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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 196. Patines y patinetes sin motor Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar: a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”.
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· 25 de junio 2018

En ningún artículo se mencionan los patinetes eléctricos, ruedas eléctricas, seg-ways, y/ o similares. Ninguno de ellos utilizados por adultos para desplazamiento, deberían poder circular por aceras, sino asimilarse al uso de bicicletas.

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Mr. Soufflé · 25 de junio 2018

Muy de acuerdo. En calle lentas de 20 o 30 debería poder circular como una bicicleta por la calzada.

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pachiburke · 26 de junio 2018

Esos vehículos tienen motor (eléctrico) y por tanto no están afectados por este apartado, sino en todo caso por el de VMU.

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✊roxu · 27 de junio 2018

Efectivamente, ese tipo de vehículos se consideran VMU y podéis seguir el debate en el capítulo VII de la ordenanza https://decide.madrid.es/legislation/processes/49/draft_versions/13/annotations/75?sub_annotation_ids=

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Teledhil · 22 de junio 2018

¿Esto aplicaría a patinetes o patines a motor qué tienen el motor apagado? Algunos de estos aparatos pesan mucho como para llevarlos a cuestas cuando no queda más remedio que circular por aceras.

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Perico · 22 de junio 2018

Como patinador habitual, me encanta este artículo. Pero estaría aun mejor si se permitiera la circulación por ciclocarriles en calles de un único sentido de la circulación o directamente en calles de un único sentido de la circulación.

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Mr. Soufflé · 25 de junio 2018

Ciclocarriles es una calle 30 no?

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Perico · 26 de junio 2018

Definición de Ciclocarril: Vía ciclista especialmente acondicionada, destinada en primer lugar a las bicis y en la que los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 Km/h, o inferior si así estuviera específicamente señalizado. Son los carriles que tienen pintado el icono de la bici en el suelo.

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Mr. Soufflé · 26 de junio 2018

Gracias

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felix sanchez · 27 de junio 2018

Debería desarrollarse una red coherente de carriles bici/patín. Hasta entonces por acera a baja velocidad es correcto.

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M. A.  •  Autor · 20 de junio 2018

Me parece que se deben generar más espacios públicos, para desarrollar deportes de este tipo y no limitar su uso.

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Perico · 22 de junio 2018

El patinaje, es más que un deporte. Se puede usar para moverse por la ciudad. No tienes problemas de aparcamiento ni ocupación de la vía pública como con las bicis, ya que no hay que aparcar los patines. Además los patines se pueden combinar a la perfección con el transporte público, ya que todos los patinadores solemos llevar calzado de calle para quitarnos los patines cuando es necesario.

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pachiburke · 26 de junio 2018

Esta ordenanza debe regular los aspectos relacionados con la movilidad urbana, no con el deporte. Y eso no quita para que se favorezca la actividad deportiva en recintos específicos.

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