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actualizada el 22 oct 2018
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Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
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sergiogf  •  Autor · 9 de julio 2018

El plan municipal de seguridad vial deberá estar alineado con las normativas internacionales relacionadas con la gestión de la seguridad vial, como ISO 39001 "Sistemas de gestión de la seguridad vial. Requisitos y recomendaciones de buenas prácticas", realizándose las auditorías periódicas que correspondan para garantizarlo.

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