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Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Pública, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los
documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan
sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El Ayuntamiento de Madrid no podrá exigir a la ciudadanía documento alguno que obre en poder o haya sido elaborado por el propio Ayuntamiento o por tras Administraciones públicas.
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El Ayuntamiento de Madrid no podrá exigir a la ciudadanía documento alguno que obre en poder o haya sido elaborado por el propio Ayuntamiento o por tras Administraciones públicas.
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