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Comentarios sobre
*Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos *
La prohibición general de circulación del [artículo
6](#artículo-6.-obligaciones-medioambientales).2 entrará en
vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan
de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán
circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de
titularidad municipal.
La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin
distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento
Regulado del artículo
49.4
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las
siguientes excepciones:
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Me parece muy buena medida debemos apoyar el plan de calidad ambiental., sobre tdoo en Madrid que existe gran cantidad de coches.
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