En qué consiste
El Ayuntamiento de Madrid quiere desarrollar en detalle la regulación del Registro de Lobbies.
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada el 27 de julio de 2016 por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de agosto de 2016, regula en su capítulo VI un Registro de lobbies.
La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos sustantivos, remitiendo a una mayor concreción de sus aspectos técnicos y auxiliares mediante directrices de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su disposición final quinta, que prevé además que la aprobación de estas directrices se efectuará en el plazo de seis meses desde la adopción de un acuerdo por el Pleno en el que se establezcan las líneas básicas del Registro.
Es este acuerdo el que se somete a consulta. Cualquier persona puede enviar sus comentarios incorporándolos directamente en el borrador que se publica en la web de Decide Madrid o mandando un correo a sgtransparencia@madrid.es
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen las líneas básicas del Registro de lobbies regulado en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid
Índice
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada el 27 de julio de 2016 por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de agosto de 2016, regula en su capítulo VI un Registro de lobbies para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúan directamente o en representación de un tercero o de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental con el objetivo de hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Esta regulación sigue las pautas esenciales de la normativa comparada y de las pocas experiencias a nivel autonómico que existían hasta la fecha.
La ordenanza se limita a una regulación mínima de los aspectos sustantivos, remitiendo a una mayor concreción de sus aspectos técnicos y auxiliares mediante directrices de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su disposición final quinta, que prevé además que la aprobación de estas directrices se efectuará en el plazo de seis meses desde la adopción de un acuerdo por el Pleno en el que se establezcan las líneas básicas del Registro.
Este acuerdo, por tanto, tiene como propósito esencial aclarar aquellos aspectos troncales que constituyen la razón de ser de este registro como una pieza clave de la política de transparencia de la Ciudad de Madrid. Tampoco se reiteran en el presente acuerdo aquellas cuestiones que por ser expresión de la voluntad normativa del Pleno del Ayuntamiento, están ya recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, los miembros de la Junta de Gobierno podrán elevar al Pleno propuestas de Acuerdo, que deberán ir dictaminadas por la comisión correspondiente.
En su virtud, de conformidad con los artículos 80 y 82 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, una vez dictaminada por la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, el Pleno aprueba el siguiente,
ACUERDO
Primero.- Concepto.
Segundo.- Ejercicio de la actividad de lobby.
Partiendo de la finalidad de la actividad de lobby a que se refiere el artículo 34.1 de la OTCM, se considerará tal la llevada a cabo a través de cualquier cauce, medio, soporte o canal, con independencia del lugar en el que se realice, ya se trate de dependencias municipales o no.
Tercero.- Forma y momento de la inscripción.
La inscripción exigirá identificación electrónica y en los casos en que se ejerza lobby por cuenta ajena, acreditación por parte del representado de que la actividad de lobby se ejerce por cuenta suya.
Si en el curso de una reunión o encuentro se apreciara que la persona o entidad lleva a cabo alguna actividad que exija el previo registro, se le advertirá expresamente de esta circunstancia, poniéndose fin en ese mismo momento a la citada reunión o encuentro.
Cuarto.-Contenido mínimo del registro.
Quien suscriba la declaración responsable debe asegurar que posee y puede acreditar el consentimiento expreso de las personas físicas que van a ejercer la actividad de lobby para que sus datos meramente identificativos puedan hacerse públicos.
Asimismo, se deberá recabar información acerca de los fondos públicos que la entidad representada por el lobby hubiera percibido con cargo a ayudas o subvenciones municipales o los contratos y convenios celebrados con el Ayuntamiento, sus organismos públicos, sociedades mercantiles o consorcios.
Quinto.- Documentación suministrada por el lobby.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la OTCM, de los documentos principales que sirvan de soporte para la celebración de las reuniones o encuentros con lobbies y que sean suministrados por ellos, se dará publicidad teniendo en cuenta los límites contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El lobby podrá designar qué parte de la información suministrada desea, en su caso, que se mantenga a salvo de la publicidad por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite. Esta alegación será debidamente ponderada, teniendo en cuenta el interés general en la divulgación de la información pública y los intereses manifestados por el lobby.
Sexto.-Código de Conducta.
Séptimo.-Incentivos.
La solución técnica del registro podrá permitir la inclusión del lobby en listas de distribución sobre contenidos relacionados con las áreas de actividad o interés que haya manifestado, con el fin de facilitar su participación, así como solicitar reuniones y encuentros con quienes mantengan agenda institucional.
La información relativa a los procedimientos en los que haya intervenido podrá incluir una mención expresa de su participación.
Octavo.- Control.
Se articulará un buzón electrónico para que se puedan comunicar de manera anónima los incumplimientos de lo dispuesto en el título V de la OTCM y en este acuerdo. De las comunicaciones se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de la OTCM.
Noveno.- Publicidad.
La información existente en el Registro será accesible y permanecerá publicada, reflejándose el estado de alta o baja del lobby y garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
La información que obre en el Registro podrá extraerse en formato reutilizable.
Décimo.- Integración de registros.
Según lo que establece la disposición adicional decimosegunda de la OTCM, con el fin de simplificar la gestión del Registro de lobbies, se promoverá la integración o conexión del Registro con otros similares, ya sean de ámbito territorial superior o de otras entidades locales, que pudieran crearse en el futuro.