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Comentarios sobre
La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las
personas empadronadas en dicho ámbito geográfico, tras el
correspondiente proceso participativo, y se aprobará por la Junta de
Gobierno u órgano municipal en quien delegue. El acto administrativo
correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los
medios municipales disponibles.
Eliminar o modificar el texto «tras el correspondiente proceso participativo» ya que esto solo añade dificultad y retrasos al proceso de implantar una ZAV. Es obvio que, en sitios donde una ZAV mejoraría a medio y largo plazo la calidad de vida de los vecinos, al principio puede generar rechazo por parte de estos mismos vecinos ( tómese como ejemplo la modificación de la calle Galileo). Además, tal y como está redactado este punto el ayuntamiento no tiene ninguna manera de tomar la iniciativa para implantar este tipo de áreas lo que no es una situación deseable.
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Eliminar o modificar el texto «tras el correspondiente proceso participativo» ya que esto solo añade dificultad y retrasos al proceso de implantar una ZAV. Es obvio que, en sitios donde una ZAV mejoraría a medio y largo plazo la calidad de vida de los vecinos, al principio puede generar rechazo por parte de estos mismos vecinos ( tómese como ejemplo la modificación de la calle Galileo). Además, tal y como está redactado este punto el ayuntamiento no tiene ninguna manera de tomar la iniciativa para implantar este tipo de áreas lo que no es una situación deseable.
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