Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 22 oct 2018
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Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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 •  Autor · 3 de julio 2018

El Ayuntamiento de Madrid no podrá exigir a la ciudadanía documento alguno que obre en poder o haya sido elaborado por el propio Ayuntamiento o por tras Administraciones públicas.

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