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Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes
de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en
las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa
sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria,
regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las
denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria,
conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades
con competencias en materia de tráfico.
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Me diréis cuando... Todas la mañanas hay cientos de atascos en los mismos puntos y pocas veces o ninguna se ve a ni un agente regulando tráfico.
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