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Comentarios sobre
Artículo 161. Red básica
Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los
urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de
la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule,
pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso
general.
La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de
Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano
competente en materia de transportes.
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Me parece muy buena medida para los trasnportistas
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