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Artículo 55. Ámbitos diferenciados.
Los Ámbitos diferenciados consisten en espacios territoriales que,
por sus peculiares características, hacen aconsejable permitir el
estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan de una
regulación diferenciada. En los ámbitos diferenciados, y en función
de sus distintos usos, se podrá estacionar hasta un máximo de 12
horas diarias que podrá condicionarse al cumplimiento de
determinados requisitos medioambientales como la disposición de
determinado distintivo ambiental.
Los Ámbitos diferenciados no incluirán plazas verdes y, por tanto,
en los mismos no será de aplicación el porcentaje de distribución de
plazas previsto en el artículo
54.
La creación de los Ámbitos Diferenciados y la delimitación de su
ámbito territorial se realizará por la Junta de Gobierno u órgano
municipal en el que delegue. El acto administrativo correspondiente
será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se
dará difusión al mismo a través de los medios municipales
disponibles.
Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes usos:
Uso disuasorio en espacios caracterizados por encontrarse fuera de
zonas de alta ocupación residencial o rotacional, o en zonas de
baja ocupación cercanas a intercambiadores de transporte o
estaciones de transporte público.
Uso por motivos socio-sanitarios en entornos próximos a
establecimientos sanitarios de gran entidad.
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