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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 161. Red básica Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes.
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M. A.  •  Autor · 28 de junio 2018

Me parece muy buena medida para los trasnportistas

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