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Comentarios sobre
Artículo 151. Normas generales
El presente título regula las normas relativas a la circulación y
esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de
titularidad municipal.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier
caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen
sobre sillas motorizadas u otros vehículos de movilidad urbana
podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por
las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también
dispondrán de prioridad.
Tendrán la consideración de peatones:
Totalmente de acuerdo. Debería hacerse referencia a espacios para estos colectivos y su inclusión (que por otro lado son obligatorias o muy recomendables según la legislación actual y que en muchos casos siguen sin estar adaptados.
Se establece prioridad a las personas con movilidad reducida, creo que es necesario que no solo se establezca en la normativa, sino que realmente se respete y generen espacio en que nos sea más fácil movilizarnos sobre todo cuando su utiliza silla de ruedas.
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Totalmente de acuerdo. Debería hacerse referencia a espacios para estos colectivos y su inclusión (que por otro lado son obligatorias o muy recomendables según la legislación actual y que en muchos casos siguen sin estar adaptados.
Se establece prioridad a las personas con movilidad reducida, creo que es necesario que no solo se establezca en la normativa, sino que realmente se respete y generen espacio en que nos sea más fácil movilizarnos sobre todo cuando su utiliza silla de ruedas.
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