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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 151. Normas generales El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad. Tendrán la consideración de peatones:
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HéctorML · 22 de junio 2018

Totalmente de acuerdo. Debería hacerse referencia a espacios para estos colectivos y su inclusión (que por otro lado son obligatorias o muy recomendables según la legislación actual y que en muchos casos siguen sin estar adaptados.

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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Se establece prioridad a las personas con movilidad reducida, creo que es necesario que no solo se establezca en la normativa, sino que realmente se respete y generen espacio en que nos sea más fácil movilizarnos sobre todo cuando su utiliza silla de ruedas.

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