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Comentarios sobre
Capítulo IV. Las Zonas de Aparcamiento Vecinal
Artículo 56. Definición
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona
de Aparcamiento Vecinal (ZAV) el ámbito territorial de la ciudad
conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas, en
la que se implante un sistema de control del estacionamiento con el
objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de aparcamiento en
superficie de las personas empadronadas en la misma, garantizando la
convivencia con los distintos usuarios de las plazas de estacionamiento
y la promoción de modos de movilidad sostenible.
Artículo 57. Criterios para su establecimiento y forma de delimitación.
La implantación de una ZAV se podrá llevar a cabo en barrios
exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado, en el
área de influencia de aparcamientos disuasorios así como en otras
áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública de
sus residentes así lo aconseje.
La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las
personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el
correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de
Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo
correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los
medios municipales disponibles.
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Implantación cuanto antes por favor. En el distrito de ciudad lineal, la falta de plazas de aparcamiento para los vecinos es mas que evidente.
Me parece excelente idea, aunque esperemos que la tramitación sea rapida
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