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Comentarios sobre
La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin
distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento
Regulado del artículo
49.4
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las
siguientes excepciones:
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Solicito que se aplique también a las ZAV.
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