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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 250. Retirada Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes: . Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono. Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
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Gone · 29 de junio 2018

La normativa actual ya dice que, pasados 5 días, si un vehículo se encuentra en el mismo sitio y/o presenta signos de abandono, puede ser retirado. Pero no hacen ni caso. La gente deja el coche para cuando se animen a cogerlo 1 vez cada 2 meses, quitando espacio a la gente que tiene tarjeta de SER.

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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Me parece correcto que finalmente se establezca el retiro de cualquier vehículo, que este en desusos o sea un peligro para ciudadanía.

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