Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
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En cada reunión de la sesión ordinaria del Plenario se analizará la propuesta que diez días antes a la fecha en la que se convoque la sesión estésostenida por mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y que no hubiera sido analizada en una sesión anterior. Siempre que hubiera tiempo suficiente para ello, porque el Plenario se alargarse durante varios días, podrá analizarse un mayor número de propuestas, siguiendo siempre el orden establecido por la cantidad de ciudadanos y ciudadanas que la eleven.
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El cese en el desempeño de sus funciones podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
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Artículo 7:PresidenciaLa Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres años en la persona que sea seleccionada mediante pública concurrencia en consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
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La Vicepresidencia del Observatorio de la Ciudad corresponderá a una de las vocalías elegidas en la sesión constitutiva, por mayoría simple de las vocalías, entre quienes se presenten voluntariamente para optar al cargo.
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Para la válida constitución del Plenario del Observatorio de la Ciudad se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de tres cuartas partes al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos después.
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Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio de la Ciudad podrá solicitar información a cualesquiera órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.
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Las personas que integran el Observatorio de la Ciudad, así como quienes participen en sus reuniones y colaboren en su gestión, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que les correspondan como dietas de asistencia a las reuniones del órgano o cualesquiera otras indemnizaciones. Por Junta de Gobierno se determinará el importe de dicha compensación o indemnización.
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Podrá disponer de la colaboración de consultorías independientes, de personal académico, de personal de apoyo y facilitación, y de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y no partidistas, con experiencia en procesos similares, y de contrastada neutralidad e independencia; la función de dicho equipo se limitará a facilitar el asesoramiento que el Observatorio de la Ciudad necesite para realizar su labor. Además, contará con el apoyo para su organización y logística del área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana.
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Los grupos de trabajo tendrán carácter horizontal, adoptando sus acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. El grupo de trabajo se reunirá en jornada única antes de la celebración del siguiente plenario.
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El Observatorio de la Ciudad nombrará a algunos o algunas de sus vocales para dar a conocer públicamente las actuaciones y decisiones adoptadas, los motivos de sus iniciativas, y la repercusión de las mismas en la política municipal. Las portavocías serán designadas por el Observatorio de la Ciudad entre quienes se ofrezcan a realizar esta función y sean elegidos por mayoría simple por el resto de vocales. Ejercerá la Portavocía una persona distinta en cada sesión y sus miembros rotarán regularmenteen el ejercicio de sus funciones.
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En la Sesión Constitutiva del Plenario los y las vocales recibirán información básica sobre la organización municipal, régimen jurídico vigente, acceso a capacitación en pensamiento crítico, información detallada sobre el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad y los diversos mecanismos que activan la convocatoria de los Plenarios. A esta sesión serán invitadas las vocalías suplentes, sin voz ni voto, al solo efecto de que también puedan recibir esa información básica.
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En la sesión constitutiva del Plenario los órganos competentes en cada materia, o la unidad que desarrolle funciones de elaboración de estudios sociológicos, expondrá los resultados de los análisis de evaluación municipales, encuestas de calidad de vida y satisfacción con los servicios públicos, gestión presupuestaria, resultados del sistema de sugerencias y reclamaciones municipal, gestión de transparencia, datos abiertos municipales y de los sistemas de calidad, así como otros documentos o informes que puedan requerirse. El Plenario podrá presentar preguntas a los órganos del Ayuntamiento de Madrid, o pedir la comparecencia de representantes de áreas de actuación concretas del Ayuntamiento, sobre las que necesite obtener información; en el supuesto de que dicha comparecencia no resultase posible, el área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana recabará la información interesada, para poder exponerla ante el Observatorio de la Ciudad durante el trascurso de la sesión.
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En cada reunión de la sesión ordinaria del Plenario se analizará la propuesta que diez días antes a la fecha en la que se convoque la sesión esté sostenida por mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y que no hubiera sido analizada en una sesión anterior. Siempre que hubiera tiempo suficiente para ello, porque el Plenario se alargarse durante varios días, podrá analizarse un mayor número de propuestas, siguiendo siempre el orden establecido por la cantidad de ciudadanos y ciudadanas que la eleven.
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 Las personas de estos domicilios que voluntariamente acepten esta invitación entrarán en un sorteo que tendrá en cuenta las características demográficas de la ciudad de Madrid referentes a laedad, sexo y distribución geográfica.
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Artículo 3: Principios GeneralesEl Observatorio de la Ciudad desarrollará su actividad bajo los principios de continuidad, transparencia, participación, suficiencia de medios, lealtad entre sus miembros y colaboración.
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La última sesión del Observatorio de la Ciudad será el Plenario sobre la actuación municipal, en la que podrá emitir un dictamen de recomendaciones de mejora sobre los asuntos que considere procedentes, una vez analizada la información proporcionada durante la sesión constitutiva, así como las respuestas dadas a las distintas cuestiones que haya planteado, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el tiempo en el que sus vocales hayan ejercido el cargo.
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En la Sesión Constitutiva del Plenario los y las vocales recibirán información básica sobre la organización municipal, régimen jurídico vigente, acceso a capacitación en pensamiento crítico, información detallada sobre el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad y los diversos mecanismos que activan la convocatoria de los Plenarios. A esta sesión serán invitadas las vocalías suplentes, sin voz ni voto, al solo efecto de que también puedan recibir esa información básica.
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El Plenario podrá desarrollar una sesión en varios días si las vocalías lo considerasen necesario. Durante la misma se adoptarán las decisiones relativas a los asuntos que figuren en el orden del día, así como al personal experto que deberá comparecer y las preguntas que se deberán efectuar. Se redactará por las vocalías el contenido de los informes que emitan y el resto de las decisiones que sean adoptadas. El documento final se hará público en la página web del Ayuntamiento tal como haya sido elaborado en el anterior proceso, sin ninguna edición posterior.
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c. No podrá desempeñar cargo político remunerado en la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, ni de aquellas entidades vinculadas o dependientes de los mismos, o de organismos e instituciones comunitarias o internacionales.
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La última sesión del Observatorio de la Ciudad será el Plenario sobre la actuación municipal, en la quepodrá emitir un dictamen de recomendaciones de mejorasobre los asuntos que considere procedentes, una vez analizada la información proporcionada durante la sesión constitutiva, así como las respuestas dadas a las distintas cuestiones que haya planteado, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el tiempo en el que sus vocales hayan ejercido el cargo.
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El Observatorio de la Ciudad tiene como finalidad hacer un seguimiento de la acción municipal y de sus políticas al objeto de realizar propuestas de actuación. También tiene como finalidad encauzar la participación ciudadana en las políticas que afecten a su calidad de vida.
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La Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres años en la persona que sea seleccionada mediante pública concurrenciaen consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
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El calendario de las sesiones se programará por el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana antes de la designación de los vocales del Observatorio de la Ciudad. Cuando el Pleno, la Alcaldía o la Junta de Gobierno decidieran plantear algún asunto a este órgano colegiado, deberán remitirlo a su Presidencia con una antelación mínima de dos semanas respecto al siguiente encuentro programado. Las decisiones que se adopten sobre estos requerimientos deberán ser aprobadas por el 80% las vocalías.
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Serán vocales del Observatorio de la Ciudad 57 personas titulares y un mínimo de 57 suplentes, hombres y mujeres, que supongan una muestra demográficamente representativa de la población de la Ciudad de Madrid.
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A los efectos de elaborar el informe de las propuestas elevadas por elmayor número de ciudadanos y ciudadanas, y valorar la posibilidad de que se puedan plantear para su aceptación o rechazo como propuestas colectivas por el conjunto de la ciudadanía, según lo previsto en el artículo 4.2, b) de la presente disposición, el Observatorio de la Ciudad procederá del siguiente modo:
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La selección de las personas que serán vocales se realizará de la siguiente forma:  Se seleccionarán un número significativo de domicilios de personas empadronadas en Madrid, mediante un sorteo que tenga en cuenta la distribución geográfica de la población.  Se enviará una invitación para participar como vocales a estos domicilios seleccionados.  Las personas de estos domicilios que voluntariamente acepten esta invitación entrarán en un sorteo que tendrá en cuenta las características demográficas de la ciudad de Madrid referentes a la edad, sexo y distribución geográfica.
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