Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
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Sexto.-Código de Conducta.
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4. La inscripción podrá también requerir información sobre la naturaleza jurídica del lobby o los fondos que la entidad representada por él dedica a esta actividad.
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Si en el curso de una reunión o encuentro se apreciara que la persona o entidad lleva a cabo alguna actividad que exija el previo registro, se le advertirá expresamente de esta circunstancia, poniéndose fin en ese mismo momento a la citada reunión o encuentro.
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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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La información existente en el Registro será accesible y permanecerá publicada, reflejándose el estado de alta o baja del lobby y garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
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La Comisión de Seguimiento controlará que los concejales, los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y el personal eventual no celebren reuniones ni encuentros con personas no inscritas en el Registro de lobbies, cuando las reuniones tengan por objeto actividades sujetas a registro.
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El lobby podrá designar qué parte de la información suministrada desea, en su caso, que se mantenga a salvo de la publicidad por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite. Esta alegación será debidamente ponderada, teniendo en cuenta el interés general en la divulgación de la información pública y los intereses manifestados por el lobby.
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2. En la inscripción se hará constar el área de actividad e interés del lobby de acuerdo con la nomenclatura admitida comúnmente en los registros de esta naturaleza.
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2. En la inscripción se hará constar el área de actividad e interés del lobby de acuerdo con la nomenclatura admitida comúnmente en los registros de esta naturaleza.
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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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La dispensa de inscripción en este Registro aplicable a las entidades asociativas a que alude el artículo 31.1 párrafo tercero de la OTCM, no supondrá una merma de publicidad en las actividades de lobby que ejerzan estas entidades. Esto supone que de esta actividad quedará reflejo tanto en las agendas institucionales de aquellos sujetos obligados a mantenerla con quienes se reúnan, como en el registro de Entidades Ciudadanas o de Lobbies en la forma que se decida.
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1. Tanto la solicitud de inscripción en el Registro, como su modificación y baja, se formularán electrónicamente mediante declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada el 27 de julio de 2016 por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de agosto de 2016, regula en su capítulo VI un Registro de lobbies para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúan directamente o en representación de un tercero o de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental con el objetivo de hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Esta regulación sigue las pautas esenciales de la normativa comparada y de las pocas experiencias a nivel autonómico que existían hasta la fecha.
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El lobby podrá designar qué parte de la información suministrada desea, en su caso,que se mantenga a salvo de la publicidad por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite. Esta alegación será debidamente ponderada, teniendo en cuenta el interés general enla divulgación de la información pública y los intereses manifestados por el lobby.
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La inscripción supondrá, asimismo, el compromiso de no efectuar regalos no permitidos según lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el régimen de regalos que reciban el Alcalde, los Miembros de la Junta de Gobierno, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
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La información existente en el Registro será accesible y permanecerá publicada, reflejándose el estado de alta o baja del lobby y garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
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La inscripción exigirá identificación electrónica y en los casos en que se ejerza lobby por cuenta ajena, acreditación por parte del representado de que la actividad de lobby se ejerce por cuenta suya.
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Las organizaciones gubernamentales no están obligadas a inscribirse salvo que representen intereses corporativos o profesionales de manera similar a las asociaciones de naturaleza privada y ejerzan la actividad de lobby al margen de los foros orgánicos o institucionales municipales en los que participen como miembros o de los procedimientos en los que deban ser consultados.
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Séptimo.-Incentivos.
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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la baja en el registro, la pérdida de los incentivosy imposibilidad de mantener reuniones con concejales, titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y el personal eventual.
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