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Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18
toneladas realizarán las labores de distribución urbana de
mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas,
pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las
limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa
específica aplicable en materia de ruido.
Artículo 219.
Aumentar la MMA a la máxima posible (40 toneladas) en aquellas zonas donde el pavimento y las dimensiones lo permitan.
Motivo: De este modo se consigue una reducción de viajes disminuyendo la contaminación y el tráfico a la vez que se aumenta la rentabilidad de las operaciones.
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Artículo 219. Aumentar la MMA a la máxima posible (40 toneladas) en aquellas zonas donde el pavimento y las dimensiones lo permitan. Motivo: De este modo se consigue una reducción de viajes disminuyendo la contaminación y el tráfico a la vez que se aumenta la rentabilidad de las operaciones.
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