Proceso de consulta pública
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La regulación actual no establece un horario mínimo de apertura de los mercados. ¿Cómo valora la posibilidad de que se establezcan franjas horarias de obligada apertura?
Sería recomendable la apertura a mediodía y alargar el cierre hasta las 21.30h, con el fin de facilitar las compras a los clientes tras su jornada laboral. También debería abrirse los domingos por la mañana, especialmente el mercado de la Cebada por su cercanía al Rastro y la afluencia de turistas.
En alguno barrios , el equipamiento dotacional es limitado. Otros usos deben conllevar ampliación de horarios. Ej un concierto que durante el fin de semana pueda realizarse hasta medianoche o que una actividad de ludo teca pueda realizarse en horario de mañana
Optimizar el uso de los espacios de los mercados de abastos no debe suponer utilizarlos para actividades para las que no están preparados. Son muchas las actividades que se pueden conjugar con la actividad comercial, pero no todas las imaginables son compatibles
La flexibilidad de horarios en los mercados municipales es importante sobre todo porque cuando la gente sale de trabajar los mercados suelen estar cerrados. La apertura al medio dia y por lo menos hasta las 21:30 es fundamental para poder comprar en los mercados. De lo contrario nos vemos obligados a comprar en otro tipo de comercios.
Al igual que existe en las empresas un horario flexible de entrada y salida, creo que convendría dejar esa flexibilidad a los Mercados, estableciendo un horario común de apertura de los puestos, que facilite la compra a los ciudadanos. Contemplar la posibilidad de abrir a la hora de la comida, y permitir abrir por la noche para los que vuelven del trabajo, y han de hacer compras de última hora, incluyendo ese servicio , para los puestos que lo deseen.
La Federación Madrileña de Detallistas de la Carne (FEDECARNE), Asociación, miembro de CEIM, propone: • Mantenimiento de la regulación general actual contenida en la Ordenanza de Mercados. • Dar flexibilidad para que los concesionarios tengan una regulación específica en cada Reglamento de Régimen Interior. En este sentido cabría diferenciar el “horario del mercado” del “horario obligatorio del mercado” pudiendo el primero, según las circunstancias ser más amplio que el segundo. • Promover desde el Ayuntamiento estudios de mercado en cada mercado municipal para ver: la tipología de consumidores potenciales, formatos comerciales que tienen mejor cabida en los mismos, días y horarios de mayor afluencia de público, zona de Madrid en la que se encuentra ubicado el Mercado etc…