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Artículo 156. Calles residenciales
Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia
en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán
señalizarse mediante la señal correspondiente.
En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20
kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los
peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y
esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más
que en los lugares designados por señales o marcas viales.
Artículo 157. Zonas 30
Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en
las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En
estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas
señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos
peatonales formalizados.
Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad
peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical
correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso
que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.
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Esta es una novedad en la normativa se reduce la velocidad máxima a 30 km , es una de las mejores medidas para la protección de los peatones.
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