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Comentarios sobre
Artículo 152. Pasos de peatones
En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una
acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por
cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia
de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento,
paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los
peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio
destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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Como ciclista, siempre me encuentro con peatones que no respetan la preferencia de paso de las Bicicletas.
Y como peatón me encuentro con bicis que van por las aceras.En dirección prohibida. Y saltándose semaforos
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