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Comentarios sobre
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de
la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenosurbanos aptos para la circulación, a las vías
y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las
vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y
terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda
clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice
actividades sobre ellos.
El concepto "terreno", y más vinculado a "urbano", puede inducir a una innecesaria confusión. Al hilo de un comentario anterior, ¿qué diferencia existe entre "espacio urbano" y "terreno urbano" a estos efectos? Se mezclan conceptos jurídicos (vías urbanas) con otros que, en apariencia, no lo son. Entiendo que el objetivo es regular vías urbanas, y cualquier otro espacio abierto a la libre circulación de personas, vehículos, etc.
Como muestra de lo anterior: las denominaciones empleadas en el artículo contrastan con las del art. 183, que se refiere a "vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público". Aquí sí se emplean términos con un concepto jurídico claro e inequívoco. Por otra parte, se debería revisar la homogeneidad de los términos empleados en la Ordenanza, para mayor claridad (y para evitar que potenciales incumplidores se quieran aprovechar de oscuridades terminológicas).
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El concepto "terreno", y más vinculado a "urbano", puede inducir a una innecesaria confusión. Al hilo de un comentario anterior, ¿qué diferencia existe entre "espacio urbano" y "terreno urbano" a estos efectos? Se mezclan conceptos jurídicos (vías urbanas) con otros que, en apariencia, no lo son. Entiendo que el objetivo es regular vías urbanas, y cualquier otro espacio abierto a la libre circulación de personas, vehículos, etc.
Como muestra de lo anterior: las denominaciones empleadas en el artículo contrastan con las del art. 183, que se refiere a "vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público". Aquí sí se emplean términos con un concepto jurídico claro e inequívoco. Por otra parte, se debería revisar la homogeneidad de los términos empleados en la Ordenanza, para mayor claridad (y para evitar que potenciales incumplidores se quieran aprovechar de oscuridades terminológicas).
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