Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
Comentarios sobre
*Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento *
Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento
deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones
para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos
municipales:
No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos
susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las
personas usuarias ni de terceras personas. Las características de
las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están
destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusiera un
riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas
e informará a las autoridades competentes. Si el titular incumpliera
esta obligación la Administración las retirará a costa del primero.
Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria
vigente.
Se someterán al calendario de controles y las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio
técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero
autorizado.
Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de
circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no
podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que
hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente
operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al
Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su
titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del
nombre o denominación comercial del titular responsable de la
bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento.
Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el
acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en
el artículo
190 así como el
número de serie de fabricación o del titular que identifique la
concreta unidad.
El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra
la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera
ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así
como al patrimonio municipal.
El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos
que, en su caso, procedan por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local.
Comparte en
Que bueno que por fin se regula este tema, aunque el problema es como se va realizar la fiscalización del tema,
Inicia sesión para comentar