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actualizada el 22 oct 2018
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Capítulo II. Aceras, calles y zonas peatonales Artículo 153. Preferencia peatonal y señalización Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
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Pedro Moraelche · 25 de junio 2018

Es cierto que algunos ciclistas no respetan las aceras, como también es cierto que algunos peatones no respetan los carriles bici. La mejor disuasión es garantizar una vía segura para los ciclistas, donde no interfieran con peatones ni automovilistas. Existe ya en algunas calles y debería aumentar su número.

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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Esperemos que de una vez por todas respetemos a los peatones, los ciclistas nunca nos respetan, pasando a llevar a los ancianos, niños y cualquier peatón.

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