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actualizada el 22 oct 2018
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En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora y la prioridad será siempre del peatón. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
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Almorca  •  Autor · 28 de junio 2018

Cambiar «paseo pavimentado» por otro término en el que se incluyan los caminos de tierra ya que la palabra "pavimentado" parece indicar que si no hay algún material como cemento, asfalto, etc. en el paseo este no se puede usar.

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