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actualizada el 22 oct 2018
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Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Cuando el ciclista precise acceder a éstas, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
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nahumgarcia · 27 de junio 2018

Se debería contemplar también el uso por aceras en bicicletas con sillas para niños pequeños. La calzada es demasiado rápida y peligrosa cuando vas con un pequeño detrás.

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mirocjim · 25 de junio 2018

La circulación de bicicletas debería estar permitida en las aceras siempre, cumpliendo las condiciones del artículo 186.4. La infraestructura y la educación de los conductores de vehículos a motor no están suficientemente preparadas para la circulación segura de las bicicletas por la calzada en este momento en algunas zonas. Adicionalmente, la red viaria está organizada para un tráfico intenso de vehículos y existen multitud de restricciones que pueden tener lógica para dar más fluidez a una gran cantidad de tráfico a motor, pero que no son adecuadas para la movilidad en bicicleta que es un vehículo que requiere itinerarios más directos y calmados.

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HéctorML  •  Autor · 22 de junio 2018

Perfecto, pero se habría de acondicionar un carril bici más extendido por Madrid que posibilitara este tipo de movilidad sostenible y necesaria actualmente.

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