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Comentarios sobre
En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las
bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3
metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda
ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20
kilómetros por hora y la prioridad será siempre del peatón. Sí
podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años,
siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa
afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes
utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las
bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la
prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que
circulen por los mismos.
Cambiar «paseo pavimentado» por otro término en el que se incluyan los caminos de tierra ya que la palabra "pavimentado" parece indicar que si no hay algún material como cemento, asfalto, etc. en el paseo este no se puede usar.
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Cambiar «paseo pavimentado» por otro término en el que se incluyan los caminos de tierra ya que la palabra "pavimentado" parece indicar que si no hay algún material como cemento, asfalto, etc. en el paseo este no se puede usar.
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