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Artículo 7:PresidenciaLa Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres
años en la persona que sea seleccionada mediante pública
concurrencia en consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
Que los Vocales puedan destituir a la Presidencia con un 80% de los votos. La moción de destitución se presentará con antelación suficiente y podrá debatirse en sesión extraordinaria convocada por la Secretaría sin necesidad de aprobación de la Presidencia. Y proceder a nombrar una nueva Presidencia entre candidaturas ya presentadas o mediante una nueva convocatoria. Funcionando mientras con la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia también podrá ser cambiada con un 80% de los votos.
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Que los Vocales puedan destituir a la Presidencia con un 80% de los votos. La moción de destitución se presentará con antelación suficiente y podrá debatirse en sesión extraordinaria convocada por la Secretaría sin necesidad de aprobación de la Presidencia. Y proceder a nombrar una nueva Presidencia entre candidaturas ya presentadas o mediante una nueva convocatoria. Funcionando mientras con la Vicepresidencia. La Vicepresidencia también podrá ser cambiada con un 80% de los votos.
#SesiónLAB demasiado poder ?
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