que no existe ninguna zona próxima de estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación. Cuando la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona azul en las calles próximas a donde se desarrolle la acción de rodaje.
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D) Los VMU de los tipos B y C podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h. La prioridad en ellas corresponde al peatón.
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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Se entiende por aparcamiento para bicicletas el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.
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Artículo 151. Normas generales El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad. Tendrán la consideración de peatones:
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Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.
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Por motivos de seguridad vial, los pasos de peatones que se habiliten o reformen a partir de la entrada en vigor esta Ordenanza incorporarán, donde la configuración de la calle así lo permita, un espacio inmediatamente anterior libre de banda de estacionamiento sobre las vías de circulación que se aproximen al mismo no inferior a 5 metros, donde igualmente estará prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre la acera.
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El Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (SACE), para verificar el control de la prioridad de circulación de los autobuses en la Red Básica de Transporte y del cumplimiento de la normativa de estacionamiento en la misma, así como de la exclusividad de circulación de los autobuses, autotaxisy otros vehículos autorizados en los carriles bus.
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Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.
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Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía y los del tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida pueden circular según las condiciones de circulación del artículo 190. Los vehículos de los tipos A y B que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y guía, deberán solicitar la obtención de una autorización expresa municipal.
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De desestimación.
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Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:
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Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.
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Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
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Capítulo I.- Obligaciones generales
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Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
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El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento.
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De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipaly Agentes de movilidad.
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*Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos * La prohibición general de circulación del [artículo 6](#artículo-6.-obligaciones-medioambientales).2 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de titularidad municipal. La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado del artículo 49.4 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las siguientes excepciones:
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Artículo 182. Líneas de detención adelantada Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos. En vías con carril bus la mencionada línea de detención adelantada no afectará al mismo, que tendrá continuidad hasta la línea de detención propia de la intersección.
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Los vehículos de personas empadronadas en el ámbito geográfico del área.
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Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada para vehículos de dos ruedas a las que se refiere el artículo 182. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
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Capítulo I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal BiciMAD. Artículo 206. Objeto y normativa aplicable El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, bajo la denominación “BiciMAD” u otra, destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid. Dicho servicio se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en las Condiciones generales reguladoras que aprobará la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y por el contrato privado de arrendamiento con quien lo use. *Artículo 207. Normas generales de funcionamiento del servicio * El servicio se prestará conforme a las siguientes condiciones generales: De forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año, interrumpiéndose exclusivamente por el tiempo imprescindible de cierre total o parcial de una o varias estaciones de bicicletas por motivos de seguridad, seguridad vial, mantenimiento y conservación, obras, ocupaciones y eventos que excepcionalmente lo requieran. A personas mayores de edad, y excepcionalmente a las mayores de 14 años con autorización y asunción de responsabilidad expresa por los padres o tutores, que no padezcan enfermedad o situación que impida, prohíba o desaconseje médicamente la práctica del ciclismo. No se prestará el servicio a las personas jurídicas. La contratación del servicio exige la aceptación y el cumplimiento de su normativa reguladora vigente en cada momento, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como la obligación de pago del precio correspondiente. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad. Las condiciones generales reguladoras del servicio podrán contemplar límites temporales al arrendamiento de las bicicletas, así como bonificaciones del precio. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y patrimonio de las Administraciones Públicas. No cubrirá en particular los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía transportada.
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Aquellos otros que se excepcionen por la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas.
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Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
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Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
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Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento*
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*Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento * Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales: No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusiera un riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas e informará a las autoridades competentes. Si el titular incumpliera esta obligación la Administración las retirará a costa del primero. Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria vigente. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado. Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable de la bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 190 así como el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad. El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal. El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencia, y grúa municipal.
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El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna, en los siguientes supuestos:
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En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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Artículo 154. Espacios de especial protección para el peatón Mediante Acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”. La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una calle o espacio como de especial protección para el peatón así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen. A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de calles en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida. No obstante lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier caso con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad sostenibles. La declaración deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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B) Los VMU de los tipos A, B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad, y por las calzadas de calles residenciales con velocidad señalizada limitada 20km/h.
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Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.
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La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
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Artículo 35. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico
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Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
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En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y > peatones (ciclocalles) se permitirá con carácter general la > circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con > carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos > a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización > correspondiente. Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados periodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
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Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.
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Capítulo II. Aceras, calles y zonas peatonales Artículo 153. Preferencia peatonal y señalización Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
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3.6 Las motocicletas y ciclomotores.
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*Artículo 61. Régimen de establecimiento y utilización *
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*Artículo 4. Solicitudes y documentación *
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Los vehículos adscritos al servicio BICIMAD encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para realizar su labor.
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Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenosurbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
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Artículo 111. Usos
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Artículo 196. Patines y patinetes sin motor Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar: a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”.
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Los vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia.
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La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.
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Artículo 156. Calles residenciales Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente. En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Artículo 157. Zonas 30 Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.
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En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
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Vehículo mixto adaptable o vehículo derivado de turismo.
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De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
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Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean deuso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
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*Artículo 3. Normativa aplicable *
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TÍTULO PRELIMINAR: Competencia y ámbito de aplicación
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Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en
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Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de: seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos;
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Capítulo I.- Obligaciones generales
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Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento
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el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto. En caso que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.
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Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Agentes de la autoridad municipalpodrán requerir la identificación del quien lo utilice y de su dispositivo de acceso al sistema si condujera o estacionara la bicicleta contraviniendo la normativa citada en el apartado anterior de este artículo.
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Artículo 248. Medidas provisionales
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Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos
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Artículo 1. Objeto
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TÍTULO PRELIMINAR: Competencia y ámbito de aplicación
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El Ayuntamiento creará unregistro municipal de bicicletasy regulará su régimen de funcionamiento.
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Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.
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El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en cada momento en materia de:
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Capítulo IV. Las Zonas de Aparcamiento Vecinal Artículo 56. Definición A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona de Aparcamiento Vecinal (ZAV) el ámbito territorial de la ciudad conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas, en la que se implante un sistema de control del estacionamiento con el objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de aparcamiento en superficie de las personas empadronadas en la misma, garantizando la convivencia con los distintos usuarios de las plazas de estacionamiento y la promoción de modos de movilidad sostenible. Artículo 57. Criterios para su establecimiento y forma de delimitación. La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de sus residentes así lo aconseje. La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles.
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En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.
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La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de sus residentes así lo aconseje.
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b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
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La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
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Capítulo II.- Seguridad vial
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditadaa que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa aplicable, los pliegos reguladores de la concesión en los aparcamientos en gestión indirecta vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza y las condiciones de organización y funcionamiento en los aparcamientos de gestión directa, el gestor del aparcamiento tiene los siguientes derechos y obligaciones:
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Queda prohibida la circulación de camiones de más de 18 toneladasde masa máxima autorizada, vayan o no cargados, los días laborables entre las 7:00 y las 22:00 horas y los días festivos en todas sus horas, en el término municipal de Madrid. En los mismos días y horarios queda prohibida la circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior del Distrito Centro y de las Áreas de Acceso Restringido cuya normativa reguladora específica así lo contemple.
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El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 48 de esta ordenanza.
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G) Se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus.
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Vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo ECO emitido por la Dirección General de Tráfico.
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También tendrán la condición de vecindad a efectos de la ZAV las personas físicas empadronadas en aquellos barrios de la ciudad de Madrid que no estén sujetos a la regulación de estacionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado.
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La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles.
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SECCIÓN 3ª. Reservas de carácter no dotacional
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Se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de dos ocupantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza para los vehículos de movilidad urbana.
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Artículo 185. Circulación en bicicleta por acera Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón. Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial. Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
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Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas realizarán las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
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Artículo 200. Permisos específicos
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Podrán estacionar en una ZAV, tanto en zonas exclusivas para los vecinos de la misma como en el resto de uso general, sin limitación de duración de estacionamiento, y sin pago de tasa, los siguientes vehículos:
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Artículo 87. Disposiciones técnicas. Emplazamiento
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*Artículo 88. Señalización *
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En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste.Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
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La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado del artículo 49.4 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las siguientes excepciones:
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Artículo 187. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas
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Artículo 190. Registro de bicicletas El Ayuntamiento creará un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
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Se consideran de carácter dotacional las reservas que se establezcan por razones de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial que resulte de aplicación. Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
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Artículo 151. Normas generales
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Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
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En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora y la prioridad será siempre del peatón. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
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Artículo 214. Vehículo compartido sin base fija
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Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II.
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D) Los VMU de los tipos B y C podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h. La prioridad en ellas corresponde al peatón.
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En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones. En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril-bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
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Capítulo II. Bicicletas y otros ciclos
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No exista banda de estacionamiento.
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Con carácter excepcional los niñosmenores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial.
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Artículo 161. Red básica Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes.
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1.5 Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES o ECO.
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Artículo 162. Tipos de paradas Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación. Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza. Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos. Artículo 163. Paradas de paso Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada. Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril-bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.
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*Artículo 48. Vehículos de dos ruedas y motocicletas y ciclomotores de tres ruedas * Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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B) Los VMU de los tipos A, B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad, y por las calzadas de calles residenciales con velocidad señalizada limitada 20km/h.
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Estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.
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