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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 185. Circulación en bicicleta por acera Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón. Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial. Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
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Villar Ramblas · 28 de junio 2018

¿Qué sucede al llegar a los cruces? ¿Se podrá cruzar también a 10 km/h, esto es la velocidad de una persona corriendo? Se disfraza de seguridad una medida que es una temeridad. Un coche colisionando con bici entrando en un paso de peatones es el accidente más frecuente.

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tR · 23 de junio 2018

Debería permitirse también circular a padres que vayan con sus hijos menores de ¿10 años?, y también si llevan bebes en la silla de la bici o en unacargo-bike

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tR · 23 de junio 2018

Creo que es de sentido común evitar que los menores circulen entre coches pero, ¿la edad no debería ser 14 años? Un niño de 13 tiene prohibido circular con un ciclomotor, pero está obligado a hacerlo por la calzada si va en bici?

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Villar Ramblas · 28 de junio 2018

La medida no establece ningún límite ni de cantidad de ciclistas, ni de adultos ni de anchos de acera. Será legal que un camino escolar en bici transite por una acera estrecha incluso si al lado hay una calzada residencial de uso fácil. Debería acotarse este permiso con las siguientes restricciones: - Sólo para calles con límites superiores a 30 km/h - En aceras con más de 5 m de espacio libre - Grupos de máximo un adulto y 2-3 menores. - Pasos peatonales se cruzarán a la velocidad del peatón

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✊roxu · 28 de junio 2018

Considerar excepcional el uso para población infantil y las personas que les acompañan es la mejor manera de incitar el uso de la bicicleta y poco a poco conseguir formar ciclistas bien formados. Es clave permitir los caminos escolares seguros sin ninguna restricción.

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felix sanchez · 28 de junio 2018

Totalmente en contra.Parece que lo que se intenta es sabotear bicibuses y la autonomía escolar.Menores en camino escolar deben contar con carril bici y si no existe autorización por acera con limitación horaria adaptada a entrada y salida de colegios y días lectivos.

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felix sanchez · 28 de junio 2018

Os dejáis la figura de caminos escolares donde se pueden habilitar determinadas aceras para menores restringido ese uso ciclista a horarios limitados en días lectivos y sin necesidad de acompañamiento de adulto.Fomentar la,autonomía escolar se llama.

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msamper · 28 de junio 2018

Este precepto es ilegal porque contraviene una norma de mayor rango como es el RGC estatal. El Ayuntamiento no es competente en permitir bicicletas por las aceras peatonales y tenemos a Zaragoza como precedente claro. Bicis a la calzada http://acerapeatonal.blogspot.com/2014/04/el-tribunal-supremo-confirma-que-las.html

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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Me parece una medida excelente, que finalmente se prohíba el uso de las Bicicletas por las aceras, calles, el problema es cómo se va fiscalizar el cumplimiento de la normativa, además es un tema para las bicicletas por que no en todos los sectores de Madrid existe ciclovías y los automovilistas no respetan a los ciclistas.

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