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actualizada el 22 oct 2018
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*Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos * La prohibición general de circulación del [artículo 6](#artículo-6.-obligaciones-medioambientales).2 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que los vehículos que carezcan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de titularidad municipal. La prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado del artículo 49.4 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.020, con las siguientes excepciones:
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M. A.  •  Autor · 27 de junio 2018

Me parece muy buena medida debemos apoyar el plan de calidad ambiental., sobre tdoo en Madrid que existe gran cantidad de coches.

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