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Comentarios sobre
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de
la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías
y terrenos que sin tener tal aptitud sean deuso común, a los de las
vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y
terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda
clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice
actividades sobre ellos.
¿Uso común o uso público? Son dos conceptos semejantes, pero de diferente alcance. Como comentario general, podría ser aconsejable revisar el texto del Proyecto, en lo relativo a la utilización de términos dotados de significado jurídico propio (vías urbanas, etc.), y su relación con otros conceptos más coloquiales, que pueden llevar a confusión.
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¿Uso común o uso público? Son dos conceptos semejantes, pero de diferente alcance. Como comentario general, podría ser aconsejable revisar el texto del Proyecto, en lo relativo a la utilización de términos dotados de significado jurídico propio (vías urbanas, etc.), y su relación con otros conceptos más coloquiales, que pueden llevar a confusión.
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