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actualizada el 22 oct 2018
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*Artículo 212. Requisitos para circulación y estacionamiento * Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales: No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusiera un riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas e informará a las autoridades competentes. Si el titular incumpliera esta obligación la Administración las retirará a costa del primero. Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria vigente. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado. Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable de la bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 190 así como el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad. El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal. El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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M. A.  •  Autor · 25 de junio 2018

Que bueno que por fin se regula este tema, aunque el problema es como se va realizar la fiscalización del tema,

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