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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento.
La Ley 19/2013 contempla unos límites demasiado elevados: más de 100.000 euros en un año o cuando la ayuda pública supere el 40% de sus ingresos anuales siempre que supere 5.000 euros. El art. 3.1.b) de la Ley canaria 12/2014 de transparencia, rebaja los límites a 60.000 euros y al 30%.
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La Ley 19/2013 contempla unos límites demasiado elevados: más de 100.000 euros en un año o cuando la ayuda pública supere el 40% de sus ingresos anuales siempre que supere 5.000 euros. El art. 3.1.b) de la Ley canaria 12/2014 de transparencia, rebaja los límites a 60.000 euros y al 30%.
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