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actualizada el 22 oct 2018
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Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas realizarán las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
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AECOC  •  Autor · 9 de julio 2018

Artículo 219. Aumentar la MMA a la máxima posible (40 toneladas) en aquellas zonas donde el pavimento y las dimensiones lo permitan. Motivo: De este modo se consigue una reducción de viajes disminuyendo la contaminación y el tráfico a la vez que se aumenta la rentabilidad de las operaciones.

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