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actualizada el 22 oct 2018
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Capítulo I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal BiciMAD. Artículo 206. Objeto y normativa aplicable El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, bajo la denominación “BiciMAD” u otra, destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid. Dicho servicio se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en las Condiciones generales reguladoras que aprobará la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y por el contrato privado de arrendamiento con quien lo use. *Artículo 207. Normas generales de funcionamiento del servicio * El servicio se prestará conforme a las siguientes condiciones generales: De forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año, interrumpiéndose exclusivamente por el tiempo imprescindible de cierre total o parcial de una o varias estaciones de bicicletas por motivos de seguridad, seguridad vial, mantenimiento y conservación, obras, ocupaciones y eventos que excepcionalmente lo requieran. A personas mayores de edad, y excepcionalmente a las mayores de 14 años con autorización y asunción de responsabilidad expresa por los padres o tutores, que no padezcan enfermedad o situación que impida, prohíba o desaconseje médicamente la práctica del ciclismo. No se prestará el servicio a las personas jurídicas. La contratación del servicio exige la aceptación y el cumplimiento de su normativa reguladora vigente en cada momento, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como la obligación de pago del precio correspondiente. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad. Las condiciones generales reguladoras del servicio podrán contemplar límites temporales al arrendamiento de las bicicletas, así como bonificaciones del precio. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y patrimonio de las Administraciones Públicas. No cubrirá en particular los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía transportada.
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M. A.  •  Autor · 25 de junio 2018

¿ Que sucede con los desperfectos que puedan tener las bicicletas o algún accidente?

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