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En cada reunión de la sesión ordinaria del Plenario se analizará la
propuesta que diez días antes a la fecha en la que se convoque la sesión
estésostenida por mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y que no
hubiera sido analizada en una sesión anterior. Siempre que hubiera
tiempo suficiente para ello, porque el Plenario se alargarse durante
varios días, podrá analizarse un mayor número de propuestas, siguiendo
siempre el orden establecido por la cantidad de ciudadanos y ciudadanas
que la eleven.
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El cese en el desempeño de sus funciones podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
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Artículo 7:PresidenciaLa Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres
años en la persona que sea seleccionada mediante pública
concurrencia en consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
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La Vicepresidencia del Observatorio de la Ciudad corresponderá a una
de las vocalías elegidas en la sesión constitutiva, por mayoría
simple de las vocalías, entre quienes se presenten voluntariamente
para optar al cargo.
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Para la válida constitución del Plenario del Observatorio de la
Ciudad se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la
Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de tres cuartas
partes al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la
mitad de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará 30
minutos después.
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Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el
Observatorio de la Ciudad podrá solicitar información a cualesquiera
órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de
Madrid.
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Las personas que integran el Observatorio de la Ciudad, así como
quienes participen en sus reuniones y colaboren en su gestión, no
percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones,
salvo las compensaciones económicas que les correspondan como dietas de asistencia a las reuniones del órgano o cualesquiera otras
indemnizaciones. Por Junta de Gobierno se determinará el importe de
dicha compensación o indemnización.
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Podrá disponer de la colaboración de consultorías independientes, de
personal académico, de personal de apoyo y facilitación, y de
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y no
partidistas, con experiencia en procesos similares, y de contrastada
neutralidad e independencia; la función de dicho equipo se limitará
a facilitar el asesoramiento que el Observatorio de la Ciudad
necesite para realizar su labor. Además, contará con el apoyo para
su organización y logística del área de Gobierno competente en
materia de participación ciudadana.
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Los grupos de trabajo tendrán carácter horizontal, adoptando sus
acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. El grupo de trabajo
se reunirá en jornada única antes de la celebración del siguiente
plenario.
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El Observatorio de la Ciudad nombrará a algunos o algunas de sus vocales
para dar a conocer públicamente las actuaciones y decisiones adoptadas,
los motivos de sus iniciativas, y la repercusión de las mismas en la
política municipal. Las portavocías serán designadas por el Observatorio
de la Ciudad entre quienes se ofrezcan a realizar esta función y sean
elegidos por mayoría simple por el resto de vocales. Ejercerá la
Portavocía una persona distinta en cada sesión y sus miembros rotarán
regularmenteen el ejercicio de sus funciones.
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En la Sesión Constitutiva del Plenario los y las vocales recibirán
información básica sobre la organización municipal, régimen jurídico
vigente, acceso a capacitación en pensamiento crítico, información
detallada sobre el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad y
los diversos mecanismos que activan la convocatoria de los
Plenarios. A esta sesión serán invitadas las vocalías suplentes, sin
voz ni voto, al solo efecto de que también puedan recibir esa
información básica.
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En la sesión constitutiva del Plenario los órganos competentes en
cada materia, o la unidad que desarrolle funciones de elaboración de estudios sociológicos, expondrá los resultados de los análisis de
evaluación municipales, encuestas de calidad de vida y satisfacción
con los servicios públicos, gestión presupuestaria, resultados del
sistema de sugerencias y reclamaciones municipal, gestión de
transparencia, datos abiertos municipales y de los sistemas de
calidad, así como otros documentos o informes que puedan requerirse. El Plenario podrá presentar preguntas a los órganos del Ayuntamiento de Madrid, o pedir la comparecencia de representantes de áreas de actuación concretas del Ayuntamiento, sobre las que necesite obtener información; en el supuesto de que dicha comparecencia no resultase posible, el área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana recabará la información interesada, para poder exponerla ante el Observatorio de la Ciudad durante el trascurso de la sesión.
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En cada reunión de la sesión ordinaria del Plenario se analizará la
propuesta que diez días antes a la fecha en la que se convoque la sesión
esté sostenida por mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y que no
hubiera sido analizada en una sesión anterior. Siempre que hubiera
tiempo suficiente para ello, porque el Plenario se alargarse durante
varios días, podrá analizarse un mayor número de propuestas, siguiendo
siempre el orden establecido por la cantidad de ciudadanos y ciudadanas
que la eleven.
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Las personas de estos domicilios que voluntariamente acepten esta invitación entrarán en un sorteo que tendrá en cuenta las características demográficas de la ciudad de Madrid referentes a laedad, sexo y distribución geográfica.
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Artículo 3: Principios GeneralesEl Observatorio de la Ciudad desarrollará su actividad bajo los
principios de continuidad, transparencia, participación, suficiencia
de medios, lealtad entre sus miembros y colaboración.
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La última sesión del Observatorio de la Ciudad será el Plenario sobre
la actuación municipal, en la que podrá emitir un dictamen de
recomendaciones de mejora sobre los asuntos que considere procedentes, una vez analizada la información proporcionada durante la sesión constitutiva, así como las respuestas dadas a las distintas cuestiones que haya planteado, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el tiempo en el que sus vocales hayan ejercido el cargo.
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En la Sesión Constitutiva del Plenario los y las vocales recibirán
información básica sobre la organización municipal, régimen jurídico
vigente, acceso a capacitación en pensamiento crítico, información
detallada sobre el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad y
los diversos mecanismos que activan la convocatoria de los
Plenarios. A esta sesión serán invitadas las vocalías suplentes, sin
voz ni voto, al solo efecto de que también puedan recibir esa
información básica.
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El Plenario podrá desarrollar una sesión en varios días si las
vocalías lo considerasen necesario. Durante la misma se adoptarán
las decisiones relativas a los asuntos que figuren en el orden del
día, así como al personal experto que deberá comparecer y las
preguntas que se deberán efectuar. Se redactará por las vocalías el
contenido de los informes que emitan y el resto de las decisiones
que sean adoptadas. El documento final se hará público en la página
web del Ayuntamiento tal como haya sido elaborado en el anterior
proceso, sin ninguna edición posterior.
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c. No podrá desempeñar cargo político remunerado en la administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, ni
de aquellas entidades vinculadas o dependientes de los mismos, o de
organismos e instituciones comunitarias o internacionales.
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La última sesión del Observatorio de la Ciudad será el Plenario sobre
la actuación municipal, en la quepodrá emitir un dictamen de
recomendaciones de mejorasobre los asuntos que considere procedentes, una vez analizada la información proporcionada durante la sesión constitutiva, así como las respuestas dadas a las distintas cuestiones que haya planteado, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el tiempo en el que sus vocales hayan ejercido el cargo.
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El Observatorio de la Ciudad tiene como finalidad hacer un
seguimiento de la acción municipal y de sus políticas al objeto de
realizar propuestas de actuación. También tiene como finalidad
encauzar la participación ciudadana en las políticas que afecten a
su calidad de vida.
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La Presidencia del Observatorio de la Ciudad recaerá durante tres
años en la persona que sea seleccionada mediante pública
concurrenciaen consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
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El calendario de las sesiones se programará por el Área de Gobierno
competente en materia de participación ciudadana antes de la
designación de los vocales del Observatorio de la Ciudad. Cuando el
Pleno, la Alcaldía o la Junta de Gobierno decidieran plantear algún
asunto a este órgano colegiado, deberán remitirlo a su Presidencia
con una antelación mínima de dos semanas respecto al siguiente
encuentro programado. Las decisiones que se adopten sobre estos
requerimientos deberán ser aprobadas por el 80% las vocalías.
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Serán vocales del Observatorio de la Ciudad 57 personas titulares y un mínimo de 57 suplentes, hombres y mujeres, que supongan una muestra demográficamente representativa de la población de la Ciudad de Madrid.
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A los efectos de elaborar el informe de las propuestas elevadas por elmayor número de ciudadanos y ciudadanas, y valorar la posibilidad de que
se puedan plantear para su aceptación o rechazo como propuestas
colectivas por el conjunto de la ciudadanía, según lo previsto en el
artículo 4.2, b) de la presente disposición, el Observatorio de la
Ciudad procederá del siguiente modo:
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La selección de las personas que serán vocales se realizará de la siguiente forma:
Se seleccionarán un número significativo de domicilios de personas empadronadas en Madrid, mediante un sorteo que tenga en cuenta la distribución geográfica de la población.
Se enviará una invitación para participar como vocales a estos domicilios seleccionados.
Las personas de estos domicilios que voluntariamente acepten esta invitación entrarán en un sorteo que tendrá en cuenta las características demográficas de la ciudad de Madrid referentes a la edad, sexo y distribución geográfica.
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