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Comentarios sobre
Artículo 196. Patines y patinetes sin motor
Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión
motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al
paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables,
pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de
bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté
permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas
compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10
km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún
caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”.
En ningún artículo se mencionan los patinetes eléctricos, ruedas eléctricas, seg-ways, y/ o similares. Ninguno de ellos utilizados por adultos para desplazamiento, deberían poder circular por aceras, sino asimilarse al uso de bicicletas.
Efectivamente, ese tipo de vehículos se consideran VMU y podéis seguir el debate en el capítulo VII de la ordenanza https://decide.madrid.es/legislation/processes/49/draft_versions/13/annotations/75?sub_annotation_ids=
¿Esto aplicaría a patinetes o patines a motor qué tienen el motor apagado? Algunos de estos aparatos pesan mucho como para llevarlos a cuestas cuando no queda más remedio que circular por aceras.
Como patinador habitual, me encanta este artículo. Pero estaría aun mejor si se permitiera la circulación por ciclocarriles en calles de un único sentido de la circulación o directamente en calles de un único sentido de la circulación.
Definición de Ciclocarril: Vía ciclista especialmente acondicionada, destinada en primer lugar a las bicis y en la que los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 Km/h, o inferior si así estuviera específicamente señalizado.
Son los carriles que tienen pintado el icono de la bici en el suelo.
El patinaje, es más que un deporte. Se puede usar para moverse por la ciudad. No tienes problemas de aparcamiento ni ocupación de la vía pública como con las bicis, ya que no hay que aparcar los patines. Además los patines se pueden combinar a la perfección con el transporte público, ya que todos los patinadores solemos llevar calzado de calle para quitarnos los patines cuando es necesario.
Esta ordenanza debe regular los aspectos relacionados con la movilidad urbana, no con el deporte. Y eso no quita para que se favorezca la actividad deportiva en recintos específicos.
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En ningún artículo se mencionan los patinetes eléctricos, ruedas eléctricas, seg-ways, y/ o similares. Ninguno de ellos utilizados por adultos para desplazamiento, deberían poder circular por aceras, sino asimilarse al uso de bicicletas.
Muy de acuerdo. En calle lentas de 20 o 30 debería poder circular como una bicicleta por la calzada.
Esos vehículos tienen motor (eléctrico) y por tanto no están afectados por este apartado, sino en todo caso por el de VMU.
Efectivamente, ese tipo de vehículos se consideran VMU y podéis seguir el debate en el capítulo VII de la ordenanza https://decide.madrid.es/legislation/processes/49/draft_versions/13/annotations/75?sub_annotation_ids=
¿Esto aplicaría a patinetes o patines a motor qué tienen el motor apagado? Algunos de estos aparatos pesan mucho como para llevarlos a cuestas cuando no queda más remedio que circular por aceras.
Como patinador habitual, me encanta este artículo. Pero estaría aun mejor si se permitiera la circulación por ciclocarriles en calles de un único sentido de la circulación o directamente en calles de un único sentido de la circulación.
Ciclocarriles es una calle 30 no?
Definición de Ciclocarril: Vía ciclista especialmente acondicionada, destinada en primer lugar a las bicis y en la que los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 Km/h, o inferior si así estuviera específicamente señalizado. Son los carriles que tienen pintado el icono de la bici en el suelo.
Gracias
Debería desarrollarse una red coherente de carriles bici/patín. Hasta entonces por acera a baja velocidad es correcto.
Me parece que se deben generar más espacios públicos, para desarrollar deportes de este tipo y no limitar su uso.
El patinaje, es más que un deporte. Se puede usar para moverse por la ciudad. No tienes problemas de aparcamiento ni ocupación de la vía pública como con las bicis, ya que no hay que aparcar los patines. Además los patines se pueden combinar a la perfección con el transporte público, ya que todos los patinadores solemos llevar calzado de calle para quitarnos los patines cuando es necesario.
Esta ordenanza debe regular los aspectos relacionados con la movilidad urbana, no con el deporte. Y eso no quita para que se favorezca la actividad deportiva en recintos específicos.
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