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actualizada el 22 oct 2018
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Capítulo III. Vehículos de movilidad urbana (VMU). Artículo 191. Concepto Son vehículos de movilidad urbana (VMU) aquellos a los que la normativa estatal les conceda dicha condición. Los VMU, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II. Artículo 192. Características generales La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 195. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.
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JmGG · 4 de julio 2018

Categoría C – Son los vehículos eléctricos con más de dos ruedas como las bicicletas con cesta grande, la bici-taxi, los trixies o las bicicletas con pasajeros o cesta para distribución de mercancías que se desplacen a un máximo de 45 km/h. y que tengan una longitud que no supere los 3,1 metros y un peso de menos de 50 kilogramos. Dentro de la categoría C, hay tres subtipos: vehículos para transporte de pasajeros (C1) y los dedicados al transporte de mercancías (C2). ¿Que tiene que ver, por definición y tipo, si tienen asiento o nó o si llevan florituras o no?. La velocidad, la velocidad es lo único que debe mandar.

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JmGG · 4 de julio 2018

Partiendo de la Real Academia Española,"patinete= 1. m. Juguete que consiste en una plancha sobre ruedas y provista de un manillar para conducirlo, sobre el que se deslizan los niños poniendo un pie sobre él e impulsándose con el otro contra el suelo". Que fácil es establecer, como Barcelona, los tipos: Categoría A – Se incluyen los patinetes eléctricos individuales como uniciclos eléctricos y monociclos con una long. máx. de un metro y un peso inferior a los 25 kg. que no alcancen los 20 km/h como velocidad máxima. Categoría B – Se integran los segways y los patinetes eléctricos con una long. máx. de 1,9 m. y peso de menos de 50 kg. que circulen a una velocidad máxima inferior a los 30 km/h Categoría C – Son los vehículos eléctricos con más de dos ruedas como las bicicletas con cesta grande, la bici-taxi, los trixies o las bicicletas con pasajeros o cesta para distribución de mercancías que se desplacen a un máximo de 45 km/h.....

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M. A.  •  Autor · 25 de junio 2018

Por fin se regulariza el tema de segway, monopatin con motor.

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