Proceso de consulta pública
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¿Qué otras modificaciones introduciría en la Ordenanza de Mercados Municipales? Justifique la necesidad de dichos cambios.
1.- Modificación del artículo 6.1 c) de la Ordenanza, quedando: “c) Áreas de apoyo al servicio público de mercado destinadas a la prestación de actividades tales como gestión centralizada de envíos a domicilio, consignas, almacenaje, obradores artesanales, zonas de degustación de productos, y similares”. 2.- Modificación del artículo 7.3, quedando redactado del siguiente modo: “3.Los almacenes y otras dependencias de los locales necesarias para el ejercicio de la actividad podrán estar ubicados en el área de servicios e instalaciones comunes del mercado, en el propio local u otros locales del mismo mercado”. 3.- Modificación del artículo 6.bis 2, de forma que se dote de claridad a la definición de la actividad de degustación por motivos de seguridad jurídica. 4.- Mayor apoyo al Comercio de Proximidad, ampliar la oferta comercial y de ocio, profesionalizar la administración de los mercados y contar con la colaboración de las asociaciones empresariales
Creo que habría que aclarar los roles de los diferentes actores de los mercados: equipo de gestión, asociaciones de comerciantes, cooperativas de comerciantes, usuarios, titulares de derechos de uso, presidentes de cooperativas, etc. En muchos casos no están claros los derechos de cada uno de estos actores a participar en decisiones que en definitiva afectan a todos. Es necesaria una regulación clara al respecto y promover votaciones libres y anónimas para refrendar o renovar cargos y equipos.
Que se permita el pago mediante tarjeta: que todos los puestos acepten el pago mediante tarjeta, móvil con NFC o tecnologías similares y futuras. Sin consumo mínimo. Paralelamente los servicios del Ayuntamiento podrían asesorar a los distintos puestos sobre cómo contratar terminales para lectura de tarjetas que no tengan coste para los puestos (a veces se excusan los tenderos que ese importe mínimo que exigen es para paliar los costes de tener contratada la terminal).
Hay Mercados , que por una caduca regulación de horarios, cierran a la hora de la comida, los Domingos y los Sábados por la tarde. La regulación de horarios se hace necesaria, dejando la posibilidad a los comerciantes que quieren abrir en los momentos señalados, lo hagan sin ningún tipo de obstáculo. Una mínima formación sobre la Historia del Mercado, del Barrio y de Madrid, por parte de los comerciantes o una publicación que lo explicara , ayudaría a conocer y querer a Madrid , sus Mercados y a los Madrileños.
Artículo 6 bis. Actividades de degustación en el comercio minorista de la alimentación ubicado en mercados municipales. No se debe limitar el tratamiento térmico a equipos que no precisen para su instalación y funcionamiento de campana extractora captadora de gases y vapores. En un obrador de pescadería se puede por ejemplo cocer marisco o preparar elaboraciones con un equipamiento sin campana extractora. Proponemos dejar esta limitación sólo para equipos en el espacio de venta pero no en los obradores. Artículo 7. Locales del mercado municipal Debería incluirse otros espacios de los mercados que puedan complementar el desarrollo de la actividad principal en el propio local, como pueden ser los locales anexos.