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actualizada el 22 oct 2018
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Artículo 55. Ámbitos diferenciados. Los Ámbitos diferenciados consisten en espacios territoriales que, por sus peculiares características, hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan de una regulación diferenciada. En los ámbitos diferenciados, y en función de sus distintos usos, se podrá estacionar hasta un máximo de 12 horas diarias que podrá condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos medioambientales como la disposición de determinado distintivo ambiental. Los Ámbitos diferenciados no incluirán plazas verdes y, por tanto, en los mismos no será de aplicación el porcentaje de distribución de plazas previsto en el artículo 54. La creación de los Ámbitos Diferenciados y la delimitación de su ámbito territorial se realizará por la Junta de Gobierno u órgano municipal en el que delegue. El acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se dará difusión al mismo a través de los medios municipales disponibles. Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes usos: Uso disuasorio en espacios caracterizados por encontrarse fuera de zonas de alta ocupación residencial o rotacional, o en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores de transporte o estaciones de transporte público. Uso por motivos socio-sanitarios en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.

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