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Artículo 182. Líneas de detención adelantada
Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y
motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo
permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para
garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los
semáforos.
Como muchas veces no se puede alcanzar la Línea de Detención Adelantada por impedirlo los vehículos parados en el semáforo, considero que sería aconsejable que se regulase añadiéndose un párrafo parecido a;
"En momentos que se encuentren detenidos los vehículos en un semáforo, con línea de detención adelantada, se permite a los ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, rebasar excepcionalmente las líneas continuas de la calzada, con el único objeto de alcanzar el referido espacio preferente."
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Como muchas veces no se puede alcanzar la Línea de Detención Adelantada por impedirlo los vehículos parados en el semáforo, considero que sería aconsejable que se regulase añadiéndose un párrafo parecido a; "En momentos que se encuentren detenidos los vehículos en un semáforo, con línea de detención adelantada, se permite a los ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, rebasar excepcionalmente las líneas continuas de la calzada, con el único objeto de alcanzar el referido espacio preferente."
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