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actualizada el 22 oct 2018
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Germán Bouso  •  Autor · 26 de junio 2018

Por técnica normativa, podría valorarse si este artículo 4 debe ir ubicado aquí. Parece más propio de una disposición adicional. Es un régimen procedimental específico, que no forma parte, en sentido estricto, del contenido de regulación material de la norma (ver ejemplo análogo en la DA 15 de la Ley 9/2017). En la humilde opinión de quien suscribe el comentario, no tiene sentido, además, obviar en el Título Preliminar cuestiones relevantes como las definiciones, los principios generales, o la enumeración de los ámbitos de regulación material de la Ordenanza. E incorporar un artículo que nada aporta a la delimitación del alcance de la Ordenanza. Y que simplemente se limita a trasladar la regulación de una norma básica como la Ley 39/2015, sin una particularidad específica - diferencial para el supuesto que nos ocupa.

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