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actualizada el 22 oct 2018
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*Artículo 48. Vehículos de dos ruedas y motocicletas y ciclomotores de tres ruedas * Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
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Jose JL  •  Autor · 28 de junio 2018

mi enmienda a este articulo es a la totalidad. Solo sirve para restringir la utilización de estos vehículos que tanto ayudan a la fluidez del tráfico en nuestra ciudad. Se deberia fomentar la utilización de vehiculos de 2 ruedas en Madrid en todos los casos. En lo que respecta a las aceras con dejar una distancia de más de 2 metros para el transito de los peatones al estacionar, sería mas que suficiente

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