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actualizada el 22 oct 2018
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Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean deuso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
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Germán Bouso  •  Autor · 26 de junio 2018

¿Uso común o uso público? Son dos conceptos semejantes, pero de diferente alcance. Como comentario general, podría ser aconsejable revisar el texto del Proyecto, en lo relativo a la utilización de términos dotados de significado jurídico propio (vías urbanas, etc.), y su relación con otros conceptos más coloquiales, que pueden llevar a confusión.

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