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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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