El artículo 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre señala de manera expresa que "Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159". Un carril bici no es una acera o calle residencial. Y los que usan patines y patinetes son peatones. La previsión podría vulnerar la normativa básica estatal, al margen de que los usuarios de patines y patinetes generan ya en la actualidad notables riesgos cuando ocupan indebidamente los carriles bici. El hecho de que algunos citen el supuesto ejemplo de Sevilla, no implica ni que sea legal tal medida (simplemente, no ha sido recurrida), y tampoco que sea razonable.
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El artículo 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre señala de manera expresa que "Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159". Un carril bici no es una acera o calle residencial. Y los que usan patines y patinetes son peatones. La previsión podría vulnerar la normativa básica estatal, al margen de que los usuarios de patines y patinetes generan ya en la actualidad notables riesgos cuando ocupan indebidamente los carriles bici. El hecho de que algunos citen el supuesto ejemplo de Sevilla, no implica ni que sea legal tal medida (simplemente, no ha sido recurrida), y tampoco que sea razonable.
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