Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 22 oct 2018
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PROYECTO DE REGLAMENTO ORGÁNICO DEL OBSERVATORIO DE LA CIUDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 regula en su artículo 7 el derecho de los ciudadanos a ser informados de los resultados de la gestión municipal, además, en su artículo 70, establece una forma de participación ciudadana en el diseño de las políticas que redunden en beneficio de su calidad de vida, mediante técnicas tales como los paneles ciudadanos.

El Observatorio de la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid fue creado mediante Decreto del Alcalde de 24 de julio de 2006, como un instrumento para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía. Desde entonces la evaluación se ha afianzado como modelo de gestión centrado en la definición de objetivos dirigidos a los intereses generales de la ciudadanía, en las que el Observatorio de la Ciudad ha jugado un papel fundamental. Sin embargo su funcionamiento como órgano colegiado ha evidenciado la necesidad de buscar un cambio de modelo, que pueda gestionar la información que se proporciona de una manera más ágil y dinámica, proporcionándole una mayor fuerza ejecutiva y decisoria; al mismo tiempo que otorgue un papel más relevante a la participación ciudadana.

Mediante Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 29 de noviembre de 2017 las funciones del Observatorio de la Ciudad fueron asumidas por el órgano directivo responsable de la transparencia en el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de gestionar la información que se proporciona en consonancia con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada mediante Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, quedando pendiente su reconfiguración como órgano colegiado.

En este contexto el Ayuntamiento de Madrid ha experimentado en los últimos años un intenso proceso de innovación en políticas democráticas habilitando mecanismos de democracia directa, incluyendo la participación ciudadana en la gestión municipal y generando un fuerte impulso de la innovación social. Mediante el presente reglamento orgánico se busca reforzar la participación ciudadana con nuevos modelos cuyo éxito ha sido acreditado en países como EEUU, Australia, Italia, Irlanda, Dinamarca, Islandia o Canadá.

En relación con esas iniciativas diversos grupos de investigación han teorizado posibles modelos de paneles ciudadanos para poner en marcha en Madrid. Sirva como ejemplo el estudio \"A manual for combining online participation and policy jury. (Madrid, Nov. 2017)" desarrollado en Collective Intelligence for Democracy Workshop 2017 de Medialab-Prado.

El presente Reglamento establece y regula el Observatorio de la Ciudad con una nueva perspectiva, definiéndolo como un órgano de participación ciudadana encargado de analizar la acción municipal y sus políticas públicas, a partir de la información proporcionada por el órgano municipal responsable de diseñar, coordinar y gestionar los sistemas de información permanentes del Observatorio de la Ciudad; así como de cualquier otra información que pueda recabar a la organización municipal.

El Observatorio de la Ciudad mantiene la finalidad de observar y analizar la actuación municipal para proponer áreas de mejora, pero incorpora una nueva visión enfocada a la participación ciudadana, que permite su intervención en el diseño de las políticas públicas que redunden en beneficio de su calidad de vida, tal como prevé el citado artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

Con esta finalidad se incorpora la participación del Observatorio de la Ciudad en los procesos ya establecidos como el Derecho de Propuesta, y la audiencia pública. Así como para emitir informes sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal.

El presente Reglamento Orgánico, se estructura en tres Capítulos, tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Finales y una Disposición Derogatoria. El Capítulo I, regula el objeto y la naturaleza jurídica del Observatorio de la Ciudad, considerándolo como un órgano de participación ciudadana y con capacidad para aprobar sus propias normas de funcionamiento.

El Capítulo II, regula la composición y funcionamiento del Observatorio de la Ciudad, que está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías, la Secretaría y la Portavocía; estableciendo su funcionamiento en Plenario. Las vocalías estarán compuestas por ciudadanos y ciudadanas hasta un máximo de 57 titulares y un mínimo de 57 suplentes, elegidos por sorteo, que supongan una muestra demográficamente representativa de la población de la Ciudad de Madrid.

En cuanto al funcionamiento, se prevé la reunión del plenario del Observatorio de la Ciudad en sesiones constitutiva, ordinarias, extraordinarias, sobre la actuación municipal; así como la reunión de grupos de trabajo. Durante el trascurso de las sesiones se podrá convocar la unidad que desarrolle funciones de elaboración de estudios sociológicos, con el objetivo de exponer a las vocalías del Observatorio de la Ciudad, los resultados de los análisis de evaluación municipales, encuestas de calidad de vida y satisfacción de los servicios públicos y los resultados del sistema de sugerencias y reclamaciones municipal, entre otros. El Observatorio de la Ciudad también podrá solicitar, a efectos de obtener información, la comparecencia de las personas representantes de órganos municipales competentes en cada materia de interés, para así poder emitir un dictamen de recomendaciones de mejora sobre los asuntos que considere procedentes.

El Capítulo III del presente Reglamento Orgánico está destinado a los sistemas de información, como herramientas al servicio del Observatorio y de la ciudadanía en general, que permiten realizar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas, así como planificar aquellas que se vayan a desarrollar.

Por último, las Disposiciones Adicionales desarrollan la intervención del Observatorio en el análisis de las propuestas ciudadanas planteadas en el ámbito del desarrollo del Derecho de Propuesta, así como la interinidad de la presidencia mientras dure el proceso de selección mediante pública concurrencia.

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto

El presente Reglamento establece y regula el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad, como órgano de participación ciudadana encargado de analizar la acción municipal y sus políticas públicas.

Artículo 2: Adscripción y naturaleza jurídica

El Observatorio de la Ciudad se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana y evaluación de los servicios públicos, como un órgano de participación ciudadana.

Artículo 3: Principios Generales

  1. El Observatorio de la Ciudad desarrollará su actividad bajo los principios de continuidad, transparencia, participación, suficiencia de medios, lealtad entre sus miembros y colaboración.

  2. En sus relaciones con la Administración municipal deberá respetar los principios de lealtad institucional, independencia, colaboración y coordinación.

  3. En las labores que afecten a la ciudadanía deberá respetar los principios de seguridad jurídica, claridad y proximidad.

Artículo 4: Régimen jurídico

  1. El Observatorio de la Ciudad se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno, que en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

  2. En los supuestos no regulados en la forma prevista en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 5: Finalidad y funciones

  1. El Observatorio de la Ciudad tiene como finalidad hacer un seguimiento de la acción municipal y de sus políticas al objeto de realizar propuestas de actuación. También tiene como finalidad encauzar la participación ciudadana en las políticas que afecten a su calidad de vida.

  2. Las funciones específicas del Observatorio de la Ciudad son las siguientes:

    a. Observar y analizar la actuación municipal, para proponer áreas de mejora.

    b. Analizar las propuestas elevadas por el mayor número de ciudadanos y ciudadanas entre las presentadas en virtud del ejercicio del Derecho de Propuesta, previsto en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de elaborar un informe sobre las mismas y valorar la posibilidad de que puedan ser planteadas al conjunto de la ciudadanía para su aceptación o rechazo como propuestas colectivas, con arreglo a los criterios de aplicación y ejecución determinados, en su caso, por la Junta de Gobierno.

    c. Solicitar al órgano competente la convocatoria de una audiencia pública sobre asuntos de especial trascendencia para la ciudadanía.

    d. Emitir informe sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal y de los procesos de aprobación y modificación normativa, a propuesta del Pleno, de la Alcaldía, o la Junta de Gobierno.

    e. Incorporar la participación de la ciudadanía para proponer prioridades de la política municipal, en consonancia con el resto de órganos y procedimientos de participación.

    f. Colaborar en las materias que le son propias con organizaciones de naturaleza análoga.

    g. Cualquier otra función relacionada con la finalidad del Observatorio de la Ciudad.

  3. Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio de la Ciudad podrá solicitar información a cualesquiera órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.

Capítulo II: Composición y funcionamiento

SECCIÓN 1ª. COMPOSICIÓN

Artículo 6: Composición

  1. El Observatorio de la Ciudad estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías, la Secretaría y la Portavocía y funcionará en Plenario y, en su caso, en Grupos de Trabajo.

  2. Las personas que integran el Observatorio de la Ciudad, así como quienes participen en sus reuniones y colaboren en su gestión, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que les correspondan como dietas de asistencia a las reuniones del órgano o cualesquiera otras indemnizaciones. Por Junta de Gobierno se determinará el importe de dicha compensación o indemnización.

Artículo 7: Presidencia

  1. La Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres años en la persona que sea seleccionada mediante pública concurrencia en consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:

    a. El candidato o candidata no podrá estar investigado, encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    b. No podrá desempeñar mandato representativo.

    c. No podrá desempeñar cargo político remunerado en la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, ni de aquellas entidades vinculadas o dependientes de los mismos, o de organismos e instituciones comunitarias o internacionales.

    d. Asimismo, no podrá desempeñar cargo directivo en asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que puedan tener un interés directo o indirecto en el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.

  2. La Presidencia del Observatorio de la Ciudad actuará como intermediaria entre este órgano y los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid, a fin de asegurar que se otorgue el tratamiento debido a las decisiones, solicitudes y recomendaciones que se adopten por el Observatorio de la Ciudad.

  3. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

    a. Ostentar la representación del Observatorio de la Ciudad en las funciones previstas en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

    b. Visar las propuestas adoptadas por el órgano, así como los documentos que reflejen de sus solicitudes, informes y acuerdos.

    c. Remitir al órgano competente las resoluciones del Observatorio de la Ciudad, para asegurar una respuesta y su aprobación cuando ello fuere procedente.

    d. Nombrar a la Secretaria o al Secretario del Observatorio de la Ciudad.

    e. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Observatorio de la Ciudad y en general de las leyes.

    f. Disponer lo necesario para el buen funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.

    g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Observatorio de la Ciudad.

  4. Podrá disponer de la colaboración de consultorías independientes, de personal académico, de personal de apoyo y facilitación, y de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y no partidistas, con experiencia en procesos similares, y de contrastada neutralidad e independencia; la función de dicho equipo se limitará a facilitar el asesoramiento que el Observatorio de la Ciudad necesite para realizar su labor. Además, contará con el apoyo para su organización y logística del área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 8: Vicepresidencia

  1. La Vicepresidencia del Observatorio de la Ciudad corresponderá a una de las vocalías elegidas en la sesión constitutiva, por mayoría simple de las vocalías, entre quienes se presenten voluntariamente para optar al cargo.

  2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

    a. Sustituir al Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no fuera posible, previa comunicación a la Secretaría, dicha sustitución recaerá en la o el vocal que designe la Presidencia.

    b. Asumir aquellas funciones que le delegue la Presidencia.

Artículo 9: Vocales

  1. Serán vocales del Observatorio de la Ciudad 57 personas titulares y un mínimo de 57 suplentes, hombres y mujeres, que supongan una muestra demográficamente representativa de la población de la Ciudad de Madrid.

  2. La selección de las personas que serán vocales se realizará de la siguiente forma:

     Se seleccionarán un número significativo de domicilios de personas empadronadas en Madrid, mediante un sorteo que tenga en cuenta la distribución geográfica de la población.

     Se enviará una invitación para participar como vocales a estos domicilios seleccionados.

     Las personas de estos domicilios que voluntariamente acepten esta invitación entrarán en un sorteo que tendrá en cuenta las características demográficas de la ciudad de Madrid referentes a la edad, sexo y distribución geográfica.

  3. El nombramiento de las vocalías y sus suplentes tendrá una vigencia de un año y una vez ejercido el cargo no podrán volver a ostentarlo de nuevo. No podrán ser vocales las personas que tengan empleos políticos remunerados, tengan un empleo público en el Ayuntamiento de Madrid, o más de una persona por domicilio.

  4. Las personas seleccionadas como suplentes actuarán en sustitución de la persona titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  5. La convocatoria del proceso de selección se realizará por Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se determinarán los aspectos de carácter técnico con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2. El nombramiento y cese se llevará a cabo mediante Decreto de la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana.

  6. El cese en el desempeño de sus funciones podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

    a. Por el trascurso del año por el que fueron nombrados o nombradas.

    b. Por renuncia aceptada por la Presidencia.

    c. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

    d. Por causa sobrevenida de alguna de las circunstancias referidas en el punto 3 anterior.

  7. Corresponden las vocalías las siguientes funciones:

    a. Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

    b. Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

    c. Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Observatorio de la Ciudad.

    d. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10: Portavoces

El Observatorio de la Ciudad nombrará a algunos o algunas de sus vocales para dar a conocer públicamente las actuaciones y decisiones adoptadas, los motivos de sus iniciativas, y la repercusión de las mismas en la política municipal. Las portavocías serán designadas por el Observatorio de la Ciudad entre quienes se ofrezcan a realizar esta función y sean elegidos por mayoría simple por el resto de vocales. Ejercerá la Portavocía una persona distinta en cada sesión y sus miembros rotarán regularmente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11: Grupos De Trabajo

  1. El Observatorio de la Ciudad, a iniciativa de cualquiera de las personas que lo integran, podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para un mejor desarrollo de sus competencias. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez terminada su actuación, el resultado se trasladará al Plenario del Observatorio de la Ciudad para su consideración.

  2. Cada grupo de trabajo elegirá a uno de sus miembros como presidente o presidenta del mismo. Pudiendo estar integrado por las y los vocales que decidan formar parte del mismo, por el personal experto que se precise, o por miembros del Consejo Sectorial especializado en la materia.

  3. Los grupos de trabajo tendrán carácter horizontal, adoptando sus acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. El grupo de trabajo se reunirá en jornada única antes de la celebración del siguiente plenario.

Artículo 12: Secretaría

  1. El Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana designará para cada sesión una persona como titular de la Secretaría del Observatorio de la Ciudad, elegida de entre su personal funcionario, y otra como suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Observatorio de la Ciudad, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

  3. Las funciones del Secretario o Secretaria son las siguientes:

    a. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

    b. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a las personas que integran el Observatorio de la Ciudad.

    c. Redactar y autorizar las actas de las sesiones, con el visto bueno de la Presidencia.

    d. Expedir certificados de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

    e. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

SECCIÓN 2ª. FUNCIONAMIENTO

Artículo 13: Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

  1. El Observatorio de la Ciudad reunirá el Plenario en sesión ordinaria al menos ocho veces al año. Se celebrará una sesión constitutiva del Plenario al producirse el nombramiento de los nuevos miembros. Además se celebrará un Plenario anual sobre la actuación municipal, antes de que finalice el año de su nombramiento.

    Cuando así lo acuerden la mayoría simple de las vocalías también sepodrán convocar cuantas sesiones extraordinarias se estime oportuno, en las fechas que se determinen.

  2. El calendario de las sesiones se programará por el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana antes de la designación de los vocales del Observatorio de la Ciudad. Cuando el Pleno, la Alcaldía o la Junta de Gobierno decidieran plantear algún asunto a este órgano colegiado, deberán remitirlo a su Presidencia con una antelación mínima de dos semanas respecto al siguiente encuentro programado. Las decisiones que se adopten sobre estos requerimientos deberán ser aprobadas por el 80% las vocalías.

    En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a lacelebración de la sesión. Las convocatorias serán remitidas, siempre que sea posible por medios electrónicos salvo que se solicite otra vía por alguna de las vocalías.

  3. En la Sesión Constitutiva del Plenario los y las vocales recibirán información básica sobre la organización municipal, régimen jurídico vigente, acceso a capacitación en pensamiento crítico, información detallada sobre el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad y los diversos mecanismos que activan la convocatoria de los Plenarios. A esta sesión serán invitadas las vocalías suplentes, sin voz ni voto, al solo efecto de que también puedan recibir esa información básica.

  4. Para la válida constitución del Plenario del Observatorio de la Ciudad se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de tres cuartas partes al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos después.

  5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estando presente la mayoría simple de las vocalías del Observatorio de la Ciudad sea declarada su urgencia y acuerden el estudio del asunto.

  6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos; en caso de empate, se someterá de nuevo a votación el asunto al final de la sesión y si continuase el empate se certificará la imposibilidad de adoptar un acuerdo. En las excepciones previstas en el apartado 2. anterior, y a las que se hace referencia en el artículo 13.2, y en el cuarto párrafo de la disposición adicional primera no regirá el principio de la mayoría simple de votos.

  7. El Observatorio de la Ciudad podrá aprobar sus normas internas de funcionamiento.

  8. El Plenario podrá desarrollar una sesión en varios días si las vocalías lo considerasen necesario. Durante la misma se adoptarán las decisiones relativas a los asuntos que figuren en el orden del día, así como al personal experto que deberá comparecer y las preguntas que se deberán efectuar. Se redactará por las vocalías el contenido de los informes que emitan y el resto de las decisiones que sean adoptadas. El documento final se hará público en la página web del Ayuntamiento tal como haya sido elaborado en el anterior proceso, sin ninguna edición posterior.

    En el supuesto de que el personal experto del que se solicitase la comparecencia fuera representante de algún área de actuación concreta del Ayuntamiento y dicha comparecencia no resultase posible, el área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana recabará la información interesada, para poder exponerla ante el Observatorio de la Ciudad durante el trascurso de la sesión.

Artículo 14: Sesión constitutiva y plenario sobre la actuación municipal

  1. En la sesión constitutiva del Plenario los órganos competentes en cada materia, o la unidad que desarrolle funciones de elaboración de estudios sociológicos, expondrá los resultados de los análisis de evaluación municipales, encuestas de calidad de vida y satisfacción con los servicios públicos, gestión presupuestaria, resultados del sistema de sugerencias y reclamaciones municipal, gestión de transparencia, datos abiertos municipales y de los sistemas de calidad, así como otros documentos o informes que puedan requerirse. El Plenario podrá presentar preguntas a los órganos del Ayuntamiento de Madrid, o pedir la comparecencia de representantes de áreas de actuación concretas del Ayuntamiento, sobre las que necesite obtener información; en el supuesto de que dicha comparecencia no resultase posible, el área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana recabará la información interesada, para poder exponerla ante el Observatorio de la Ciudad durante el trascurso de la sesión.

    La última sesión del Observatorio de la Ciudad será el Plenario sobre la actuación municipal, en la que podrá emitir un dictamen de recomendaciones de mejora sobre los asuntos que considere procedentes, una vez analizada la información proporcionada durante la sesión constitutiva, así como las respuestas dadas a las distintas cuestiones que haya planteado, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el tiempo en el que sus vocales hayan ejercido el cargo.

  2. En esta sesión es cuando el Observatorio de la Ciudad podrá solicitar la realización de audiencias públicas, tal como se prevé en el artículo 4.2,c), en cuyo caso elaborará un texto informativo sobre la conveniencia de realizar tal audiencia, los aspectos esenciales de la misma y la repercusión de la misma en la política municipal, al objeto de que se publique en el momento en el que se llegase a realizar la audiencia. Tanto para esta solicitud, como para el contenido del dictamen de recomendaciones, será necesaria la aprobación por el 80% de las vocalías.

  3. En el plazo máximo de 90 días posterior a la emisión del dictamen de recomendaciones de mejora, la Junta de Gobierno o el órgano que le corresponda, en función de la materia a la que se refiera la recomendación remitirá una respuesta formal a todas las recomendaciones y, en su caso, un plan de actuación al respecto. En el caso de que también se hubiera requerido la convocatoria de audiencias públicas, se detallará la fecha concreta de dichas consultas.

Capítulo III: Sistema de Información y Medios

Artículo 15. Sistemas del Observatorio de la Ciudad.

  1. Para el ejercicio de sus funciones el Observatorio de la Ciudad dispondrá de unos sistemas de información permanentes que podrán consultarse en el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid.

  2. Los Sistemas del Observatorio de la Ciudad son:

    a. Plan Estratégico: instrumento para la definición, seguimiento y evaluación de la estrategia municipal establecida por el Gobierno de la Ciudad. Recoge un conjunto de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación de la actuación municipal.

    b. Plan de Gobierno: instrumento de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar a lo largo del mandato para dar respuesta a la estrategia establecida por el Gobierno de la Ciudad.

    c. Presupuestos: instrumento de planificación y seguimiento de los ingresos y gastos que deben realizarse para desarrollar la misión del Ayuntamiento de Madrid según las líneas de acción y prioridades establecidas para cada ejercicio.

    d. Evaluación: conjunto integrado de evaluaciones realizadas por las diferentes unidades del Ayuntamiento con la finalidad de valorar planes, programas, proyectos, actuaciones y prestación de servicios municipales.

    e. Cartas de Servicios: instrumento para la identificación, seguimiento y evaluación de los compromisos de calidad con los que se prestan los servicios municipales, para su mejora continua.

    f. Percepción Ciudadana: conjunto integrado de estudios realizados por las diferentes unidades del Ayuntamiento con la finalidad de conocer la opinión, expectativas, necesidades y satisfacción de la ciudadanía.

    g. Sugerencias y Reclamaciones: instrumento para la recepción, gestión y análisis de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía para poner en marcha acciones de mejora.

    h. Gobierno Abierto: conjunto de programas e instrumentos para potenciar la transparencia, la participación ciudadana y la apertura de datos públicos.

    i. Cualesquiera otros planes, programas o documentos análogos elaborados para la ordenación de la actividad de la Administración Municipal.

Artículo 17: Protección de datos

En el supuesto de que para la realización de sus funciones el Observatorio de la Ciudad necesite el tratamiento de datos personales, el mismo se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de aplicación y en especial al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2106 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Dotación de medios

El Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana proporcionará al Observatorio de la Ciudad de los medios personales, servicios y recursos necesarios para su funcionamiento, a tal efecto podrá incluir dentro de sus consignaciones presupuestarias previsiones de gastos específicas destinadas a atender las necesidades del Observatorio.

La Presidencia del Observatorio podrá dirigirse al Delegado o Delegada competente en materia de participación ciudadana para que incluya previsiones presupuestarias específicas para atender a las necesidades del órgano.

Segunda: Análisis de propuestas ciudadanas.

A los efectos de elaborar el informe de las propuestas elevadas por el mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y valorar la posibilidad de que se puedan plantear para su aceptación o rechazo como propuestas colectivas por el conjunto de la ciudadanía, según lo previsto en el artículo 4.2, b) de la presente disposición, el Observatorio de la Ciudad procederá del siguiente modo:

En cada reunión de la sesión ordinaria del Plenario se analizará la propuesta que diez días antes a la fecha en la que se convoque la sesión esté sostenida por mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y que no hubiera sido analizada en una sesión anterior. Siempre que hubiera tiempo suficiente para ello, porque el Plenario se alargarse durante varios días, podrá analizarse un mayor número de propuestas, siguiendo siempre el orden establecido por la cantidad de ciudadanos y ciudadanas que la eleven.

Se invitará a la persona o personas autoras de la iniciativa a exponerla al principio del tiempo de la sesión que se dedicará a cada propuesta. Concluida esta exposición los miembros del observatorio podrán formular preguntas a la persona proponente de la iniciativa e invitarla a permanecer durante la sesión. El Plenario valorará la posibilidad de que se pueda plantear esta propuesta para su aceptación o rechazo como propuesta colectiva con el texto con el que fue presentada, si así se acuerda por mayoría simple; o previa introducción de mejoras, si así se acordase por el 80% de las vocalías asistentes a la sesión del Observatorio de la Ciudad, y en el caso de que la persona autora de la propuesta las aceptase.

En el supuesto de que el Plenario no estimase procedente que la propuesta sea planteada para que el conjunto de la ciudadanía la acepte o rechace como propuesta colectiva, o en el caso de que habiendo propuesto mejoras a la iniciativa fuesen rechazadas por la persona autora de la misma, la propuesta continuará en las mismas circunstancias en las que se encontraba con anterioridad a la realización de su análisis.

Tercera. Presidencia interina del Observatorio de la Ciudad.

De forma provisional, y mientras dure el proceso de selección mediante pública concurrencia, ejercerá la presidencia interina del Observatorio de la Ciudad la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Reglamento 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de interpretación y aplicación.

La Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano ejecutivo o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.\ b) Dictar las resoluciones e instrucciones complementarias necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Reglamento.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y\ comunicación de este Reglamento se producirá en la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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