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¿Qué opina sobre la posibilidad de que los mercados municipales faciliten locales para la puesta en marcha de actividades comerciales de temporada o puntuales?

No puede participar porque ha finalizado la consulta.
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ANTONIO ROMAN · 17 de octubre 2018

Además de fomentar la puesta en marcha de actividades comerciales de temporada o puntuales, entiendo que fomentar otro tipo de actividades formativas, lúdicas , recreativas ayudaría a conseguir nuevos visitantes , que son potenciales compradores. Es por ello que en la normativa, se debería reservar un porcentaje de superficie del Mercado,gestionado por el Mercado, que permitiera el desarrollo de alternativas culturales , atractivas y a precios populares.

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kiitos · 23 de octubre 2018

La experiencia demuestra que los visitantes que vienen a los mercados a un concierto, a una cata de cerveza o a un desfile de modas NO se convierten en clientes por arte de magia. Mejor dicho, se convierten en clientes de hostelería, beneficiando a los bares y bares encubiertos pero NO a los comerciantes tradicionales. Puede resultar contraintuitivo, puede sonar raro, pero es exactamente lo que ha pasado en algunos mercados. Para saberlo, solo hay que preguntar a los comerciantes de frescos.

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José López · 12 de octubre 2018

Es una gran idea

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Chepi · 11 de octubre 2018

Creo que favorecería el impulso, tanto al mercado, como a los participantes, ya que muchas veces debido a la temporalidad de sus productos, no tienen la infraestructura necesaria para mantener un puesto fijo. Además haría más atractiva y variada la oferta a clientes y visitantes.

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Juan Q · 19 de octubre 2018

Creo que es una buena idea, siempre y cuando los comerciantes de esos puestos temporales tengan las mismas condiciones de acceso y de uso que el resto de comerciantes permanentes

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ADEPESCA · 23 de octubre 2018

Artículo 6 bis. Actividades de degustación en el comercio minorista de la alimentación ubicado en mercados municipales. No se debe limitar el tratamiento térmico a equipos que no precisen para su instalación y funcionamiento de campana extractora captadora de gases y vapores. En un obrador de pescadería se puede por ejemplo cocer marisco o preparar elaboraciones con un equipamiento sin campana extractora. Proponemos dejar esta limitación sólo para equipos en el espacio de venta pero no en los obradores.

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ADEPESCA · 23 de octubre 2018

Dependerá de la actividad que se autorice a desarrollar para que no sea una competencia desleal a los comerciantes que desarrollan su actividad de forma permanente en el mercado, y pueda causarles alguna desventaja comercial como puede ser la disminución de las ventas.

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CEIM · 23 de octubre 2018

Sería positivo. Únicamente apuntar que la ocupación de los puestos por estas actividades obligaría necesariamente a la modificación de la Ordenanza y de los RRI de los Mercados en cuanto a horarios de apertura puesto que no se cumpliría el artículo 10.3 de la ordenanza que establece que “los locales del mercado deberán permanecer abiertos y debidamente abastecidos y atendidos durante el horario comercial del mercado"

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