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Capítulo I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal BiciMAD.
Artículo 206. Objeto y normativa aplicable
El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar un servicio de arrendamiento
público de bicicletas de titularidad municipal, bajo la denominación
“BiciMAD” u otra, destinado a promover los desplazamientos ciclistas
exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Dicho servicio se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en las
Condiciones generales reguladoras que aprobará la Junta de Gobierno de
la ciudad de Madrid y por el contrato privado de arrendamiento con quien
lo use.
*Artículo 207. Normas generales de funcionamiento del servicio *
El servicio se prestará conforme a las siguientes condiciones generales:
De forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año,
interrumpiéndose exclusivamente por el tiempo imprescindible de
cierre total o parcial de una o varias estaciones de bicicletas por
motivos de seguridad, seguridad vial, mantenimiento y conservación,
obras, ocupaciones y eventos que excepcionalmente lo requieran.
A personas mayores de edad, y excepcionalmente a las mayores de 14
años con autorización y asunción de responsabilidad expresa por los
padres o tutores, que no padezcan enfermedad o situación que impida,
prohíba o desaconseje médicamente la práctica del ciclismo. No se
prestará el servicio a las personas jurídicas.
La contratación del servicio exige la aceptación y el cumplimiento
de su normativa reguladora vigente en cada momento, el cumplimiento
de la presente Ordenanza y de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial, así como la obligación de
pago del precio correspondiente.
Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada
momento se aprobarán por el órgano competente en materia de
movilidad. Las condiciones generales reguladoras del servicio podrán
contemplar límites temporales al arrendamiento de las bicicletas,
así como bonificaciones del precio.
El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños
y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los
daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de
la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de
aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera
producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora
del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial
de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y
patrimonio de las Administraciones Públicas. No cubrirá en
particular los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía
transportada.
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¿ Que sucede con los desperfectos que puedan tener las bicicletas o algún accidente?
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