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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 152. Pasos de peatones En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior..
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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Como ciclista, siempre me encuentro con peatones que no respetan la preferencia de paso de las Bicicletas.

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Piluki · 24 de junio 2018

Y como peatón me encuentro con bicis que van por las aceras.En dirección prohibida. Y saltándose semaforos

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