Propongo añadir un epígrafe para permitir presentar denuncias de tráfico a requerimiento a la Policía Municipal sobre infracciones de tráfico de manera telemática. Actualmente cualquier persona puede presentar una denuncia de tráfico a requerimiento sobre cualquier infracción vial que presencie pero debe hacerse de manera presencial, lo que dificulta su presentación. Si se pudiesen denunciar estos hechos de manera telemática con un certificado digital y con todas las garantías legales, se reduciría el papeleo y el trabajo de la Policía Municipal a la vez que más gente denunciaría a las personas que no respetan las normas por lo que le seguridad vial mejoraría. Además, aunque ahora mismo no se piense en implementar esta medida, el que aparezca en la normativa permite que esta posibilidad se pueda implementar en el futuro teniendo desde ya cobertura legal.
Se elabora un capítulo específico para Seguridad Vial. Sin embargo, a pesar de la relevancia que se le pretende otorgar, se le atribuye un contenido casi simbólico. Y las muchas y variadas competencias en materia de seguridad vial que atribuye el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid se abordan en otros Capítulos, de manera poco sistemática y heterodoxa.
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Propongo añadir un epígrafe para permitir presentar denuncias de tráfico a requerimiento a la Policía Municipal sobre infracciones de tráfico de manera telemática. Actualmente cualquier persona puede presentar una denuncia de tráfico a requerimiento sobre cualquier infracción vial que presencie pero debe hacerse de manera presencial, lo que dificulta su presentación. Si se pudiesen denunciar estos hechos de manera telemática con un certificado digital y con todas las garantías legales, se reduciría el papeleo y el trabajo de la Policía Municipal a la vez que más gente denunciaría a las personas que no respetan las normas por lo que le seguridad vial mejoraría. Además, aunque ahora mismo no se piense en implementar esta medida, el que aparezca en la normativa permite que esta posibilidad se pueda implementar en el futuro teniendo desde ya cobertura legal.
Se elabora un capítulo específico para Seguridad Vial. Sin embargo, a pesar de la relevancia que se le pretende otorgar, se le atribuye un contenido casi simbólico. Y las muchas y variadas competencias en materia de seguridad vial que atribuye el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid se abordan en otros Capítulos, de manera poco sistemática y heterodoxa.
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