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actualizada el 22 oct 2018
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Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Miguelcastjo  •  Autor · 22 de junio 2018

Sería interesante que las reservas de aparcamiento para motocicletas en la ciudad de Madrid estuviesen dispuestos justo antes de cada paso de peatones, en ambos sentidos si la calle los dispone. Así, se mejora la visibilidad de los peatones en cada paso , pues las motos son mas bajas que los vehículos y furgonetas, y las reservas de espacio serían más fáciles de localizar por parte de los motoristas al estar ubicadas en todas las calles justo antes de los pasos de peatones e intersecciones.. Se ganan en seguridad, plazas para las motos y disuade al trafico de 4 ruedas,

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felix sanchez · 28 de junio 2018

Os dejáis fuera de la regulación los bulevares.Deberia establecerse ahí prohibición de estacionamiento en los mismos excepto en zonas pintadas al efecto.En los de Ibiza hay manzanas de bulevar con línea de estacionamiento y manzanas sin así que la propuesta actual crearía,confusión y no resolvería problemas.

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