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Comentarios sobre
Artículo 157. Zonas 30
Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en
las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En
estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas
señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos
peatonales formalizados.
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Me parece una muy buena medida , ayuda a la protección del Peatón.
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